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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-11-30_Ordinaria. Acta de sesión 1883/11/30_Ordinaria
Acta de sesión 1883/11/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-11-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/11/30_Ordinaria
Data(s) 1883-11-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 276 Sres. vicepresidente [Fraga], Sequeiros, Dominguez, Guerra y Otero. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 276,277 2. Se dio cuenta del expediente concediendo al Ayuntamiento de Cambados la mitad del importe del remate que tenga en subasta pública las obras y expropiaciones de recomposición de las calles denominadas de "San Roque", " Hospital e Isabel 2ª": Vista la subvención concedida por la Diputación por acuerdo de 25 de marzo último que consiste en la mitad del importe de dichas obras y fincas expropiadas con tal que no exceda de 5. 301 pesetas 30 céntimos: Vista la certificación del Sr. ingeniero jefe de esta provincia, de conformidad con el dictamen de contaduría, se acuerda reclamar del alcalde, para unir al expediente, testimonio de las subastas celebradas y de las expropiaciones satisfechas, dándose de hecho cuenta para acordar su pago. ------ Folla: 277,278 3. Diose igualmente cuenta del expediente instruido con motivo de la reclamación hecha por algunos maestros de Instrucción primaria del Ayuntamiento de Cerdedo, en reclamación de que se les haga pago del importe de retribuciones que suponen convenido con dicho Ayuntamiento, desde el ejercicio de 1868-69 hasta 1881-82: Vista la circular nº. 199 inserta en el Boletín Oficial correspondiente al 2 de octubre de 1882, publicada por el Gobierno de provincia en cumplimiento de la RO de 23 de junio anterior, en la que se consignan los débitos que, según notas de los maestros, maestras y auxiliares de las escuelas públicas, suponen serle en deber el Ayuntamiento por atrasos de personal consistente en la cantidad de 5.590 pesetas 68 céntimos: Visto el acuerdo del Ayuntamiento, de 15 del mismo mes de octubre, en el que se hace constar que el supuesto atraso o descubierto es por retribuciones a que los maestros se consideran con derechos, sin tener en cuenta que han sido suprimidas como cargo al presupuesto del año económico de 1871 a 72, restableciendo el derecho de los profesores de percibirlas directamente de los padres de niños pudientes, cuya alteración fue aprobada por la Comisión provincial en su acuerdo de 5 de mayo de 1873: que con posterioridad reclamaron los maestros contra tal acuerdo, y la Comisión provincial en 4 de julio de 1874 desestimó la reclamación, todo lo que hizo presente el Ayuntamiento para que se le tuviese por opuesto a lo que dispone la circular citada anteriormente, y que se remitiese al efecto certificación al Sr. Gobernador: Vista la comunicación del alcalde fecha 26 del marzo de este año, en la que, reproduciendo el acuerdo anterior, hace presente que hay inexactitud en el estado demostrativo de débitos por lo que concierne a Cerdedo; en primer lugar por hallarse satisfechos, según resulta de la contabilidad que lleva aquella secretaría hasta el ejercicio de 1871 a 72 inclusive; en segundo por que se comprende también a los profesores que no han realizado convenio alguno con el Ayuntamiento, los que nunca tendrían derecho para semejante reclamación, y en tercer lugar, que era muy extraño que nada hubiesen solicitado hasta 1880: Considerando que por el acuerdo dictado por esta Comisión en 4 de julio de 1874, se ha desestimado la reclamación interpuesta por los maestros para que se le incluyese en los presupuestos y abonase el importe de las retribuciones a que se conceptuaban con derecho, confirmando así lo resuelto por el Ayuntamiento: Considerando que no constando que lo interesados a quienes afectaba la expresada resolución de 4 de julio, hubiesen utilizado en su contra recurso alguno, ha adquirido fuerza ejecutiva y no cabe adoptar hoy ninguna otra suposición que lo contrarie: Considerando por otra parte, que es muy extraño que después de transcurridos más de 9 años desde el repetido acuerdo de 4 de julio de 1874 y más de 10 desde que el Ayuntamiento suprimió en su presupuesto la partida correspondiente al abono de las retribuciones de que se trata, venga ahora exigiéndose como un descubierto, causando con ello grave perjuicio a los intereses del municipio; se acuerda informar al Sr. Gobernador, que procede acceder a la oposición hecha por el Ayuntamiento de Cerdedo, y declarar sin derecho a los maestros y maestras de que se trata para el cobro del importe de tales retribuciones. Al mismo tiempo se permite esta Comisión llamar la atención del Sr. Gobernador, respecto a que en el expediente, y con los folios del 15 al 20 ambos inclusives, finguran unos apuntes autorizados por el inspector de Escuelas Sr. Alcañiz, sin que, ni haya dato alguno del que resulte se le hubiesen pedido, ni se desprende la razón por que figuran en dicho expediente, debiendo por lo tanto desglosarse de él, llamando la atención del negociado que corresponda para que en lo sucesivo no permita se unan a un expediente otros documentos e informes que aquellos que legalmente pertenecen al mismo. ------ Folla: 278,279 4. Se dio cuenta de la exposición que el ayuntamiento de esta capital [Pontevedra] eleva al Excmo. Sr. ministro de Fomento, en solicitud de que dadas las condiciones de la ría que lleva su nombre se construya en la misma un puesto comercial y de refugio, procediéndose por el Estado al estudio y realización de las obras necesarias para llevar a cabo tal objeto. La urgencia que el Sr. Gobernador encarece en su respetable comunicación no ha obtado para que este Cuerpo Provincial se haya fijado y estudiado con algún detenimiento, compatible con el tiempo de que puede disponer, la pretensión del Ayuntamiento de Pontevedra. Tres rías tiene esta provincia, que prescindiéndo de su belleza, quizás sin rival en Europa, cuentan con fondeaderos de importancia y condiciones tan especiales, que con obras relativamente de escasa consideración podrán tener puertos de primer órden que acrecentasen no solo la riqueza de estas comarcas, sinó las transaciones, el comercio de toda España, dada la posición geográfica que ocupan, y las relaciones que sostienen con las Antillas en particular y con América general. Le equidad, la justicia, de acuerdo con la conveniencia, parecían aconsejar que cada una de estas rías contase cuando menos con un puerto comercial, que, dando vida a la multitud de pueblos que festorean sus orillas, acrecentase las transaciones, aumentando la vida comercial de que disfrutan. La ría de Vigo cuenta con el puerto que lleva este nombre y calificado como de interés general de primer órden. La de Arousa posee el de Carril calificado de 2º orden. Pero la de Pontevedra no aparece con puerto alguno de interés general. Al llegar aquí es cuando esta Comisión cree de su deber exponer las razones, poderosas a su juicio, que abonan la pretensión del Ayuntamiento de esta capital. Es uno de los deberes principales de la administración velar, conservar y fomentar los intereses de sus administrados: a tal criterio obedece este informe. La ría de Pontevedra, situada entre la de Arousa al norte, y la de Vigo al sur, ocupa una porción tan ventajosa para surtir zonas tan extensas y pobladas como las que ocupan las conocidas con los nombres de tierra de Cotobade, de Monte de Deza y la parte de la provincia de Ourense que confina con el valle de Avión, que si en su favor no militasen otros justos motivos, que este cuerpo provincial expondrá a la consideración del Sr. Gobernador, bastarían ellos solos para indicar la conveniencia de la creación de un puerto comercial en uno de los puntos de su vía que el cuerpo de ingenieros considere más a propósito para el objeto indicado. Las carreteras del Estado construidas que parten de Pontevedra poniendo en comunicación directa la provincias de A Coruña, Ourense y Lugo; las provinciales, el ferrocarril que en breve unirá esta capital con el resto de España por Monforte y con Portugal por el puente en construcción sobre el Miño entre Tui y Valença, exigen que la vía de Pontevedra cuente con un puerto comercial que le restituya por decirlo así la vida próspera y lozana que hasta hace poco ha disfrutado. Enclavada esta ciudad en una península formada por la confluencia de los ríos Lérez, Alba y Tomeza fueron arrastrando paulatinamente sus arenas hasta un punto tal que han hecho muy difícil, sino imposible, el arribo a su puerto de aquellas embarcaciones, de aquellas famosas naos que en otras épocas llevaban a su bordo navegantes hijos de este pueblo que como Bartolomé y Gonzalo de Nodal inmortalizaron sus nombres en tiempos de Felipe III con el descubrimiento del Cabo de Hornos y el estrecho de San Vicente. La incuria, la apatía de pasadas administraciones han hecho desaparecer un puerto que con muy poco gasto, lograría conservársele, conservando por consiguiente una plaza que ha sido en no lejanas centurias importantísimo centro de navegación y comercio. A este lamentable abandono se debe que los puertos de Vigo y Carril ganasen en relaciones e importancia lo que el de Pontevedra ha ido perdiendo. Pero hoy, que las nuevas y rápidas vías de comunicación abren nuevos horizontes a la industria y al Comercio; que por muchos que parezcan, siempre son pocos los puntos que se ofrecen a la salida de las producciones de este privilegiado suelo, cree esta Comisión, que aparte la reparación que se debe a la ría de Pontevedra por el descuido en que se ha tenido, la necesidad de alimentar las vías de comunicación, próximas las más a terminarse y las otras a ejecutarse, exige la construcción del puerto que se solicita en el punto que se considere más adecuado, proyectándose un ramal de ferrocarril, si fuese preciso, que le ponga en comunicación directa con esta ciudad. Tal es lo que esta Comisión provincial acuerda manifestar al Sr. Gobernador, opinando debe elevarse con informe favorable la exposición de que se trata al Excmo. Sr. ministro de Fomento. Se levantó la sesión. ------
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