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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-11-27_Ordinaria. Acta de sesión 1883/11/27_Ordinaria
Acta de sesión 1883/11/27_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-11-27_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/11/27_Ordinaria
Data(s) 1883-11-27 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 274 Sres. vicepresidente [Fraga], Sequeiros, Guerra, Lois y Dominguez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 274 2. Vista la cuenta presentada por el diputado provincial D. Antonio López de Neira, comisionado para la adquisición de 400 tubos de linfa vacuna inglesa, importante 749 pesetas 75 céntimos; se acuerda aprobarla y que pase a la ordenación de pagos para los efectos correspondientes. ------ Folla: 274,275 3. Se dio cuenta de la consulta que eleva a esta Comisión al contador de fondos provinciales en la que manifiesta: que la condición 5ª del pliego de las particulares y económicas publicadas para la subasta de las obras del Palacio Provincial, que debe celebrarse el 4 del próximo diciembre dice: " Los valores públicos que se depositen para constituír las fianzas provisional y definitiva, serán admitidos al precio de cotización oficial inserto en el último número de la Gaceta publicada y recibida Vª. El art. 1º del convenio celebrado entre el Ministerio de Hacienda y el Banco de España en 12 de diciembre de 1881, y aprobado por RD de igual fecha, establece que los títulos de la deuda del 4 por ciento amortizable, serán admitidos por todo su valor nominal en toda clase de afianzamentos del Estado". En vista de esto la Contaduría consulta a que prescripción ha de atenerse; y Considerando que la quinta condición particular y económica fijada para la subasta del Palacio Provincial, determina de una manera clara y precisa, que los valores públicos serán admitidos al precio de cotización oficial, a cuya prescripción hay que atenerse, sin que para la obra de que se trata, como provincial, sea obligatorio el convenio de que queda hecho mérito, se acuerda que se diga a la contaduría que se atenga al expreso de la condición 5ª, y que se comunique al Sr. Gobernador para que se sirva hacerlo presente a la Delegación de Hacienda, a fin de que haga igual advertencia a la caja de la misma y lo tenga en cuenta en la admisión de los depósitos para la subasta de que se trata. Se levantó la sesión. ------
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