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Acta de sesión 1883/10/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-10-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/10/17_Ordinaria

  • Data(s) 1883-10-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 251 Sres. vicepresidente [Ramón Romero], Salgado, Patiño y Lois. 1. Leida el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 251,252 2. Vista la RO de 23 de agosto último comunicada a esta Comisión por el Ilmo. Sr. Gobernador en 28 del mismo, devolviendo el expediente de las elecciones municipales celebrada ultimamente en el ayuntamiento de Poio, a consecuencia del recurso promovido por D. Juan Antonio Rodriguez y otros, contra lo acordado por esta Comisión en 13 de junio próximo pasado. Visto el acuerdo de trece de septiembre último: Vistas las Reales Órdenes de 18 de junio del año actual y 17 de noviembre de 1879: Visto el escrito formulado por d. Juan Antonio Rodriguez, y expediente de que se hizo mérito: Considerando que no habiendo resuelto el Excmo. Sr. ministro de la Gobernación la consulta que se le ha dirigido por virtud del acuerdo de 13 de septiembre y dado el tiempo trascurrido, se hace preciso proveer definitivamente el recurso entablado. Considerando que los fundamentos en que se apoya la resolución de esta Comisión provincial en lo referente a la incapacidad de los electos d. Juan Antonio Rodriguez, d. Manuel Sandés Outón y d. Joaquín Melón Collazo son perfectamente legales: Considerando que siendo nulos por lo mismo los votos emitidos en favor de estos, la Junta general de escrutinio debió haber proclamado concejales a los que le siguieron en votación en los respectivos colegios, y por lo tanto a d. Francisco Couselo y Couselo por el de Poio y a d. Manuel Balboa Otero y d. José García Canle por el de Samieira, se acuerda primero: no haber lugar a revocar lo resuelto por esta comisión respecto a las incapacidades para ejercer los cargos de concejales de los electos d. Juan Antonio Rodriguez, d. Manuel Sandés Outón y d. Joaquín Melón Collazo; y segundo: declarar concejales en lugar de los mencionados, a d. Francisco Couselo por el colegio de Poio y a d. Manuel Balboa Otero y d. José García Canle por el de Samieira. Comuníquese este acuerdo, con devolución del expediente al Ilmo. Sr. Gobernador civil por si se digna trasladarlo a la Corporación municipal de que se trata para su más exacto cumplimiento. Se levantó la sesión. ------

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