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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1873-01-11_ Extraordinaria. Acta de sesión 1873/01/11_ Extraordinaria
Acta de sesión 1873/01/11_ Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-01-11_ Extraordinaria
Título Acta de sesión 1873/01/11_ Extraordinaria
Data(s) 1873-01-11 (Creación)
Volume e soporte Follas, 28-29.
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada. Dado cuenta del expediente de expropiación forzosa de terrenos ocupados con el segundo trozo del camino de esta Capital a Ponte Caldelas y vista la comunicación del Ingeniero Jefe, resultando que a la vez D. León Uceda, ha cobrado sueldo como Director de Caminos provinciales y anotó también derechos por treinta días ocupados en la medición de terrenos, los que no es legal, se acuerda aprobar las expropiaciones que importan "doce mil seiscientas diecisiete pesetas noventa y ocho céntimos", y los gastos que en junto asciende a "setecientas diez pesetas"; se encarga al Ingeniero Jefe forme una liquidación de lo que le corresponde a D. León Uceda por el tiempo que duró la tasación de terreno por su indemnización a fin de descontarle y entregar en Depositaría la parte del importe de la indemnización que en estos días devengó como Director. Se comisiona para percibir pagar lo que importa la expropiación y gasto a D. Gregorio Fernández vecino de Ponte Caldelas. Visto el expediente instruido con motivo de denegarse D. Antonio Amoedo a otorgar la escritura de fianza del arriendo, de arbitrios municipales del distrito de Bueu de que es arrendatario y vista la consulta que sobre este servicio hace el Alcalde, se acuerda decirle: 1º. Que puede publicar nuevamente en quiebra el arriendo sirviendo de tipo para la subasta la cantidad en que se remató anteriormente. 2º. Que si en la subasta en quiebra no hubiese licitadores, puede el Municipio acordar la Administración de los impuestos citando al arrendatario que se dio en quiebra para que intervenga, si le conviniere; y 3º. Que sin perjuicio de proceder contra el mismo arrendatario por el déficit que resulte entre la primera y segunda subasta o del resultado de la Administración en su caso, proceda a convocar la Junta Municipal para que acuerde los medios para cubrir gastos del Municipio. Con lo cual, se levantó la sesión.
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Nota