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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-12-12_Ordinaria. Acta de sesión 1883/12/12_Ordinaria
Acta de sesión 1883/12/12_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-12-12_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/12/12_Ordinaria
Data(s) 1883-12-12 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 285 Sres. vicepresidente [Fraga], Sequeiros, Otero, Iglesias, Dominguez y Guerra. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 285,286 2. Diose cuenta del expediente que remite a informe el Sr. Gobernador referente a las alzadas interpuesta por D. Santos Arnal; vecino de Vigo, contra varias providencias de aquella alcaldía que le impuso dos multas por infracción del art.º 60 de las ordenanzas municipales: Visto los antecedentes; y Resultando: Primero: que D. Santos Arnal, posee en inquilinato la casa n.º 35 de la calle del Placer en la indicada ciudad de Vigo, de la que es dueña propietaria D.ª Dolores Pardo y Barcía, cuya casa tiene una huerta contigua en la que se ha establecido ultimamente un lavadero que se alimenta con las escasas aguas que se reunen en la finca, las que por lo tanto se hace preciso estancar; cuyo lavadero dedicó hace poco el Arnal al servicio público y al que concurren por lo tanto los vecinos de aquella calle a lavar sus ropas: Segundo: que las aguas sucias del estanque salen de la finca, y después de atravesar varios terrenos, entran en la travesía de la "Aurora" y luego pasan a la calle del Príncipe, una de las principales de la ciudad, perjudicando con los mismas que desprenden la salud pública: Tercero: que en vista de esto, la alcaldía, después de haberle hecho diferentes intimaciones al Arnal, por medio de los dependientes del municipio, para que no infringiese el art.º 60 de las ordenanzas, dictó la providencia de 7 de abril último, imponiéndole la multa de 5 pesetas, y por su reincidencia, la de 10, sin que dejase de persistir en el hecho que motivara tales correcciones; y Cuarto: que contra estas providencias interpuso alzada en 15 del mismo mes para ante este Gobierno de provincia, presentándolas en la alcaldía, quien la remitió con su informe, y en el 17 volvió a arrojar las aguas sucias a las calles, cuyo hecho puso el alcalde en conocimiento del juez municipal para que procediese a lo que hubiese lugar por la desobediencia en que incurrirá el Arnal a los mandatos de su autoridad, de cuya providencia se alzó igualmente: Visto el art.º 227 de la Ley de Aguas de 13 de junio de 1879, que faculta a la administración para ejercer sobre las aguas de dominio privado la vigilancia necesaria a fin de que no puedan afecta a la salubridad pública ni a la seguridad de las personas y bienes: Visto el párrafo 2º del art.º 72 de la Ley Municipal, que faculta igualmente a la Administración para ejercer la policia urbana y rural, cuidando de las vías públicas en general, limpieza, higiene y salubridad del pueblo: Visto el art.º 60 de las ordenanzas municipales de Vigo, que dispone en su segunda parte lo siguiente: "También se prohibe desaguar a la vía pública los vertederos y aguas sucias, así como arrojar animales muertos y otras materias cuya corrupción pueda perjudicar a la salud." Considerando que es un hecho no negado por el reclamante, que las aguas es arrendatario, si bien discurren antes por otros predios, vienen luego a salir a la travesía de la Aurora y a la calle del Príncipe, una de las principales de la ciudad de Vigo: Considerando que no cabe permitir en el centro de una población y está terminantemente prohibido por disposición que quedan citadas, arrojan en la vía pública aguas sucias, faltando no solo a las leyes del ornato, sino también a la buena higiene y salubridad del pueblo: Considerando que el hecho que ha tratado de corregir el alcalde, no es que las aguas discurran por sus anteriores cauces, o sea en la forma que antes lo hacían, sino que detenidas o estancadas en el lavadero se les de luego salidas, arrastrando consigo toda la suciedad que es consiguiente a los que se dedican a tal objeto; se acuerda informar al Sr. Gobernador que se está en el caso de confirmar las providencias dictadas por el alcalde de Vigo como tomadas dentro del círculo de sus atribuciones. ------ Folla: 286,287 3. Se dio cuenta del expediente instruido sobre que se requiera al Juzgado municipal de O Grove para que se inhiba de conocer en un juicio verbal promovido por Filomena Lijó contra Rosario Cambados Currás con motivo de la apertura de una puerta en una tapia de su propiedad;y Resultando que en 8 de mayo último solicitó Rosario Cambados del Ayuntamiento de O Grove la licencia necesaria para abrir una puerta en una tapia de una finca de su pertenencia que dice a la vía pública, cuya autorización le fue otorgada en sesión de 13 de mayo: Resultando que abierta la puerta por la Rosario Cambados fue esta demandad ante el juez municipal de aquel punto por su convecina Filomena Lijó, en petición de que la cierre: Resultando que en vista de esto y en 12 de septiembre último la Rosario Cambados acudió al Ayuntamiento y este al Sr. Gobernador, solicitando se requiera de inhibición al indicado juez municipal, para que deje de entender en el mencionado asunto, por ser de la exclusiva competencia del Ayuntamiento y partir de un acuerdo suyo tomado dentro del círculo de sus atribuciones. Vistos los artículos 72, 73 y 83 y párrafo 2º del 89 de la Ley Municipal, y los 53, 54 y siguientes del Reglamento pasada la ejecución de la ley de Gobiernos de provincia de 25 de septiembre de 1863: Considerando que es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos todo lo que concierna a la apertura, alineación, conservación y arreglo de las calles, plazas y más vías de comunicación: Considerando que el acuerdo tomado por el Ayuntamiento de O Grove concediendo permiso a la Rosario Cambados para abrir una puerta en una tapia de una finca de su propiedad que dice a la vía pública, es de exclusiva competencia y se halla dentro del círculo de sus atribuciones; se acuerda informar al Sr. Gobernador, que se está en el caso de requerir de inhibición al juez municipal de O Grove,a fin de que se abstenga de conocer en el juicio verbal promovido por la Filomena Lijó contra la Rosario Cambados de que se hizo expresión, remitiendo los antecedentes y suspendiendo por de pronto todo procedimiento. Se levantó la sesión. ------
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