ATOPO
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Acta de sesión 1883/11/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-11-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/11/28_Ordinaria

  • Data(s) 1883-11-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 275 Sres. vicepresidente [Fraga], Iglesias, Sequeiros, Dominguez, Guerra y Otero. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 275,276 2. Diose cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Cuntis con motivo de la reedificación de un muro de una finca perteneciente a d. Laureano Alonso y cesión al mismo, como propietario colindante, de una pequeña parcela de terreno sobrante de la vía pública. Visto el indicado expediente y los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento en 4 y 11 de abril del corriente año, de todo lo que resulta: Primero: que dueño el d. Laureano Alonso de un finca denominada "Ferreirós" inmediata a la casa consistorial de aquel distrito la que se extiende por el norte de la misma y a lo largo de un camino viejo que conduce al molino del "Espadernar" y que deseando rectificar sus muros por hallarse arruinados solicita autorización para realizar la obra, fijándose la línea a que debía sujetarse: Segundo: que de igual manera acudieron también al Ayuntamiento los vecinos d. Casimiro Gómez Dominguez y José Iglesias, manifestando que, a inmediaciones de la casa - consistorial, hay hacia el lado norte un terreno baldío sobrante de una carretera antiga y residuo de la misma, que en la actualidad sirve de vía para el molino y predios contiguos y al mismo tiempo viene destinándose de tiempo antiguo al desahogo de los vecinos para colocar en el leñas y aún partirlas, lo que no se permite hacer en ninguna otra parte de la población; y que el d. Laureano Alonso, consultando los derechos del municipio había corrido el muro que cerraba su propiedade contigüa con objeto de apropiarse de terreno comunal sobrante, dejando solo el espacio necesario para el tránsito, pero privando al pueblo del sitio en que venía depositando sus leñas: Tercero: que nombrada una comisión por el Ayuntamiento y reconocido que el terreno de que se trata, era una pequeña parcela sobrante de la vía pública que por sí solo no podía constituír solar, procedía su venda al dueño del predio colindante, dejando de ancho al camino y que vendrían a quedar además en dos líneas rectas, 28 cuartas, y Cuarto: que nombrados peritos, estos manifiestan que la extensión de la pequeña parcela consiste en ocho y media varas agrarias, equivalentes a 36 centiáreas, que se extienden formando una curva en distancia de cincuenta metros de largo, siendo la forma en que viene a quedar el muro y el camino la de dos líneas rectas, como se demuestra en el plano que produjeron: Vista la alzada interpuesta por d. Casimiro Gómez y José Iglesias contra la resolución del Ayuntamiento: Visto el art.º 72 en su número 1º y 85 también en su número 1º de la Ley Municipal, la ley e 17 de junio de 1864 y entre otras la RO de 13 de abril de 1881 inserta en la Gaceta de 26 del mismo mes: Considerando que es de la facultad exclusiva de los Ayuntamientos la apertura y alineación de calles y plazas y de toda clase de vías de comunicación: Considerando que también es de su exclusiva competencia la enajenación de los terrenos sobrantes de la vía pública, sobre todo cuando estos no pueden constituír por si solo una finca, enajenación que, cuando se hace a un propietario colindante puede llevarse a efecto por el precio de tasa, sin necesidad de subasta, como terminantemente determina la RO anteriormente citada; y Considerando por último que no consta que por el acuerdo dictado se hubiese infringido en su fondo ni en su forma ninguna disposición legal, único caso en que sería procedente la alzada, con arreglo a lo que dispone el art.º 171 de la citada Ley Municipal; se acuerda informar al Sr. Gobernador que no procede acceder a lo solicitado por d. Casimiro Gómez y d. José Iglesias, debiendo confirmarse el fallo del Ayuntamiento ------ Folla: 276 3. Vista la distribución de fondos para el mes próximo de diciembre; se acuerda aprobarla, y que se devuelva a contaduría para los efectos correspondientes. Se levantó la sesión. ------

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