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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1871-02-24_Constitutiva. Acta de sesión 1871/02/24_Constitutiva
Acta de sesión 1871/02/24_Constitutiva
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/1.1871-02-24_Constitutiva
Título Acta de sesión 1871/02/24_Constitutiva
Data(s) 1871-02-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 1 Acta de instalación de la Comisión provincial 1. En el Salón de sesiones de la Diputación provincial a veinticuatro de Febrero de mil ochocientas setenta y uno, reunidos bajo la Presidencia del Sr. Gobernador los Señores D. Cayetano Taboada, D. Francisco Martínez, D. Román Casres y D. Jovita Goyanes quedó instalada la Comisión provincial. Acto seguido se eligió por papeletas Vice-presidente al Sr. Taboada por tres votos habiendo obtenido uno el Sr. Casares. Se señala el día de mañana para sesión y después y por ahora haya una sesión semanal que será los viernes. ------ Folla: 1 2. Vista una comunicación del Sr. Gobernador de fecha veintitrés del actual trasladando otra del Alcalde de A Estrada en la que manifiesta que es muy conveniente para los electores que se varíe la sección de Cerdedo en el distrito del Jofo para la plaza de Oca, y si bien esta comisión comprende la conocida ventaja de que se verifique la variación, no la halla oportuna porque según el artículo cuarenta y siete de la ley electoral debe publicarse con quince días por lo menos de anticipación a la elección y este plazo ha vencido ya por los mismo que puede adoptarse para las elecciones de Concejales, pero de ningún modo para las próximas de Diputados a Cortes, y aun para aquellas debe practicarse previamente lo que se dispone en el articulo cuarenta y siete de le ley electoral. ------ Folla: 1 3. Quedo enterada esta Comisión de una comunicación del Gobierno de la provincia trasladando un telegrama del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación mandando que rige en todas sus partes la ley provincial de veinte de Agosto y que hasta que se elijan los nuevos Ayuntamientos continúe en vigor la anterior ley que la Comisión reemplace a la Diputación en lo que a esta corresponde. Con lo cual se dio por terminada la sesión. ------
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