ATOPO
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Acta de sesión 1873/02/17_ Ordinaria.

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-02-17_ Ordinaria.

  • Título Acta de sesión 1873/02/17_ Ordinaria.

  • Data(s) 1873-02-17 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 99-102.

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Se aprobó el acta de la sesión anterior. Queda enterada esta Comisión del acuerdo tomado el Ayuntamiento de Cangas en el cual manifiesta su adhesión a la República y demás instituciones modernas. Vista una comunicación del Ingeniero Jefe participando que el sobrestante de caminos provinciales D. José Bermúdez ha tomado posesión de dicho cargo en 1º del actual, sin perjuicio de la licencia que tiene solicitada de la Dirección de obras públicas como Sobrestante excedente de las carreteras del Estado, se acuerda haberlo por posesionado al destino desde 1º del actual autorizándole para el percibo de haberes desde dicha fecha y que por el Ingeniero Jefe , a quien se enterará de la orden del expresado centro de 20 de Enero último, expídase la certificación que reclama. Vista la certificación de obras ejecutadas en Enero último en el camino de Tui al crucero de las Patas, importante 6.000 pesetas 96 céntimos, se acuerda aprobarla y que se remita a la ordenación de pagos para que por su importe mande expedir el correspondiente libramiento. Se acuerda expedir certificado de lo que resulte de antecedentes a José García López respecto a haber sido declarado escrito de quintas en la de 1865 según así lo solicita. Dado cuenta del expediente que ha formado el Ayuntamiento de Valga sobre el acotamiento de terreno comunal practicado por D. Antonio Domínguez, vecino de Padrón indicando se requiera de inhibición al Juez de Caldas, que según dice, entiende en este asunto, se acuerda se remitan al Sr. Gobernador los antecedentes de que va hecho mérito para que en su vista requiera a dicho Juez de inhibición si lo considera procedente. Con el objeto de que haya uniformidad y exactitud en el padrón de vecinos, que los Alcaldes deben remitir al Sr. Gobernador en cumplimiento de la R.O. de 7 del mes último, se acuerda insertar en el Boletín una circular en la cual se disponga que es vecino todo español emancipado que reside en el término municipal domiciliado el que sin estar emancipado reside habitando del mismo término formando parte de la casa o familia de un vecino, repuntándose emancipado de otro el hijo legítimo que hubiese entrado en la mayor edad, sobre todo lo cual se acuerda también se expresen con la mayor claridad en dicha circular las reclamaciones conducentes a fin de que no puedan ofrecer estas circunstancias duda alguna a los Alcaldes, en la formación de los padrones. Vistas las diligencias instruidas por el Oficial de la Contaduría D. Manuel Quintanal Comisionado para girar una visita de Inspección al Ayuntamiento de Covelo contra quien haya graves sospechas de que su Administración Municipal es informal, defectuosa y hasta ilegal: Resultando que constituido derecho oficial en el distrito se ausentó el Depositario D. José García Viña: Resultando que lejos de estar los documentos del municipio en el Archivo del Ayuntamiento se hallan unos en la casa del Alcalde, D. Juan Casimiro Vizcaino y otros en la del Srio. D. José Taboada. Resultando que algunos documentos que existían en la Casa Capitular fueron sustraídos a altas horas de la noche del 13 del corriente. Resultando que el Teniente de Alcalde D. José Cousiño y el Srio. Taboada a pesar de estar en la plaza, se negaron pasivamente a presenciar la visita de inspección: Resultando que señalado el día para esta, se ha constituido el Ayuntamiento en la Casa Taberna de María Antonia López formando una Junta revolucionaria: Considerando que por todo esto no ha podido efectuarse la visita de inspección: Considerando que la falta de los documentos, sustracción de los que existían en la Casa Consistorial y la fuga del Depositario evidencian el punible desconcierto en que se halla la Administración Municipal. Considerando que la falta de concurrencia a la visita de inspección por parte del Ayuntamiento que había sido convocado al efecto constituye una falta grave. Considerando que el Ayuntamiento lejos de cumplimentar esta obligación se ha ido a una taberna a funcionar en son de Junta revolucionaria lo cual, como Corporación Administrativa, no podía hacer legalmente: Considerando que el Alcalde por faltas que motivaron principalmente la visita ha sido amonestado, apercibido y multado sin que hasta el día haya sido completamente eficaz esta providencia. Esta Comisión de acuerdo con el Sr. Gobernador suspende en sus funciones al Ayuntamiento de Covelo reemplazándole con los Concejales que lo han sido anteriormente por elección, remitiendo al Gobierno de la Nación para los efectos del articulo 182 de la ley municipal el expediente con certificación de este acuerdo, dándose las ordenes oportunas al Ayuntamiento suspenso y al que les sucede para los efectos que correspondan. Con lo cual se levantó la sesión.

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