Fondos
Acta de sesión 1872/10/18_
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/3.1872-10-18_
Título Acta de sesión 1872/10/18_
Data(s) 1872-10-18 (Creación)
Volume e soporte Páginas 8 v - 10
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Vistos los dos ejemplares del padrón de prestación personal del Ayuntamiento de Lavadores remitdos por el Alcalde en 6 del actual, se acuerda devolver un ejemplar al Ayuntamiento para su ejecución toda vez ninguna reclamación se ha hecho contra él y ser este uno de los asuntos encomendados exclusivamente a los Municipios, quedando el otro archivado en la Secretaría de esta Corporación para los efectos que procedan. Dado cuenta del expediente de expropiación de una casa de propiedad de D. Bernardino Otero que se halla comprendida en el primer trozo de A Estrada a Cuntis. Resultando que el Director de Caminos en concepto de perito de la Administración valoró los daños y perjuicios en 3.733 pesetas 75 céntimos y D. Manuel Touceda elegido por el interesado en 3.850 pesetas. Resultando que el interesado se conforma con la tasa hecha por el Director de caminos, se aprueba dicha tasación abonándose al Otero las 3.733 pesetas 75 céntimos para cuyo pago se remitirá el expediente a la Ordenación para que disponga se verifique el de que se trata con cargo al Capítulo articulo del presupuesto. Al propio tiempo se acuerda también se paguen al Sr. Perito Touceda con cargo al mismo capítulo y articulo, 15 pesetas por los honrarios que devengó. Enterada de la instancia producida por D. José Ocampo y Durán vecino de Caldelas, el cual no se conforma con la tasación que ha practicado el perito de la Administraciónen un trozo de monte de su propiedad que se halla incluido en la carretera de Tui a Caldelas, pidiendo que vuelva a tasarse, se acuerda pasar la instancia al Director de caminos, D. León Uceda para que como perito de la Administración y otro nombrado por el interesado procedan a nueva tasación, remitiendo las diligencia en caso de desaveniencia para pasarlas al Juzgado de primera instancia a fin de que instruya el expediente de expropiación forzosa, según lo dispuesto en el decreto de 12 de agosto de 1869. Vista la reclamación que hace el Director de Caminos D. Benigno Losada para que se le abone indemnización kilométrica de los trozos 3º y 4º de la carretera de Sotelo a Ponte Cesures y de Porrenos a Puente Vea al respecto de los 250 reales kilómetro según lo acordado por la Diputación en 9 de Agosto de 1864, se acuerda que pase a la ordenación de pagos para que mande expedir libramiento por 348 pesetas 45 céntimos que importa, según liquidación, dihca indemnización con cargo al Capitulo articulo del presupuesto. Dado cuenta de una comunicación del Sr. Gobernador de esta fecha participando que solo había recibido del Inspector Sr. Antunez 108.500 cédulas electorales a cuenta de la 140.000 contratadas en 2 de Agosto último; y se acuerda que se paguen por ahora las 108.500. Vista otra comunicación del Sr. Gobernador también de esta fecha manifestando, que en los días 3,4,5 y 6 del próximo mes de Noviembre se debe proceder a la elección de un Diputado a Cortes por el distrito de Ponte Caldelas y que con urgencia se le faciliten cédulas electorlaes, indicando al propio tiempo que también son necesarias para las elecciones parciales de algunas vacantes para Diputados provinciales; se acuerda hacer saber al Impresor Sr. Antunez haga inmediatamente la tirada hasta completar las 140.000 contratadas en Agosto último o sean 31.500 las cuales entregará en la Secretaría Corporación. Dado cuenta de una comunicación del ILTmo. Sr. Director General de Beneficencia de 7 del corriente que ha sido trasladada por el Sr. Gobernador, en esta fecha, pidinedo varias noticias a (D. Pedro Valladares) acerca de una piadosa fundación de D. Pedro Valladares, para dotar doncellas huérfanas; se acuerda pasarla a la Contaduría para que suministre los datos si existen, manifestando a la vez de derecho que asiste a la Diputación para incaptarse de los valores de que se trata. Vista una instancia de varios vecinos de la parroquia de San Julián de Requejo, distrito municipal de Valga, quejándose del repartimiento de arbitrios municipales, se acuerda pasarla al Alcalde para que la informe y acompañe los antecedentes según se dispone en el articulo 133 de la Ley Municipal. Vista otra instancia de Matías García Lozano, de la misma parroquia y distrito quejándose como los anteriores del repartimiento de arbitrios municipales, se acuerda lo mismo que en la anterior por hallarse en caso análogo. Se levantó la sesión de este día.
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