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Acta de sesión 1872/10/10_
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/3.1872-10-10_
Título Acta de sesión 1872/10/10_
Data(s) 1872-10-10 (Creación)
Volume e soporte Páginas 1-4.
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Abierta la sesión y leída el acta de la anterior, fue aprobada. Dado cuenta del expediente de arriendo de arbitrios para gastos municipales y provinciales del distrito de Sanxenxo, y las solicitudes de alzada, presentadas por D. Ignacio Lores, D. José Escudero y otros vecinos de dicho distrito, cuya vista tuvo lugar en 27 de Septiembre último, contra la rebaja hecha por la Municipalidad, y Junta de asociados, al arrendatario de aquellos. Visto el pliego de condiciones bajo las cuentas se hizo el arriendo, y más antecedentes. Considerando que la rebaja hecha al arrendatario, de 12.510 pesetas en que tuvo lugar el remate, a 7.839,74 a que fue limitada, no aparece, ni justificada, ni en conformidad a las condiciones bajo las que celebró el contrato de arriendo. Considerando que la rebaja hecha viene a gravar a todos los contribuyentes, a quienes se impone un repartimiento, o nuevo impuesto para cubrir la diferencia. Considerando, que si bien la Junta Municipal tiene facultad para arbitrar con arreglo a la ley los medios necesarios de cubrir el presupuesto, no la tiene sin embargo, una vez acordado lo conveniente, y celebrados contratos solemnes, para prescindir por completo de sus anteriores acuerdos, hacíéndose rebajas injustificadas a los arrendatarios d elos impuestos establecidos, dando lugar innecesariamente a la creación de otros. Considerando por último que tal sistema además de ilegal, podría dar lugar a que se defraudasen los intereses municipales. Considerando por último, que el arrendatario no ha presentado la fianza en seguridad del contrato, y que dado el estado actual de cosas, es muy posible que de seguir adelante el arriendo, del cual hace dejacción el arrendatario, salga perjudicado el Ayuntamiento; se acuerda: 1º. Dejar sin efecto la rebaja hecha al arrendatario en cantidad alzada, lo cual equivaldría, de sancionarla, a adjudicarle el remate sin subasta, ni solemnidad de ninguna especie. 2º. Que se diga al Ayuntamiento, que está en sus atribuciones hacer las rebajas que sean justas, al arrendatario, sujetándose estrictamente a la condición 2º del arreindo, sin perjuicios de los recursos que competan, así a los vecinos, como al arrendatario, si no se acordase a dicha condición 2ª y 3º. Que si así viese convenir a los intereses municipales, con acuerdo a la Junta Municipal, puede admitirse la dirección que hace del contrato el arriendo, pero quedando éste, sujeto al pago de lo que adeude, hasta que cese, y a las bajas que pueda sufrir el (nuevo) contrato su nueva subasta, ni deducirse otra cosa, que lo fijado en la repetida condición 2ª, a cuyo efecto se le practicará una liquidación de lo que justamente debe abonársele por los artículos cuya excepción haya sido declarada ilegal por esta Comisión, pero nunca, de los que, en concepto del arriendo, puedan ser ilusarios, puesto que el arriendo, según la condición 16, se hizo a suerte y ventura. Vista una comunicación del Alcalde de A Guarda, fecha 26 de Septiembre último, en la que reusa cumplimentar el acuerdo de esta Comisión, de 7 del indicado mes, sobre que informase y remitiese los antecedentes originales relativos a la imposición d euna multa de diez pesetas a José María Domínguez, por infracción de las Ordenanzas Municipales. Considerando: 1º. Que los Ayuntamientos, lo mismo que los Alcaldes y Regidores, dependen y obran bajo la autoridad de la Comisión provincial, según el articulo 170 de la ley municipal, y que por consecuencia, no cabe promover cuestiones, de competencia del inferior, al superior jerárquico. 2º. Que el deber del citado Alcalde, en el caso presente, era el de obedecer y cumplir exacta y puntualmente el mandato de la Comisión provincial, sin perjuicio de que esta apreciase en su día las observacione sque aquel tuviese por conveniente hacer: se acuerda imponerle al mimso Alcalde, la amonestación que prescirbe el articulo 174 de la ley citada, y prevenirle por segunda vez, que en el término de seis días improrrogables, remita no solo el informe y antecedentes originales que se le reclamaron en providencia del expresado 7 de Septiembre, si no las Ordenanzas Municipales, y bandos de buen Gobierno. Visto un oficio de 1º de Septiembre último del Director de Caminos, D. Benigno Losada, solicitando se le satisfaga la indemnización de ocho kilómetros 502 metros y 4 decímetros que tienen la primera sección del Camino de Sotelo a Puente Cesures, comprendida entre Sotelo y el Puente de Forcarei, cuyo proyecto ha sido aprobado, que asciende a la suma de 531 pesetas y 40 céntimos. Considerando que la Excma. Diputación por su acuerdo de 9 de Agosto de 1864, ha concedido a los Directores de Caminos, una gratificación de 250 reales por cada kilómetro que estudien, y merezca la aprobación, y habiéndola obtenido el de que se trata, se acuerda, se oficie al Ordenador de pagos de fondos provinciales, para que se sirva expedir a favor del referido Losada, el libramiento de la citada cantidad. Vista la certificación expedida por el Arquitecto municipal, Director de las obras hechas en el Archivo Provincial, por el contratista D. Francisco L., Rodríguez, que acreditan han sido ejecutadas con arrelo a las condiciones facultativas del proyecto, importantes 508 pesetas, se acuerda se le satisfaga dicha suma de la cantidad incluida para dicho objeto en el articulo 1º, capitulo 1º presupuesto provincial vigente, devolviendo el depósito que constituyó con arreglo a la condición 17 del pliego para la subasta. Dado cuenta de una instancia producida por D. Francisco L. Rodríguez, solicitando la devolución del depósito que constituyó como contratista de las obras ejecutadas en la Inclusa provincial, supuesto han transcurrido los dos meses de la recepción definitiva, según lo acredita la certificación que acompaña, expedida por el Arquitecto, director de aquellas; se acuerda, se devuelva al recurrente la cantidad que ha depositado en garantía de dichas obras. Deseando la Comisión que los caminos declarados provinciales, se pongan lo más pronto posible en estado de construcción; acuerda se oficie al contratista de los mismos, recordándole la presentación inmediata d elos estudios de los que se le señalaron como preferentes, que son, la de Boras a Cangas; de Puente Arnelas a Vilanova; de Ponte Caldelas a Redondela y otros. Visto el pliego de las condiciones facultativas y generales, remitido por el Ingeniero Jefe de caminos provinciales, en 1º del corriente, como así mismo, el de las eocnomías formado por el Contador de fondos provinciales, para la ejecución de las obras que han de efectuarse en la Caja de Quintas y el local en que ha de instalarse la oficina de aquel; se acuerda aprobarlos, y que tenga lugar la subasta de las mismas, el día 22 del que rige. Dado cuenta del expediente instruido en la Contaduría, por consecuencia de la reclamación del Ayuntamiento de Campo, en solicitud de que se le rebaje de su riqueza tributaria, para gastos provinciales, la perteneciente a los lugares de Bugaren y Cuiña incorporados al término municipal de Cerdedo; se acuerda acceder a su petición, y que las cantidades que se le deduzcan con este motivo, tanto del Capital imponible, como lo que le corresponda por gastos provinciales, se aumenten al de Cerdedo, dándose conocimiento de esta resolución, a los respectivos Ayuntamientos. Vista una comunicación de la Dirección de Administración Local, fecha 30 de Septiembre último, que el Sr. Gobernador trascribe a esta Comisión en 7 del corriente, en lo que participa, que la sala extraordinaria del (local), Tribunal de Cuentas del Reino, ha dictado fallo absolutorio en la general de caudales de esta provincia, correspondiente al año económico de 1868 a 1869; se acuerda, pase a la Contaduría, dando traslado al depósito de fondos provinciales. Dando cuenta de una comunicación de la Dirección General de instrucicón pública, excitando el celo de esta Comisión, para que los Ayuntamientos, satisfagan sus haberes, y el material a las escuelas, a los maestros, que se hallan en la mayor miseria, obligándolos además a que consignen en sus presupuestos, las cantidades prescritas por la Ley; se acuerda, se le conteste que la Comsiión ha dispuesto en 27 de Septiembre último, se les pague, y si transcurrido el plazo que al efecto señaló, a los Ayuntamientos, no lo verifican, hará uso de las facultades que le concede la Real Orden de 27 de Julio pasado. Vista una comunicación del Sr. Presidente de la Audiencia de A Coruña, en la que solicita se le informe acerca de la distancia que separa entre sí a las poblaciones designadas actualmente para residencia de notario, conforme al Real Decreto de 28 de Diciembre de 1866; se aucerda, que en vista de los datos facilitados por los Alcaldes, se forme nota que demuestra aquella, y de lucha, se le remita sin dilación. Visto un oficio del teniente Alcalde del Ayuntamiento de Borbén, en que manifiesta, que a fin de evitar el conflicto que puede surgir en las elecciones de Alcalde, se le aclare como ha de apreciar la mayoría de las dietas que ha de obtener el que resulte elegido en el caso que se presenten más de dos candidatos para dicho cargo. Visto el párrafo 2º del articulo 50 de la ley municipal. Considerando que según el texto literal del párrafo citado debe reunir el Alcalde electo, la mayoría absoluta del concurso total de Concejales. Considerando, que interino, no tiene lugar la elección, no puede venirse en conocimiento de si ocurrirá el caso que prevé el teniente Alcalde, porque muy bien, aunque sean más de dos los candidatos de la Alcaldía, puede reunir uno la mayoría absoluta; se acuerda que el teniente alcalde verifique la elección con arreglo a lo que prescribe el articulo citado, y si ocurriese el incidente que avala de aclarar, remita certificación del acta de nombramiento, para en su vista resolver lo conducente. Y no habiéndo más asuntos de que tratar, se levantó la sesión.
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