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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-11-10_Ordinaria. Acta de sesión 1883/11/10_Ordinaria
Acta de sesión 1883/11/10_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-11-10_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/11/10_Ordinaria
Data(s) 1883-11-10 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 264 Sres. vicepresidente [ Fraga], Sequeiros, Guerra y Losada. 1. Abriose la sesión bajo la presidencia del sr. vicepresidente con asistencia de los señores expresados al margen y el sr. d. Florentín Losada, diputado provincial por el distrito de Ponteareas en sustitución del sr. d. Pío Dominguez por hallarse este indispuesto, según aviso que pasó a esta Comisión; a fin de despachar varios asuntos cuyo informe reclamó con urgencia el Sr. Gobernador. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 264,265 2. Diose cuenta del expediente que remite a informe el Sr. Gobernador referente a la instancia presentada ante su autoridad por d. José Leiras Pérez, en queja del acuerdo del ayuntamiento de Tui que dispuso el derribo del cierre de un terreno que manifiesta posee en el punto denominado "Marco Freande". Vista la indicada instancia en la que expone: que en el citado punto de Freande, parroquia de Pexegueiro, perteneciente a aquel Ayuntamiento, posee un terreno dedicado a tojo y pinar, por título de compra-venta, el cual cerró hará proximamente 20 meses: que en enero del corriente año se le notificó un acuerdo tomado por aquel municipio en 31 de diciembre anterior, por virtud del que se le ordenó el derribo del cierre del terreno expresado, por considerarlo como de propios: que contra este acuerdo interpuso alzada para ante el Sr. Gobernador, la cual le fuedenegada, por considerar el Ayuntamiento que el asunto a que se refería era de su exclusiva competencia; y que, en vista de todo ello, siendo una arbitrariedad lo resuelto por aquella Corporación municipal, interponía el recurso de queja para que se dejase sin efecto: Visto el expediente instruido para cumplimiento de lo acordado por el Ayuntamiento y el informe del alcalde emitido con vista del recurso de queja reseñado: Vistos los artículos 72 en su párrafo 3º y 83 de la Ley Municipal, lo mismo que las Reales Ordenes de 8 de marzo y 30 de noviembre de 1876, 8 de marzo, 17 de abril y 18 de julio de 1877 y 4 de abril último: Considerando que es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos la conservación de todas las fincas, bienes y derechos pertenecientes al municipio, estando obligados a impedir o reivindicar toda clase de usurpaciones recientes y fáciles de comprobar o sea antes de que pase año y día, según disponen las citadas Reales Órdenes: Considerando que si bien el solicitante supone que hace más de año y medio practicó el cierre que motiva su queja, del expediente remitido por el alcalde y del informe de este, resulta que, al empezar a realizar el repetido cierre, le fue impedido por la Guardia Civil de aquel punto, y que al querer continuarlo el Ayuntamiento tomó el acuerdo de 31 de diciembre del año último, que fuenotificado al interesado en 7 de enero siguiente, sin que por lo tanto hubiera trascurrido año y día, puesto que con anterioridad a su vencimiento se le interrumpió en la posesión: Considerando que el solicitante no acreditó por ningún medio ser de su propiedad el terreno que ha sido objeto del cierre, el cual manifiesta el Ayuntamiento que es de propios, y por consiguiente perteneciente al mismo: Considerando por último que no consta que por el acuerdo dictado por el Ayuntamiento de Tui se hubiese infringido en su fondo ni en su forma ninguna disposición legal, único caso en que sería procedente la alzada con arreglo a lo que dispone el art.º 171 de la Ley Municipal; se acuerda informar al Sr. Gobernador que no se está en el caso de acceder a lo solicitado por d. Jose Leiras Pérez, por ser improcedente la queja por él formulada. ------ Folla: 265,266 3. Vista la Orden del Ilmo. sr. director general de Administración local de 25 del pasado octubre, a la que acompaña una instancia dirigida al excmo. sr. ministro de la Gobernación por d. Francisco A. Ortiz Espada, de la villa de Marín en queja de un acuerdo dictado por esta Comisión en 22 de agosto último en el que se informó al Sr. Gobernador, opinando por la confirmación del acuerdo tomado por el Ayuntamiento de aquel punto, que declaró improcedente su petición referente al reintegro de 4.037 reales que supone haber pagado con exceso en un repartimiento de arbitrios correspondientes al ejercicio de 1873-74: Vista la instancia formulada por el d. Francisco A. Ortiz que acompaña a la orden del expresado Ilmo. sr. director. Visto el informe emitido por esta Comisión en 22 del pasado agosto, del que resulta que no habiendo el Ortiz formulado ninguna reclamación desde 1874 hasta 16 de octubre de 1881, el trascurso de los 7 años, hace imposible admitirla hoy, dado lo que dispone el art.º 18 de la Ley Provincial de Admnistración y Contabilidad de la Hacienda, aplicable a los Ayuntamientos, que declara inadmisible cualquier reclamación por daños y perjuicios o a título de equidad, pasado un año, desde el hecho en que se funda el reclamante, quedando a este únicamente el recurso que corresponda para ante los Tribunales competentes, el cual también prescribe por el transcurso de dos años: Visto el informe del negociado y de conformidad con el mismo; se acuerda manifestar al Sr. Gobernador: Primero: que los antecedentes que reclama relativos a este asunto, fueron remitidos a su autoridad con el informe de 22 de agosto, comunicado en 25 del mismo mes; y Segundo: que esta Comisión no ha dictado acuerdo alguno en la fecha indicada en 22 de agosto, limitándose a evacuar el informe que entonces le ha pedido, en el cual propuso, que en su concepto procedía confirmar el acuerdo apelado, dejando a salvo los derechos de que se creyese asistido el Sr. Ortiz Espada, para hacerles valer en la forma que viene convenirle, informe que reproduce basándose en el art.º 18 de la Ley Provincial de administración y contabilidad anteriormente citada. Se levantó la sesión. ------
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