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Acta de sesión 1883/11/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-11-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/11/14_Ordinaria

  • Data(s) 1883-11-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 269 Sres. vicepresidente [Fraga], Iglesias, Sequeiros, Guerra y Dominguez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 269 2. Diose cuenta del expediente instruido pro la Junta de partido de A Estrada para construcción de una casa de justicia y de una enfermería de la cárcel, que remite el alcalde para que el Sr. Gobernador lo eleve con informe favorable al Excmo. Sr. ministro de la Gobernación, a fin de que preste su aprobación a un contrato de adquisición de dos fincas con destino al indicado objeto: Visto dicho expediente, del que resulta que no se ha instruido el de utilidad de la obra que intenta realizar, ni se ha formado el proyecto de la misma: Vistos los artículos 18, párrafo 2º del 116 de la Ley de Obras Públicas: Visto además el RD de 4 de octubre de 1877, por el que se mandaron formar Juntas para la construcción y reformas de cárceles: Considerando que refiriéndose el acuerdo de la Junta de partido a la adquisición de terrenos con destino a la construcción de una casa de justicia y de una enfermería, debió antes que todo cumplirse con la formalidad legal de instruír el expediente de necesidad y utilidad y formar el proyecto de la misma, sin lo que no hay posiblidad ni puede otorgarse la autorización que solicita: Considerando además, que siendo la enfermería de la cárcel una parte importante e indispensable de todo establecimiento de esta clase, debió consultarse a la Junta de reforma mandar crear por RD anteriormente citado; se acuerda informar al Sr. Gobernador, que se esta· en el caso de devolver el expediente al alcalde de A Estrada, como presidente de la Junta de partido del mismo punto, a fin de que se subsanen las misiones que quedan citadas. ------ Folla: 269,270 3. Se dio cuenta del expediente instruido con motivo de la alzada interpuesta por D. José Manuel Pérez Alonso de los acuerdos del ayuntamiento de Tui sobre concesión de un terreno sobrante de la vía pública: Visto lo acordado por esta Comisión en sesión de 24 de octubre último en la que se propuso que, para poder formar juicio exacto que permita apreciar si el terreno que se disputa es resultado de alineaciones y constituye una parcela o un solar o acaso proceder de bienes propios, debía ordenarse que el ingeniero provincial o un director de caminos levante un plano o cuando menos un croquis que señale con claridad los puntos que son objeto de controversia. Vista la comunicación del ingeniero jefe de caminos provinciales, en la que manifiesta que la parcela de que se trata debe corresponder a la carretera del Estado, denominada de "Ramallosa" al ferrocarril de Ourense a Vigo, y no a un camino provincial por que ninguno hay dentro de dicho Ayuntamiento en dirección a la villa de Baiona, y que por lo tanto corresponde al ingeniero del Estado levantar planos referentes a este asunto, toda vez que, según el art.º 19 de la Instrucción de 20 de marzo de 1865 para la ejecución de la ley de 17 de junio de 1874, es indispensable saber previamente si las parcelas son o no necesarias a las vías abiertas a la circulación: Considerando que esta Comisión, si bien reconoce el acierto con que ha sido dictado el acuerdo de 24 de octubre último por ser necesario para poder formar juicio saber si el terreno concedido es sobrante de vía pública, si pertenece a propios, al Estado o a la provincia, no así cree bastante para esclarecer este particular el croquis o plano que pueda levantar un ingeniero o arquitecto: Considerando que antes de realizar cualquier contrato el Ayuntamiento en uso de las facultades que le concede la regla 1ª del 85 de la Ley Municipal, se hace preciso que se acredite en forma que el terreno sea sobrante de la vía pública; se acuerda informar al Sr. Gobernador, que sin perjuicio de que a su tiempo y caso necesario se levante por el ingeniero o un arquitecto un plano del terreno que fue objeto de la concesión, procede que el Ayuntamiento de Tui, ampliando el expediente, justifique la calidad del expresado terreno, debiendo acompañar un croquis del mismo. ------ Folla: 270 4. Vistas las cuenta municipales del ayuntamiento de O Porriño correspondientes a los años económicos de 1880 a 81 y 81 a 82 que el Sr. Gobernador remite a informe; se acuerda nombrar ponente para su examen al vocal de esta Comisión D. José Sequeiros. ------ Folla: 270 5. Se dio cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Salvaterra para que se traslade a un manicomio por cuenta de los fondos provinciales al demente Policarpo Álvarez: Visto dicho expediente y el informe del negociado, de conformidad con el mismo; se acuerda que se devuelva el citado expediente al alcalde de Salvaterra para que se amplie con una certificación de bautismo del enajenado, y otra expedida por el secretario de Ayuntamiento en que conste la cuota de contribución con que figura la madre del enajenado en los repartimientos de territorio y matrículas de subsidio. Se levantó la sesión. ------

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