Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1871-10-12_Ordinaria. Acta de sesión 1871/10/12_Ordinaria
Acta de sesión 1871/10/12_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/1.1871-10-12_Ordinaria
Título Acta de sesión 1871/10/12_Ordinaria
Data(s) 1871-10-12 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 62,63 Señores Martínez González, Casares, Novoa. 1. Leída el acta de la sesión última ha sido aprobada. Dado cuenta en vista pública del expediente instruido a instancia de D. José Ande contratista en el año económico de 1870-1871 de los impuestos de calles y plazas y mercados de la villa de Caldas en la cual se queja de que los especuladores en granos que transitan y descargan dichos efectos, se oponen al pago del arbitrio establecido, pidiendo en su consecuencia no se le exija el pago del cuarto trimestre, por cuanto importa más lo que adeudan aquellos. ------ Folla: 63 2. Vistas las razones expuestas por los interesados considerando, tiene derecho al arrendatario a que se le indemnice el importe de dicho arbitrio que la Excma. Diputación ha declarado de ilegal exacción; se acuerda que el Ayuntamiento con intervención de los asociados, y oyendo al arrendatario, practique una liquidación de lo que por tal concepto deba abonársele, teniendo a la vista las relaciones y documentos presentados por aquel, suspendiendo entre tanto todo procedimiento contra dicho arrendatario por el pago del cuarto trimestre de que se halla en descubierto. ------ Folla: 63 3. Habiendo quedado pendiente de resolución en la sesión se seis del actual la queja de los Señores Barreras y Villelgas, se volvió a dar cuenta de dicho expediente y del dictamen del Sr. Martínez González y habiéndose procedido a la votación resultó aprobado por mayoría el voto del Sr. Martínez y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 17, 22 y 35 de la ley de 23 de febrero de 1870, 51, 52 y 53" del reglamento publicado para su ejecución y Real Orden de 26 de abril último, se acordó que se devuelvan a los reclamantes D. José Barreras y Cosella y D Julián Pérez Villelgas las cantidades que se les hayan exigido y cobrado por el Ayuntamiento de Vigo o sus delegados, en concepto de arbitrio ilegalmente impuesto sobre cada bulto desembarcado. ------ Folla: 63 4. Dado cuenta en vista pública, del expediente instruido por consecuencia de solicitud producida por D. Antonio Fernández Cordero, D. José Rocafort y otros vecinos de Marín, quejándose del repartimiento hecho por aquella municipalidad para cubrir los gastos provinciales y municipales del corriente año económico. ------ Folla: 63 5. Visto lo alegado por los interesados se acuerda concederles el plazo de 15 días para que notificándoles el fin municipal aduzcan ante él las pruebas que crea convenientes para justificar lo que han expuesto, el cual las remitirá antes del día 3 de Noviembre próximo que se señala para segunda vista. ------ Folla: 63 6. Dado cuenta en audiencia pública del expediente instruido por virtud de instancias presentadas por D. Prudencio Torres, D. José Lloret y D. Manuel Trabazo, pidiéndoseles adjudicase por el tipo de quinientas pesetas en que se salió a subasta el arbitrio impuesto en Marín sobre las harinas que se introduzcan en el corriente año económico el cual se confirió a Dª. Ramona Masó bajo el pretexto de que la pretendiera antes. ------ Folla: 63,64 7. Visto lo expuesto por los interesados; se acuerda anular el acuerdo del Ayuntamiento por el cual se adjudicó a la Dª. Ramona Masó el impuesto sobre harinas y se declara que la sesión o gremio de traficantes en dicho artículo tienen derecho ha hacerse cargo de la cuota designada por la junta municipal, y repartirla entre sí en concepto de encabezamiento gremial y que si se negase la mayoría del gremio a adoptar este sistema, puede la junta municipal verificar el repartimiento de cuotas individuales o acordar la subasta pública del impuesto, cuyo remate ha de verificarse en el mejor postor. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota