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Acta de sesión 1883/10/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-10-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/10/30_Ordinaria

  • Data(s) 1883-10-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 256 Sres. vicepresidente [Ramón Romero], Patiño, Lois y Salgado. 1. Leida el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 256 2. Visto lo acordado por esta Comisión en 12 del actual; se acuerda que el importe de la obra titulada "Leyes y reglamentos novísimos de Hacienda" publicada por D. Valentín García del Busto, se satisfaga a favor de D. José López Pérez, agente de negocios de esta capital. Ofíciese al Sr. ordenador de pagos. ------ Folla: 256 3. Visto el anuncio inserto en el BOP, n.º 244 perteneciente al 23 del que rige, publicado por el ayuntamiento de esta capital [Pontevedra] anunciando la subasta de un solar de 109 metros de frente por 75 de fondos en el terreno sobrante del campo de la feria paralelo por el E. a la Alameda y separado de la tapia de ésta 25 metros: Considerando que se hace preciso un solar para la construcción del Palacio provincial, y que para verificar aquella se halla autorizada esta Comisión por la Diputación, en uso de estas facultades y de las que le concede el párrafo 3º el art.º 98 de la Ley Provincial; se acuerda que en representación de la provincia concurra el secretario de esta Corporación a dicha subasta para adquirir el citado terreno, sujetándose a las instrucciones reservadas que se le comunicaron. Se acuerda así mismo que por la ordenación de pagos se libre de la partida consignada para adquisición del solar, a favor de dicho secretario, la cantidad de 1.250 pesetas, a fin de que pueda constituir el depósito provisional para asistir la subasta. ------ Folla: 256,257 4. Diose cuenta del expediente de alzada que contra el acuerdo tomado por el ayuntamiento de Pontevedra en 25 de abril último con motivo de la resolución dictada por el Sr. Gobernador en 2 de diciembre próximo pasado promovió D. Ángel Losada: Visto el acuerdo que en esta último fecha tomó esta Comisión, y lo decretado por el Sr. Gobernador a la solicitud del Losada en 17 del que rige, así como lo informado por el alcalde de Pontevedra en 14 último: Considerando que según se manifiesta en el dictamen de esta Comisión, la propiedad del terreno sobre que la cuestión versa, no pertenece al común de vecinos, y sí a D. Ángel Losada. Considerando que dicho terreno debe una servidumbre para el paso de las procesiones alrededor del Crucero; se acuerda informar al Sr. Gobernador que el incidente objeto de este expediente no es de alineación, sino más bien de propiedad, cuyo conocimiento no es de la exclusiva competencia del Ayuntamiento ------ Folla: 257 5. Diose cuenta del proyecto del camino provincial de primer orden de Vilapouca a Ponte Vea, trozos 1º, 2º, 3º y 4º: Visto lo dispuesto en el párrafo 3º del art.º 33 del Reglamento de 10 de agosto de 1877 para la ejecución de la Ley de Carreteras de 4 de mayo del mismo año, así como el párrafo 3º del art.º 98 de la Ley Provincial; se acuerda someterlo a una información pública por el término de 40 días, a fin de que puedan los interesados examinar, si es aceptable, bajo el punto de vista de los intereses provinciales, admitiéndose durante este plazo las reclamaciones y observaciones que se presenten. Públíquese este acuerdo en el BOP a los efectos indicados. ------ Folla: 257 6. Visto el expediente del camino provincial de A Cañiza a la estación de Arbo, segundo y tercer trozo, en la sección titulada "Monte de Palacio", se acuerda en un todo como el anterior [someterlo a una información pública por el término de 40 días, a fin de que puedan los interesados examinar, si es aceptable, bajo el punto de vista de los intereses provinciales, admitiéndose durante este plazo las reclamaciones y observaciones que se presenten. Públíquese este acuerdo en el BOP a los efectos indicados]. ------ Folla: 257 7. Visto el expediente sobre demencia y pobreza de Benito Acuña, vecino de Poio; se acuerda, que para ultimarlo, se reclame del alcalde de certificación de bautismo u otra relativa al tiempo que lleva avecindado en dicho término municipal el citado demente. ------ Folla: 257,258 8. Diose cuenta de la solicitud dirigida al Sr. Gobernador por D. José Sestelo, vecino de Ponteareas, apoderado de su hijo político D. Luis R. Candeira, manifestando que este fue agente recaudador depositario de los fondos municipales de aquel distrito, cuyos cargos desempeñó hasta el mes de febrero último, formalizando al cesar sus cuentas ante el Ayuntamiento; que en la actualidad dicha Corporación municipal acordó que reintegrase a los fondos del municipio la suma de 8.474 pesetas 50 céntimos por resultado del examen de su cuenta de recaudación depositaria del impuesto de consumos del año de 1.881 a 82, combatiendo dicho acuerdo con teorías y disposiciones legales que el interesado cita y suplicando por último que se ordenen al Ayuntamiento que, con suspensión de todo procedimiento, convoque a los anteriores que han confiado la recaudación al D. Luis Candeira y les entregue las cuentas referidas a fin de fijarlas definitivamente, así como que si tuviesen que hacer algún cargo a las mismas lo propongan inmediatamente sin perjuicio de los que la Corporación municipal, en representación del municipio, creyese oportunos, con lo cual se tramitará con brevedad la citada contabilidad pidiendo reintegrase el Sr. Candeira de las 5.000 pesetas que adelantó para atenciones del municipio. Resulta que todo cuanto se manifiesta en la solicitud extractada, que el cupo del Tesoro por razón de consumos se ha satisfecho y que el reclamante es acreedor al Ayuntamiento por la suma de 5.000 pesetas que adelantó al mismo. Estos hechos dan lugar a consideraciones que el Sr. Gobernador pudiera tener presentes para resolver la pretensión de que se trata sin perjudicar a los intereses del municipio ni a los de ex-recaudador. Pudiera ser que el Sr. Candeira fuese deudor por razón de consumos al Ayuntamiento y que a su vez fuese acreedor por lo que alcanzase en la cuenta municipal, y si como asegura el interesado, y es de suponer, el cupo del Tesoro está satisfecho, el asunto que se ventila caería a no dudarlo, bajo la jurisdicción del Gobierno Civil. Sin más antecedentes que puedan ilustrar a esta Comisión, considera lo más equitativo y procedente el que aquella autoridad se sirva ordenar al Ayuntamiento que, siendo cierto que el mencionado cupo para el Tesoro está cubierto, suspenda todo procedimiento e informe con antecedentes para resolver lo que proceda. ------ Folla: 258 9. Vista la RO de 31 de agosto último, comunicada por el Excmo. Sr. ministro de la Gobernación y trasladada por el Sr. gobenador civil, devolviendo el expediente de alzada interpuesta contra el acuerdo de esta Comisión que resolvió el expediente de las últimas elecciones municipales de Soutomaior: Visto lo acordado por esta Comisión en 14 de junio último, y la RO circular de 18 de julio próximo pasado: Visto el informe del negociado; se acuerda nombrar ponente en este asunto para que proponga la resolución más oportuna, despues del examen detenido del expediente, al Sr. D. Miguel Patiño, recomendándole el más pronto despacho. Se levantó la sesión. ------

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