ATOPO
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Acta de sesión 1873/03/06_ Ordinaria.

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-03-06_ Ordinaria.

  • Título Acta de sesión 1873/03/06_ Ordinaria.

  • Data(s) 1873-03-06 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 120-122.

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta de la sesión última fue aprobada. Se pasa al Sr. Limeses en calidad del ponente el expediente del arrendatario de consumos de Sanxenxo D. José Acha, para que acerca del mismo emita dictamen. Dado cuenta de la alzada interpuesta por D. Francisco Molins contra el Ayuntamiento de Vigo porque no le ha permitido edificar una casa de su propiedad en la Calle del Arenal sin que se sujetase al plano formado por el Ingeniero D. José María Pérez, visto el expediente y resultando que notificado D. Francisco Molins de la providencia dictada por el Municipio en 6 del mes último se alzó de ella. Resultando que el Ayuntamiento no admitió la apelación por no haberse presentado en tiempo hábil y por no tener competencia la Comisión provincial para entender en el asunto. Considerando que la ley no fija término para las alzadas en esta clase de asuntos, y aun cuando por análoga se quisiera aplicar para el caso presente el articulo 131 de la ley municipal por el cual se conceden 15 días para apelar estaría siempre en su lugar la alzada interpuesta por Molins en 18 del mismo mes. Considerando que es competente esta Comisión para conocer de la alzada según lo dispuesto en los artículos 161 y 162 de dicha ley y sobre todo con arreglo a las prescripciones de la Real Orden de 16 de Enero último, acuerda que se remita la solicitud del Alcalde para que en el término de ocho días la devuelva informada y remita todos los antecedentes con los planos de la calle. Vista la instancia producida por D. José Barreras quejándose del Ayuntamiento de Vigo porque se niega a marcar la línea para la construcción de una casa en la calle de Sagasta, se acuerda hacerle saber por conducto del Alcalde que interponga ante el mismo la alzada en forma legal con arreglo a los artículos 133 y 161 de la Ley municipal. Vista la comunicación que en 5 del actual ha dirigido a esta Comisión provincial el Ingeniero Jefe dando parte de que el Director de Caminos D. Benigno Losada, no ha cumplido diferentes veces sus ordenes en asuntos del servicio como lo demuestran las copias de las comunicaciones que le pasó y principalmente no haberse presentado al mismo como se lo tenía encargado para tratar de un asunto importante, a pesar de haber estado 4 o 5 días en esta Capital, se le suspende de sueldo por un mes y si a término de 3º día no se presenta a las ordenes de su Jefe o reincide en faltas de igual naturaleza, se le suspenderá de sueldo y empleo, dándose cuenta a la Diputación para su resolución, lo cual se comunique al interesado por conducto del Ingeniero y a la Contaduría para que cuando sea oportuno tenga presenta la primera parte de esta providencia. A fin de decidir la reclamación que del armario que obra en la Oficina de Caminos vecinales ha hecho el Sr. D. Diego González, se acuerda reclamar del Tribunal de cuentas copia literal de la rendida por el Director D. Manuel Uceda en el año correspondiente. Se acuerda que se abone con cargo a la partida de imprevistos el porte a Madrid de la Caja de objetos que se remiten a la exposición de Viena. Vistos los testimonios de las acuerdos tomados por los Ayuntamientos de Valga y A Estrada referentes a los estudios del camino provincial de Sotelo a Ponte Cesures, se acuerda oficiar al contratista de caminos para que practique el estudio, proyecto y planos de lo que resta de la expresada línea, lo cual pertenece al primer turno, quedando relevado de estos trabajos el Director D. Benigno Losada, no solo por incumbir al contratista su realización sino por los muchos trabajos que pesan sobre aquel. Dado cuenta de una comunicación del Sr. Gobernador de 6 del actual trasladando la que le pasó en la misma factura el Alcalde de la Capital negándose a informar y remitir los antecedentes para resolver una instancia de D. Bernardo Torres, a quien se decomisaron dos pipas de vino, se acuerda decirle que obedezca y cumpla en el preciso término de dos días lo que sobre este asunto se le ha prevenido, bajo la amonestación que dispone en el articulo 174 de la ley municipal. Con lo cual se levantó la sesión.

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