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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1873-02-06_ Ordinaria.. Acta de sesión 1873/02/06_ Ordinaria.
Acta de sesión 1873/02/06_ Ordinaria.
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-02-06_ Ordinaria.
Título Acta de sesión 1873/02/06_ Ordinaria.
Data(s) 1873-02-06 (Creación)
Volume e soporte Follas, 70-78.
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada. Dado cuenta de la alzada interpuesta por el arrendatario de arbitrios de Vilagarcía en el año de 1871-72 contra un acuerdo del Ayuntamiento. Considerando que son graves los perjuicios que le ha causado el Ayuntamiento con no haberle causado el Ayuntamiento con no haberle dado a dicho arrendatario local su conveniente para el degüello de reses. Visto el dictamen del vocal ponente y de conformidad con el mismo se admite la alzada y se declara que el Ayuntamiento rebaje a aquel 7.480 reales que es la cantidad que fundadamente se calcula que importan los perjuicios referidos al expresado arrendatario. Vista la queja de agravios producida por D. José Bargas contra un acuerdo del Ayuntamiento de Vilanova que le impuso arbitrios por una Taberna: Considerando que este interesado al tener noticia de la cuota que se le imponía se ha dado de baja. Considerando que la esposa de Bargas, sin perjudicar a los Industriales de este artículo, y dado parte al Alcalde, colocó una pipa de vino para vender en una romería pagando los derechos de consumo, se revoca la providencia del Ayuntamiento y se declara que no pueden exigirse más derechos que los de Tarifa señalados por la Junta Municipal. Dado cuenta de las alzadas interpuestas por D. José María Varela y D. Luis Marañas, el primero arrendatario de consumos y el segundo industrial en Vilagarcía contra un acuerdo del Tribunal especial o sea jurado: Considerando que se proyectó introducir 6 pipas de aguardiente a altas horas de la noche en oposición a lo prevenido en el pliego de condiciones, pudiendo y debiendo hacerlo de día lo cual induce a creer que se proyectaba perjudicar el arrendatario. Vistas las declaraciones de los testigos que declararon ante el jurado, lo mismo que lo manifestado por patrón de la lancha y los que conducen los embases, se revoca el fallo del jurado y se declara comprendidas en la primera de las penalidades establecidas en la regla 7ª del pliego de condiciones las 6 pipas de aguardiente. Visto el oficio de 5 del actual del Alcalde de Valga, indicando que debe requerirse de inhibición al Juzgado de primera instancia de Caldas de Reis por conocer de un asunto que incumbe a la Administración activa, se acuerda que se remitan al Gobernador Civil las comunicaciones que remite dicho Alcalde, por ser atribución de aquella autoridad los requerimientos de inhibitoria, si los considera procedentes. Enterada la Comisión de las diligencias que ha remitido el Alcalde del Vilagarcía instruidos a instancia del arrendatario de consumos D. José María Varela, en averiguación de las existencias que en sus establecimientos tenían en primero de Julio, D. Francisco Viqueira, D. Juan Lago y D. Luis Maroñas, y resultando que con el objeto de impedir el fraude se ha mandado que se reconociesen los establecimientos, a lo cual se opusieron los individuos sujetos manifestando con estos sus deseos de eludir el pago de consumos, se desestima la alzada por ellos interpuesta y se declara legal la resolución del jurado, que obra a los folios 14 y siguientes hasta el diecisiete de aquellas diligencias. Vista la alzada interpuesta por D. Ramón Vidal, contra el acuerdo del Ayuntamiento de Cotobade, por la cuota que le ha impuesto por el sueldo que disfruta como retirado y resultando que la Junta municipal desestimó la alzada, por lo cual acudió el interesado directamente a esta Comisión para que revocase el acuerdo: Visto el articulo 139 de la Ley municipal que prescribe expresamente que esta clase de recursos serán formulados ante el Alcalde respectivo el cual bajo su responsabilidad, queda obligado a remitir la instancia por conducto del Gobernador de la provincia en el término de 5 días con los informes necesarios: Considerando que el Negociado en su informe no hace mérito de esta falta esencial, y aunque ha habido vista, no aparece el decreto en el expediente en que se señala día para ella, ni nota autorizada de haberse celebrado esta. Declara que habiéndose por interpuesta la alzada en tiempo hábil, no ha lugar a resolverla por defecto en la forma, debiendo el interesado presentar la instancia al Alcalde, si lo creyere conveniente, a cuyo efecto se le notificará en forma este acuerdo, recordándose al negociado la obligación en que está de informar sobre las faltas que se noten en el procedimiento y que por la Secretaría se transcriba el acuerdo en el que se haya señalado día para la vista, poniendo nota de haberse esta celebrado. Vista la reclamación que hace Ramona García vecina del distrito municipal de Vilanova manifestando que acudió a la Junta Municipal exponiendo que le había sido entregada una papeleta comunicándola con apremio, si a término de tercero día no hacía efectiva la cantidad de 57 pesetas 94 céntimos por el primer trimestre de consumos, con el recargo correspondiente, cuya petición fue denegada en 19 de septiembre por haber sido presentada la instancia fuera de término en vista de lo cual la interesado acudió en queja a esta Comisión solicitando que se le previniese a la Junta Municipal se notifique el acuerdo que haya merecido su escrito de 14 de Septiembre; y pide también que caso de ser cierto el papel que se entregará a su yerno como acuerdo de la misma Junta, se tenga por interpuesta la alzada. Considerando que hoy por hoy no puede conocerse de esta por no haber sido interpuesta en la forma prevenida en el articulo 133 de la Ley Municipal. Considerando que la falta de notificación en forma de que se queja la interesada en un hecho real y positivo sin que lo desvirtúen el aviso que dice el Alcalde mandó a la misma, se acuerda se diga a dicho Alcalde notifique en forma a aquella. Visto un oficio del Alcalde de Meaño solicitando suspensión del apremio y de conformidad con lo propuesto por la Contaduría se le alza por 15 días. Vista la queja de agravios que han producido D. Juan Martínez, D. Joaquín Pérez y otros propietarios vecinos del distrito de Soutomaior por las cuotas que le ha impuesto el Ayuntamiento. Resultando que los firmantes de la exposición manifiestan que las firmas no son suyas, ni se consideran agraviados por las cuotas que se les impusieron. Considerando que de cualquier modo que sean no se aducen pruebas que justifiquen el agravio, se desestima la reclamación la cual se remita a los tribunales de justicia para lo que corresponda de conformidad con el Negociado y con la ponencia la cual llama además la atención sobre la solicitud, en la cual se nota una infracción del articulo 133 de la Ley Municipal que debió haber advertido el Negociado para evitar de este modo la grave falta que han cometido los autores. Se acuerda oficiar a la Junta provincial de Instrucción primaria para que manifieste las vacantes que hay de vocales de la misma, encargándole que a lo sucesivo de parte de cualquiera que llegue a ocurrir. Vistas las condiciones que impone el dueño de la casa que se desea arrendar para servicio del Tribunal y Sala de lo Criminal, se acuerda pasen a informe del Ayuntamiento de esta Capital, con las notas puestas a su continuación por el vocal de esta Comisión Sr. D. Indalecio Armesto. De conformidad con lo propuesto por la Contaduría se aprueba la cuenta producida por el Sr. Martínez de los gastos ocasionados con la impresión y tirada de 4.000 ejemplares de obligaciones de caminos provinciales que importan dichos gastos 789 pesetas y las obligaciones 1.500. El Sr. Martínez se salió del salón al tratarse de este asunto y ha vuelto a entrar después que se resolvió. Se acuerda remitir al Sr. Gobernador el expediente sobre supresión de escuelas en Silleda como lo ha reclamado por oficio en 20 de Enero último. Vista la propuesta que ha hecho en 30 del mes último el Ingeniero Jefe y de conformidad con el mismo, se nombra sobrestante de caminos provinciales a D. José Romero. Vista la instancia que presentó D. Benito María Rivas quejándose del Ayuntamiento de Silleda porque sin motivo alguno le separó de la plaza de Médico Titular que venía desempeñando a satisfacción del vecindario, sobre lo cual acudió en queja al mismo Ayuntamiento en 19 del mes último, sin que haya sido decretada la instancia, se acuerda pasarla a informe del Ayuntamiento quien al evacuarlo manifestará también las razones que haya tenido para no decretarla. Visto el oficio de la Junta provincial de Instrucción primaria al que acompaña la cuenta de sellos de franqueo del Inspector de Escuelas perteneciente a los meses de Julio, Agosto y Septiembre último, se acuerda de conformidad con lo propuesto por la Contaduría aprobarla pasándola a la ordenación de pagos para que mande expedir libramiento por las 20 pesetas de su importe, previa la rúbrica del estanquero que facilitó los sellos, cuya falta se advierte. Visto el informe de la Contaduría relativamente al descuento de los vocales de esta Comisión, se acuerda de conformidad con la misma Contaduría, dirigir una razonada comunicación a la Administración económica, sin perjuicio de consultar el asunto, si hubiese necesidad. Toda vez ha manifestado el Sr. Gobernador que se ha presentado un individuo de la familia del fatuo que se halla en la cárcel de esta Capital que viene a recogerlo no ha lugar de trasladarlo al hospicio como lo propone la sección. Vista una comunicación de la Junta provincial de Instrucción primaria por la cual se solicita se anticipen al Inspector de Escuelas 90 pesetas por 9 días que debe ocupar en la visitas a los Ayuntamientos de Marín, Bueu y Soutomaior, se acuerda de conformidad con la Contaduría que se expida el oportuno libramiento a condición de que en su día justifique haberse efectuado dicha visita. Dado cuenta de la solicitud de D. Enrique Campos, manifestando que se alzó del acuerdo tomado por el Ayuntamiento de Cuntis, por arbitrios provinciales y resultando que el Alcalde no remitió como debiera la solicitud, de alzada, se acuerda oficiar al mismo para que remita todos los antecedentes referentes a este asunto, toda vez contra que el interesado se alzó oportunamente, manifestando al propio tiempo las razones que haya tenido para no verificarlo antes. Vista una solicitud de D. Manuel Ferreiro Cid, contratista de la carretera de esta Capital a Barbantiño y de Tui a O Porriño pidiendo que se ponga término a la reclamación que ha hecho referente al pago de 96.930 reales que dice adeudársele por resto de las obras de dichas carreteras, se acuerda que se una a los antecedentes y que se reclame del Ingeniero Jefe de las carreteras del Estado la liquidación que se le tiene pedido, para dar cuenta a la Diputación provincial. Se señalan días de sesiones en el mes actual los Jueves y Viernes de cada semana, de once de la mañana a dos de la tarde, sin perjuicio de celebrar otras cuando lo exijan los negocios. Siendo las once de la noche, se levantó la sesión.
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