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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1873-04-25_ Ordinaria.. Acta de sesión 1873/04/25_ Ordinaria.
Acta de sesión 1873/04/25_ Ordinaria.
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-04-25_ Ordinaria.
Título Acta de sesión 1873/04/25_ Ordinaria.
Data(s) 1873-04-25 (Creación)
Volume e soporte Follas, 193-200.
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta de la sesión anterior ha sido aprobada. Visto lo manifestado por la contaduría respecto de las cédulas electorales manifestando que no había partida en el presupuesto corriente para pagarlas toda vez que se había agotado la señalada para este servicio, se acuerda que se pague de la de imprevistos. Varios vecinos de Barrantes en el distrito de Tomiño se han quejado de los de Vilar porque pretenden aprovechar los montes de aquella y la Comisión en su vista acuerda que pase al Ayuntamiento para que en cumplimiento de los preceptos de la ley municipal resuelva lo que proceda. Visto con oficio del Alcalde de Bueu en el que participa que el de Cangas le reclama los amillaramientos de las parroquias de Aldán e Hío anexionadas a este, se acuerda que los de aquella parroquia se le remitan después de foliados y rubricados, y con respecto a los de Hío, que los reclamen de los vecinos toda vez asegura el Alcalde de Bueu que obran en poder de los mismos. Enterada de otro oficio del Alcalde de Arbo participándole que el ex-Secretario D. Manuel Martínez se halla arrestado y se resiste a entregar los documentos de la Secretaría consultando lo que debe hacer contéstese que le hagan saber a la familia de aquel los entregue en el plazo de tres días y si no lo verificase que el Juzgado municipal se incaute de otros documentos con las debidas precauciones de seguridad y legalidad. Visto el acuerdo del Ayuntamiento de Pazos de Borbén tomado en 6 del actual con el objeto de alterar la división electoral lo cual se halla en oposición con las leyes electorales y municipal y por lo tanto se deja sin efecto lo acordado por el Ayuntamiento respecto de este asunto. Visto el testimonio del acta de acuerdo tomado por el Ayuntamiento de Redondela relativo a la admisión de la escusa producida por el Teniente de Alcalde, D. Florencio Rivas y no habiéndose reclamando contra dicho acuerdo, queda ejecutivo y por lo mismo admitida la escusa, lo que se comunique al Alcalde para los efectos correspondientes. Se pasa a informe del Ayuntamiento de Vigo una instancia de D. Ramón Fernández maestro de la escuela de Arenal. Visto el expediente sobre separación de su destino el médico interino de Ribadumia D. Victoriano Buceta y nombramiento del de 2ª clase D. Manuel Pombo que ofrece servir al distrito gratuitamente y resultando que la separación de aquel solo reconoce por causa la no residencia en los pueblos del municipio de aquel Médico, quien ofrece situarse dentro de él, se acuerda dejar sin efecto lo acordado por el Ayuntamiento y por lo tanto que continúe sirviendo la plaza de Médico interino D. Victoriano Buceta, procediendo el Ayuntamiento a formar el expediente para provistar en propiedad la plaza con sujeción a la ley de Sanidad y su Reglamento. Se pasa a informe del Alcalde de Setados la reclamación producida por D. Juan Cadarid maestro de la escuela de Taboexa sobre pago de su dotación. Dado cuenta del oficio del Alcalde de Bueu participando si debe proceder al de artículos que intentan introducir fraudulentamente algunos industriales, se acuerda contestarle que solo puede decomisar lo que ilegalmente se haya introducido y que procure por cuantos medios le sugiere su celo, evitar tales introducciones. Visto una instancia de D. Manuel Pérez vecino de A Guarda pidiendo certificado que acredita que D. José Lomba ex-Teniente de Alcalde, D. Francisco González Lindico, y D. Ramón Soler maestro de escuela, se le deniega y se acuerda advertirle que para esto debe acudir al Ayuntamiento y después en alzada a esta Comisión. Se acuerda que por el Director de caminos D. Ricardo Arostegui sean tasados varios efectos inservibles de estas oficinas y hecho estos se anuncia la venta la cual se efectuará a los diez días. No habiéndose cursado por conducto de Alcalde de Silleda, según lo dispuesto en el artº 133 de la ley municipal, la solicitud del subteniente retirado D. Manuel Parceira, que se queja de la cuota que se le ha señalado por arbitrios municipales, se acuerda devolvérsela para que cumpla lo mandado en aquel artículo. Dado cuenta de la reclamación que hizo D. José Bargas, vecino de Baión en el distrito de Vilanova de Arousa quejándose del Ayuntamiento porque le exige arbitrios, por la venta del vino en ambulancia como si las ventas las estuviese practicando en puesto fijo, y resultando que este asunto se ha resuelto en 19 de Julio y 6 de Febrero últimos sin que se produzcan nuevos datos, se acuerda que se cumplan dichas providencias. Visto el oficio del Juez de Ponteareas dando parte de que se había sobreseído el procedimiento que motivara la suspensión de las obras provinciales del camino de Ponteareas a Setados, se acuerda trasladarlo al contratista e Ingeniero. A la reclamación de D. José de Paula Perdiz contratista del camino de Fonticeira en Sanxenxo para que se le liquiden las obras terminadas hace tiempo se acuerda oficiar al Ingeniero para que mande practicar la liquidación por uno de los Directores de caminos vecinales. En vista de la comunicación del Ingeniero manifestando que estando para practicarse el replanteo del camino de Teis a Zamanes, debe oficiarse al Alcalde de Lavadores, para que oportunamente renueve cualquier obstáculo que se presente y propone al mismo tiempo se circule por medio del Boletín una orden dándolo a conocer con tal Ingeniero se acuerda afirmativamente. Vista una instancia de D. Francisco Molins quejándose del Ayuntamiento de Vigo, porque lo obliga a que, para la alineación de una casa que aquel está construyendo en la calle del Arenal, se atenga a un plano antiguo formado por el Ingeniero D. José María Pérez, y resultando que ha caducado este plano el cual ha sido levantado solo para obra del Estado, y hallándose otro que en 1871 ha sido aprobado por la Diputación, a el debe atenerse el constructor y se acuerda comunicarlo así al Alcalde. Igual acuerdo se dicta respecto de la construcción de otra casa en la misma calle de propiedad de D. José Barreras de la propia vecindad por hallarse en caso idéntico. Vista la comunicación del Administrador del Hospital real de Santiago a la que acompaña relación de los enfermos que devengaron estancias en el tercer trimestre del corriente año económico importante 4.605 pesetas, se acuerda pagarlas a cuyo efecto pase la relación a la Contaduría no comprendiéndose a lo sucesivo en las relaciones quincenales, según lo propone el Oficial Interventor, los enfermos ingresados, teniendo empeño la obligación de hacerlo en las generales de fin del trimestre. El Secretario y cuatro empleados del municipio de Mos dan parte de que el Alcalde no debe continuar ejerciendo funciones administrativas por hallarse procesado, y en su vista se acuerda pedir informe al Juez de 1ª instancia de Redondela, rogándole se sirva manifestar en su caso el delito porque se le persigue. Se pasa a informe del Ayuntamiento de Ponteareas, para que lo evacue en el término de ocho días, una queja producida contra el Depositario municipal por no haber suministrado fianza; y al mismo tiempo se manifiesta también que al arrendatario de arbitrios, se le han rebajado del arriendo 8.000 reales. Visto el oficio que ha dirigido al Señor Gobernador el Alcalde de Crecente preguntándole si tiene obligación de presenciar los pagos a los jornaleros del ferrocarril, se acuerda contestar al Señor Gobernador, por vía de informe, que aquel no tiene la obligación que se le impone, y solo debe concurrir a presenciar los pagos dando esto se le mande por sus superiores. Vista una comunicación del Ingeniero acompañando un nuevo presupuesto de las obras del 1º trozo del camino de Lalín a Carballiño formado a consecuencia de haberse extraviado el primero y pidiendo que para replantearlo de nuevo se le entregue el expediente de expropiación , se acuerda aprobar el presupuesto y que por la Contaduría se le facilite dicho expediente de expropiación. Pasa el Ayuntamiento de Tui para su resolución la instancia que ha producido D. Crisanto Díaz pidiendo que le pague los jornales y material invertidos en la plantación de piñeiros en un monte común de aquel distrito. Vista la instancia producida por varios vecinos del distrito de Vilaboa pidiendo que se nombre médico titular de que, en perjuicio del público, se carece, se acuerda por mayoría oficiar al Ayuntamiento para que proceda a formar el expediente para la provistación de aquella plaza en propiedad, nombrando desde luego, para atender a las necesidades del servicio médico interino. El Señor Limeses opina porque se oiga previamente al Ayuntamiento protestando contra el acuerdo de la mayoría por estar abierto el período electoral. No habiendo avisado los Alcaldes de Ponteareas y Mos, haber cumplimentado las providencias del Señor Gobernador dictadas con dictamen de esta Comisión ordenando las reposiciones instantáneas de los Secretarios y algunos dependientes de los respectivos municipios, dictadas ilegalmente dentro del período electoral, se acuerda por mayoría decir a dicho Señor Gobernador por vía de informe, que nombre a los diputados provinciales D. José Soto y D. Luciano Fernández para que con el carácter de Delegados del Gobierno de esta Comisión provincial el primero en Ponteareas y el segundo en Mos procedan a reponer y posesionar de sus caros a los empleados y dependientes destituidos sin perjuicio de las demás medidas que S.S. consideren procedentes para que sean cumplidas puntualmente las resoluciones de los superiores jerárquicos de los mencionados Ayuntamientos. Los Señores Limeses y Casares dicen que reservan manifestar su opinión cuando llegue a recibirse oficio participando la desobediencia. Vistas las instancias pretendiendo plazas de alumnos de la escuela practica de Agricultura, se admiten como tales alumnos a Andrés Gómez por el partido de Ponte Caldelas, Marcelino Valladares, por el Lalín, Manuel Carballo, por el de A Estrada y Antonio Fernández por el de Caldas. Se aprueba el importe de la encuadernación de la obra titulada "Historia de la Villa y Corte de Madrid" con la variación de que el encuadernador le varíe la rotulata poniéndole en caracteres más grandes cuyo importe asciende a 95 pesetas, pasando la Contaduría para que luego que esté reformada la rotulata expida el correspondiente libramiento. Y siendo pasadas las horas del Reglamento se levantó la sesión.
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