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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-11-13_Ordinaria. Acta de sesión 1883/11/13_Ordinaria
Acta de sesión 1883/11/13_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-11-13_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/11/13_Ordinaria
Data(s) 1883-11-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 266 Sres. gobernador presidente, vicepresidente Fraga, Iglesias, Sequeiros, Guerra y Dominguez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 266 2. Se dio cuenta de una comunicación pasada por el presidente de la Junta de la casa-hospicio de esta ciudad [Pontevedra] manifestando que habiéndose desarrollado la viruela en algunos de los acogidos procedentes de la Inclusa provincial,y no contando dicha casa con local bastante para aislarlos de los demás, así como también en el hospital de esta ciudad situado en el centro de la población, carece de condiciones higiénicas, a evitar el contagio de la enfermedad variolosa, acude a esta Comisión rogando se sirva autorizar a la Junta de la Inclusa para trasladar las nodrizas al hospicio, provisionalmente, y a dicho edificio provincial a los variolosos, y en su vista, se acuerda conceder dicha autorización, procurando no sea desatendido el servicio del "Torno" en dicha casa Inclusa, habilitando el local que sea preciso para el establecimiento del Hospitalillo provincial, comunicándose este acuerdo al Sr. Gobernador para su conocimiento y el del presidente de la Inclusa, teniendo en cuenta la urgencia del caso, conforme al número 3º del art.º 98 de la Ley Provincial vigente. ------ Folla: 266,267 3. Dado cuenta de otra comunicación del alcalde de Carbia sobre nueva designación de colegios electorales, contra la que produjo reclamación el vecino José Pedreira, mereciendo la conformidad del Ayuntamiento tal pretensión: Considerando que como con este acuerdo se viene a variar el primeramente adoptado por dicho municipio, este se halla en el deber de cumplimentar lo que se dispone en la regla 1ª del art.º 38 de la Ley Municipal; se acuerda devolver dicho expediente con comunicación al alcalde previniéndole haga pública en la forma prescrita en el mencionado art.º 38 la rectificación de la distribución de colegios electorales, a los efectos prevenidos en las reglas 1ª, 2ª, 3ª y 4ª del mismo art.º ------ Folla: 267 4. Así mismo se dió cuenta de una certificación provisional de obras, expedida por el encargado de la dirección del cerramiento de la huerta del instituto provincial a favor del contratista D. José Barcia, y por valor de 2.682 pesetas 74 céntimos: Visto lo informado por la contaduría en que manifiesta que si bien no existe crédito en el presupuesto vigente por haberse refundido la partida concedida por la Diputación en el ejercicio de 1882-83, de que hoy no se puede hacer uso por no haberse invertido en el período corriente del mismo año económico, siendo por lo tanto necesario reproducirlo en el presupuesto adicional que ha de votarse en enero próximo; y teniendo en cuenta que se trata de un obligación provincial cuyo pago no puede aplazarse hasta aquella época, aparte de los intereses que pudiera devengar por la demora en su pago, se acuerda, de conformidad con lo propuesto por dicha contaduría, se libre en suspenso la repetida cantidad de las 2.682 pesetas 84 céntimos a que asciende la certificación mencionada, a formalizar cuando riga dicho presupuesto adicional, dándose conocimiento de este acuerdo al Sr. Gobernador y a la ordenación de pagos para cumplimiento del mismo. ------ Folla: 267 5. Visto el expediente que remite el alcalde de A Estrada referente a la adquisición de una casa para Administración de justicia y enfermería de la cárcel del partido; se acuerda pasar dicho expediente al ponente nombrado al efecto, vocal de esta Comisión D. Eduardo Iglesias Añino. ------ Folla: 267,268 6. Diose cuenta de la alzada interpuesta por Froilán García y Rodriguez contra un acuerdo del ayuntamiento de Dozón por el que dispuso aquella Corporación el derribo del muro y cierre de su finca denominada "Tras dos Nabás" en distancia de 8 metros en la parte sur de la misma con otros 8 en el medio o sea la longitud de 14, terminando en 5: Visto lo siguiente: Visto el art.º 72 en su párrafo 1º de la Ley Municipal y las Reales Órdenes de 8 de marzo, 30 de noviembre de 1876, 17 de abril, 18 de julio de 1877 y otros: Considerando qu si bien corresponde a los Ayuntamientos la apertura y alineación de toda clase de vías de comunicación no puede hacerlo en perjuicio de la propiedad particular a no ser previos los trámites legales de expropiación: Considerando que cualquier cierre o acotamiento de terrenos propios que se hubiese hecho, solo puede impedirlo o reivindicar el terreno el Ayuntamiento si la usurpación hubiese sido reciente y fácil de comprobar, esto es, dentro de año y día: Considerando que no se halla justificado que el cierre hecho por Froilán García, sea reciente; se acuerda informar al Sr. Gobernador se sirva disponer que el Ayuntamiento de Dozón obra dentro de sus facultades al acordar el derribo del cierre que hubiese llevado a cabo el Froilán García, o impedir lo realice, siempre que no hubiese trascurrido año y día desde la fecha del cierre a la de la intimación de su derribo; y por lo que hace a los cierres que hubiese realizado anteriormente, que podrá hacer uso de su derecho ante quien viere convenirle. Comuníquese. ------ Folla: 268 7. Diose cuenta de una comunicación que dirige a esta Comisión el Sr. Gobernador a la que acompaña un presupuesto por valor de 126 pesetas y 23 céntimos, formado por el ingeniero provincial, del importe a que asciende las obras de reparación de las habitaciones que se hallan sobre el salón de sesiones de la Diputación, que es urgente reparar, y cuyo presupuesto formó como adicional a las verificadas anteriormente en el hecho del indicado salón. Y teniendo en consideranción que es urgente llevar a efecto las repetidas obras, a fin de evitar que, dada la estación en que nos hallamos se perjudiquen las habitaciones que ocupa la Diputación en este edificio; se acuerda autorizar al ingeniero para que proceda a ordenar la ejecución, incluyendo su importe como adicional en la cuenta que tienen que formalizar respecto de las demás obras de que quedan hecho mérito. ------ Folla: 268 8. Diose cuenta de una instancia elevada a esta Comisión por D. José Vega Araújo, vecino de A Cañiza, en la que manifiesta, que con motivo de haberse expropiado y demolido para la construcción del primer trozo del camino provincial de A Cañiza a la estación de Arbo una casa que existía contigua a la suya, se ha venido a quedar en estado de ruína la pared que antes era medianera de ambas, siendo por lo tanto precisa su reedificación a una distancia del eje de la vía mayor de la que actualmente ocupa, por lo que reclama indemnización: Visto el informe del ingeniero jefe de caminos provinciales, y de conformidad con el mismo; se acuerda declarar que no procede la indemnización que solicita este interesado. Comuníquese al Sr. Gobernador para que lo haga al alcalde de A Cañiza y este al d. José Vega Araújo. ------ Folla: 268 9. Esta Comisión acuerda nombrar vocal de la Junta de Instrucción pública sr. d. Eugenio Fraga vicepresidente de esta Corporación. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento y el del interesado. Se levantó la sesión. ------
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