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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1871-10-06_Ordinaria. Acta de sesión 1871/10/06_Ordinaria
Acta de sesión 1871/10/06_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/1.1871-10-06_Ordinaria
Título Acta de sesión 1871/10/06_Ordinaria
Data(s) 1871-10-06 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 58 Señores Martínez González, Goyanes, Casares. 1. Leída el acta de la sesión última ha sido aprobada. Dado cuenta de una instancia producida por D. Diego González, apoderado de D. Joaquín Baeza a la que acompaña una certificación de obras ejecutadas en la casa de este, destinada a escuela normal de maestras, de la que resulta ascienden a más de 2.750 pesetas; se acuerda se le entreguen a cuenta 2.000, siempre que haya crédito consignado para esta obligación y en otro caso, del fondo de imprevistos, según tiene acordado la Excma. Diputación. ------ Folla: 58 2. Visto un oficio del jefe económico de esta provincia, transcripto por el Señor Gobernador en 29 de Septiembre último para que se nombre persona que recoja del Jefe de intervención las inscripciones pertenecientes al Hospital y Hospicio General de Madrid; se acuerda nombrar a D. José Ulloa Depositario de los fondos provinciales que los entregará previo recibo, en el Gobierno de provincia. ------ Folla: 58 3. Vista una instancia de D. Francisco García Piñeiro, Secretario del Ayuntamiento de A Lama en la que manifiesta desempeñó dicho cargo desde Octubre de 1868 hasta 9 de Julio último y que por hallarse enfermo presentó solicitud al Ayuntamiento manifestándole que no pudiendo desempeñar por algún tiempo dicho cometido, se nombrase personal que se hiciese cargo del archivo municipal cuya instancia habiéndola recogido el Presidente y no dando cuenta de ella, hizo se nombrase en 23 de dicho Julio, Secretario a su hijo político D. José Mª Hermida diciendo a la Corporación, había hecho renuncia el citado Piñeiro; se acuerda se remita dicha instancia al Ayuntamiento de A Lama para que dentro del plazo de quinto día, informe lo que se le ofrezca con referencia a los particulares que expresa, devolviendo con la misma, la solicitud que produjo a la Corporación popular el referido Piñeiro, y de la cual se dio cuenta en sesión ordinaria del 23 de Julio p.p. a fin de resolver en su vista lo que proceda. ------ Folla: 58 4. Dado cuenta del expediente instruido por el Alcalde de esta Ciudad, para la provisión de la plaza de Médico titular del suprimido Ayuntamiento de Alba, que acompañó el Sr. Gobernador a su oficio de 3 del corriente, se acuerda aprobar las condiciones consignadas en el mismo y que el Ayuntamiento proceda a la provisión de la plaza, observándose estrictamente los trámites de la ley de 28 de Noviembre de 1855 y el reglamento de 11 de Marzo de 1868, dando cuenta a la Diputación, una vez ultimado el expediente. ------ Folla: 58 5. En vista de comunicación de la Junta de instrucción primaria en la que manifiesta que a pesar de lo que se previno al Ayuntamiento de Soutomaior, no consignó en su presupuesto las cantidades que en el ejercicio anterior han figurado de menos, por la dotación y material de las Escuelas; se acuerda prevenir a dicho Ayuntamiento consigne en el del ejercicio corriente, no tan solo las rebajas hechas en el año anterior, en el capitulo de instrucción primaria, sino también las del actual. ------ Folla: 58,59 6. Dado cuenta de una solicitud producida por D. Tomás Abeigón y D. José Santos Peralba, en la que manifiesta el primero, que habiendo rematado las obras del camino de Riobó, a la plaza de Oca, por encargo del Peralba, suplica se tenga a este portal contratista de las mismas, supuesto han otorgado un documento por ante el Notario D Valentín García en que el Peralba constituye la oportuna fianza; se acuerda reconocer a este por contratista de las referidas obras, siempre que haga constar por instrumento público, el convenio celebrado con el Abeigón. ------ Folla: 59 7. Vista una certificación de obras ejecutadas en el mes de Agosto último por D. José Santos Peralba, contratista del segundo trozo del camino vecinal de Cunts a Puente Bea, importante 998 escudos y 30 milésimas; se acuerda aprobarla y se le satisfaga dicha suma, si el estado actual de los fondos lo permite. ------ Folla: 59 8. Dado cuenta de una instancia del Alcalde de Sayar, que transcribe el Señor Gobernador, en el que manifiesta aquel, que obligado por la Administración económica, tuvo que ingresar en la Caja de hacienda, de su percibo particular, por impuesto personal la suma de 649 pesetas y 12 céntimos, puesto que no se había percibido del distrito y que, a fin de reembolsarse convocó a la Junta municipal para que incluyese dicha suma en el presupuesto, a que la misma no accedió, no obstante las reflexiones que le hizo; se acuerda informe el Ayuntamiento acerca de la reclamación que hace el Alcalde, a fin de resolver en su vista lo que proceda. ------ Folla: 59 9. En vista de un oficio del Comisario de guerra de esta provincia en el que manifiesta, que no habiéndose publicado el estado de precios medios del mes de agosto, no pueden fijarse los a que han de abonarse a los pueblos de la provincia los suministros que hayan hecho a las tropas del Ejército y Guardia Civil, en el mes de septiembre, por lo que pide sirvan para el mismo, (mes) los señalados a los meses de Julio y Agosto últimos; se acuerda estimar dicha petición por el causado expresado y que se publiquen en el Boletín Oficial para conocimiento de los pueblos que faciliten dichos suministros. ------ Folla: 59 10. Vista la copia del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Crecente del año económico de 1871 a 1872 del que aparece se han hecho por la Junta municipal algunas rebajas en el capítulo de instrucción primaria; se acuerda desestimar por improcedente la supresión de la escuela de Rebordechán y las retribuciones de las de Albeos y Sindelle, y confirmar la reducción de los gastos de material. ------ Folla: 59 11. Vista la copia del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Mos, referentes al año económico de 1871 a 1872, a la que acompaña una instancia en queja de la exclusión de la partida consignada en el mismo para personal, material y casa de la escuela de Torroso que regenta D. Francisco Campo. Visto lo que manifiesta la Junta provincial de primera enseñanza, se acuerda prevenir a dicho Ayuntamiento adicione en su presupuesto las 550 pesetas para satisfacer las atenciones de la escuela de Torroso. ------ Folla: 59,61 12. Visto el expediente instruido por consecuencia de solicitudes, producidas por D. José Barreras y Don Julián Villega, el primero, vecino de Vigo, y el segundo de esta Capital en las cuales se quejan del impuesto que, bajo el concepto de ocupación de la vía pública se les exige en la Ciudad de Vigo sobre los cultos que se introducen por aquel Puerto, a fin de atender con su producto a cubrir las atenciones del presupuesto municipal, se abrió discusión sobre si el Ayuntamiento y Junta de Asociados de Vigo, podían admitir la proposición hecha por el gremio de comerciantes, para imponer un arbitrio bajo el concepto de "ocupación de la vía pública", dijo el Sr. Martínez González, que la imposición y cobranza de tal arbitrio ilegal, por lo que presentaba el proyecto de acuerdo que a la letra dice así: "Vistas las reclamaciones producidas por D. José Barreras y Casillas, vecino de la Ciudad de Vigo, y D Julián Villega de la de Pontevedra, contra la exacción de un arbitrio establecido por la Junta municipal de la primera de aquellas ciudades, sobre cada bulto de mercancías extranjeras y del Reino que le desembarquen en el puerto, la pretexto de ocupación de la vía pública. Visto el informe evacuado acerca de dicho reclamación por la citada Junta municipal, así como los antecedentes referentes a esta cuestión. Considerando que las Juntas municipales al acordar los ingresos en cantidad suficiente para cubrir el presupuesto de gastos, tienen el imprescindible deber de ajustarse a los medios y objetos de imposición que les marca el articulo 2º de la Ley de 23 de Febrero de 1870, y observar rigurosamente las reglas consignadas en los artículos 3º y 7º, que aclara y confirma el Reglamento de 20 de Abril en sus artículos desde el 21 al 27. Considerando que en los artículos 4º y 7º de la indicada ley están definidos y perfectamente expresados los objetos sobre los cuales es permitido establecer arbitrios, entre los que no se comprende el de ocupación de la vía pública, sino en el caso de tener lugar con puestos públicos y sillas en plazas, calles, ferias mercados y paseos. Considerando que si alguna duda ofreciese lo que debe entender se por ocupación de la vía pública según el articulo 4º de la repetida ley la desvanece por completo el artº 8º de junio de 1870 en el párrafo 8º de la 2ª parte que trata del establecimiento de arbitrios, a saber el ejercicio de una industria en la vía pública. Considerando que si por las disposiciones citadas no podía legalmente imponerse arbitrio alguno sobre bultos que se descarguen en el puerto, a pretexto de ocupación de la vía pública porque el simple hecho de introducir las mercancías no es evidentemente el ejercicio de una industria esta por otra parte prohibido cuando como sucede en Vigo, existe el impuesto de consumos bajo el nombre de arrastres o transportes puesto que según resulta de los antecedentes se señaló y se exige en todo el distrito municipal a cada carro cargado con una pipa de vino de 30 arrobas la cantidad de 20 pesetas en cuyo caso ningún otro impuesto sobre aquel arbitrio y todos los demás se halla autorizado sea cualquiera el nombre con que se denomine como derechos de piso o tránsito venta o ¿alcabalá? u otro semejante según lo prescribe el articulo 21 de la ley. Considerando que no tiene aplicación de ningún modo al caso presente la regla 4ª de las circular del Ministerio de Hacienda, fecha 16 de enero último en que se apoya la Junta municipal al emitir su informe porque al autorizar el derecho módico o conciertos privados siempre que sea por convenio de los contribuyentes, se refiere única y exclusivamente al impuesto de consumos en la localidad o distrito en cuyo sentido se ha confirmado la autorización por Real Orden de 16 de Agosto del año corriente. Considerando que no es razón atendible para contrariar los preceptos legales, la que también aduce la citada Junta de que no podía por otros medios nivelar su presupuesto de ingresos, tanto más, cuando que, de este documento resulta no haberse gravado en nada los muchos y diversos artículos de consumo, excepto el vino , como tampoco lo han sido la riqueza inmueble las utilidades de la generalidad de los industriales pensiones, sueldos. Considerando que el arbitrio impuesto sobre cada bulto que se desembarque es de tal naturaleza y de tan considerable importancia pues representa casi la mitad del presupuesto de ingresos que de consentirse vendría a perjudicarse necesariamente al comercio en general si se tiene en cuenta que por el puerto de Vigo se introducen mercancías para muchos puestos y provincias deduciéndose que utilizaría fuera de la Ley recursos o arbitrios sobre artículos destinados en su mayor parte al consumo y a las industrias de otros distritos municipales. Considerando que no es razón procedente y admisible la alegada por la Junta municipal de Vigo refiriéndose al reclamante Villelga de que si no está conforme con el arbitrio de que se trata puede evitar su pago introduciendo las mercancías por otro puerto, porque cualquiera persona tiene el indiscutible derecho de elegir y servirse del que le parezca mejor y más conveniente, siempre que llene y cumpla los requisitos y obligaciones que le impongan las leyes del país. Considerando por último que el establecimiento del expresado arbitrio está en oposición con el sistema ¿rentéstico? del Estado, pues que las vigentes ordenanzas de Aduanas imponen a los buques un derecho por razón de descarga en los puertos artículos 248, 249, 250, 251 lo cual es contrario al párrafo 5º del artº 99 de la Constitución. Los Señores Goyanes y Casares en vista de que el Ayuntamiento en que imponer arbitrios para allegar recursos con que cubrir las atenciones de su presupuesto que el Barreras fue uno de los que prestó su consentimiento a la proposición del impuesto sobre la vía pública y que Villelga para evitar el perjuicio que dice se le irroga, puede consignar a otro puerto sus géneros, aprueban el arbitrio establecido y se conforma que en las consideraciones que en su apoyo emite el Negociado. Visto que, solo dos de los Señores que hoy constituyen el tribunal están conformes, se acuerda según lo dispone el artº 62 de la ley orgánica provincial repetir la votación para la sesión próxima. ------ Folla: 61 13. Dado cuenta del expediente instruido a consecuencia de solicitudes producidas al Ayuntamiento de Caldas y a esta Comisión provincial por D. Antonio Torrado arrendatario del impuesto sobre especies de consumos de dicho distrito, en las cuales pide la rescisión del arriendo fundado en que los pagos del adeudo no se hacen por el peso de Castilla; que no se le satisfacen los derechos de los despojos de las reses y que el Alcalde no le presta la debida protección; se acuerda vistas las reclamaciones producidas por el arrendatario. . Visto el informe emitido sobre el particular por el Ayuntamiento y asociados considerando que los hechos abusivos de que se queja el arrendatario fueron negados por la Municipalidad y el Alcalde contra quien especialmente se han formulado,sin que se hubiese de ellos dado prueba alguna. Considerando que al establecer en documentos oficiales la unidad de peso o medida debe entenderse la que legalmente está reconocida que es la de Castilla. Considerando que en el expediente de subasta del impuesto de consumos se consignó la arroba como unidad de peso, sin expresar, como era necesario, que esta había de ser la que en algunos artículos de consumo le cesar en el país que es mayor que la de Castilla; se acuerda desestimar la queja del arrendatario en cuento a los abusos o introducciones fraudulentas, declarar que tienen derecho a percibir el impuesto de consumos, según tarifa, por arroba castellana y reservarle el uso de los recursos que tenga por conveniente respecto a los motivos que le asisten para insistir en la rescisión del contrato. ------ Folla: 61 14. Dado cuenta del expediente instruido para llevar a cabo las obras del nuevo cementerio de Bueu en el que consta una solicitud producida en 26 de Agosto último por el contratista de las mismas, Don Antonio Justo en la que reclama 2.049 pesetas y 87 céntimos que le adeuden; se acuerda que el Alcalde de Bueu remita el expediente original de contrata y demás antecedentes relativos a las obras del nuevo cementerio de Beluso. ------ Folla: 61 15. Visto el expediente instruido por consecuencia de la oposición del Ayuntamiento de Mondariz a satisfacer al Comisionado D. José Castro Villares la suma de 262 pesetas y 50 céntimos que devengo como Comisionado contra dicho Ayuntamiento para que solventase el déficit provincial de 1869 a 70; se acuerda que el pago de las dietas que ha devengado el Comisionado Castro se satisfagan en la forma acordada en 2 de Junio pª.pº y si no lo verifica dentro del plazo de 8 días se le impondrá al Ayuntamiento la multa de 125 pesetas. ------ Folla: 61 16. Visto que de las relaciones formadas de los débitos de reconocimientos facultativos practicados en mozos responsables a quintas durante los ejercicios de 1864 a 1868 y 1868 a 1869 se adeudan aun 611 reconocimientos a los facultativos castrenses; se acuerda que a la cantidad conseguida en el presupuesto se satisfaga la suma de 1.412 pesetas y 50 céntimos. ------ Folla: 61,62 17. Varios vecinos del término municipal de Xeve creyéndose comprendidos en el caso 2ª y no en el 6º de la escala que designa el artº 34 de la nueva ley municipal han recurrido al Ayuntamiento para que en vista de las consideraciones que exponen se verifiquen las próximas elecciones en un solo colegio electoral, supuesto que por el caso 2º citado en un Alcalde el que pertenece al distrito cuya petición estima la minoría de la Corporación popular y hallándose comprendido este incidente en el artº 64 de la ley orgánico provincial se acuerda señalar el día 13 del que rige par ala vista y resolución del mismo a cuyo fin se haga público en el boletín oficial. ------ Folla: 62 18. Dado cuenta de la certificación del acuerdo que tomó el Ayuntamiento de Meaño en la sesión de agosto último por virtud del cual segregó del colegio electoral de Simes los lugares de Vilariño y Quintans agregándolos al de Meaño, en vista de la comodidad que a los electores de los mismos resulta; se acuerda publique dicha alteración en el boletín oficial según lo disponen los artículos 37 de la ley municipal y los 40 y 47 de la electoral. ------ Folla: 62 19. Vista una cuenta de gastos ocasionados por D. León Uceda Director de caminos vecinales en el estudio de la carretera provincial de Tui a Oia que asciende a la suma de 137 pesetas y 75 céntimos se acuerda aprobarla y satisfaga su importe ampliando con este motivo el crédito abierto para este servicio a 896 pesetas en lugar del de 500 concedido por acuerdo de 24 de Abril último. ------ Folla: 62 20. Dado cuenta de comunicaciones dirigidas por el Alcalde de Caldas para acreditar que por cuenta de los 16.968 reales que adeudaba aquel distrito a los fondos provinciales por el déficit de 1869 a 1870 entregó en la Caja de Hacienda publica la suma de 696 pesetas y 37 céntimos cuyo ingreso justifica con cartas de pago expedidas por la misma; se acuerda se le tome a cuenta de aquella cantidad la que ingresó en Tesorería dándole conocimiento de esta resolución. ------ Folla: 62 21. Visto el expediente instruido en virtud de instancia producida por Rosa García y otros vecinos de Amoedo del Ayuntamiento de Pazos de Borbén contra Pedro Sotelino que les prohibe utilizar la servidumbre de unos terrenos de su propiedad a pretexto de que es dueño del en que tratan aquellos de establecer la entrada cuyo asunto resolvió la Corporación y de cuya providencia se alzó el Soteliño; se acuerda tenga lugar la vista pública que previene el artº 64 de la ley orgánica provincial el día 20 del que rige. ------ Folla: 62 22. Dado cuenta del expediente instruido por consecuencia de queja producida por José González de Soutomaior contra José María Pazo de Borbén que acotó parte del monte comunal en la Hermita cuyo aprovechamiento dice aquel es mixto entre los vecinos de los lugares de la Hermida y los del de Aranza. Visto que acerca de la propiedad de dicho terreno no están conformes los Ayuntamientos d e Soutomaior y Borbén, se acuerda tenga lugar la vista pública que previene el artº 64 de la ley orgánica provincial el día 20 del que rige. Y no habiendo más asuntos de que tratar se levantó la sesión. ------
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