ATOPO
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Acta de sesión 1873/05/30_ Ordinaria.

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-05-30_ Ordinaria.

  • Título Acta de sesión 1873/05/30_ Ordinaria.

  • Data(s) 1873-05-30 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 248-254.

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta de la sesión anterior ha sido aprobada. Visto que los Ayuntamientos de Barro y Cuntis han pagado a cuenta de lo que adeudan algunos créditos, se les levanta el apremio que estaban sufriendo. A instancia de D. Joaquín Piñeiro Médico que en los dos últimos reemplazos ha tenido a su cargo la observación de los quintos, se acuerda expedirle certificado que acredite su buen comportamiento en la Caja. Visto el expediente sobre edificación de una casa en Portas de la propiedad de D. José Rodríguez, la cual ha construido según la línea señalada por el Ayuntamiento, contra cuya concesión reclamó y se alzó D. José Riva, y resultando que el municipio obró dentro de sus atribuciones, se desestima la alzada, y se confirma el acuerdo del Ayuntamiento, reservando su desecho al D. José Riva, para acudir a los Tribunales, si lo conceptúa conveniente. Dado cuenta de la justificación suministrada ante el Juez municipal de Redondela por D. Pedro Pérez a quien se impuso por el Ayuntamiento la penalidad de pagar dobles derechos por la introducción fraudulenta de dos barriles de aguardiente y resultando que no se desvanecen por completo los fundamentos de la providencia del Ayuntamiento, se confirma esta y en su virtud queda desestimada la alzada interpuesta por D. Pedro Pérez. Vista la comunicación de D. Antonio Pujadas, Jefe del Manicomio de San Basilio de Llobregat pidiendo por ella que se remitan al mismo los dementes de esta provincia, se acuerda pasarla a informe de la Contaduría. Se acuerda pasar a la resolución de la Diputación provincial el expediente sobre construcción de un murallón para servicio de un puente en Ribadumia, cuyo presupuesto asciende a ochocientas sesenta y ocho pesetas. Visto un oficio del Alcalde de Lalín, al que acompaña certificado de una acta del Ayuntamiento nombrando para auxiliar los trabajos de Secretaría un escribiente y considerando que el Ayuntamiento es árbitro en nombrar o separar sus dependientes sin necesidad de aprobación de estos acuerdos, la Comisión queda enterada, y acuerda oficiar al Alcalde para que entere de lo determinado por el municipio a la Junta municipal para que delibere lo que considere conveniente, toda vez se trata de un asunto que altera las cifras del presupuesto. Se ha dado cuenta de un expediente de expropiación de terrenos comprendidos en la continuación del trozo 2º del camino de Tui al Crucero de las Patas, y hallándolo arreglado a las prescripciones legales, lo aprueba, y acuerda que se expida libramiento por las pesetas siete mil ochocientas cincuenta y cinco con 72 céntimos a favor de D. Segundo Fernández, a quien se comisiona para efectuar los pagos, advirtiéndole que, al devolver el expediente reintegre, las cantidades que resulten sobrantes por no haberse presentado algunos propietarios a cobrar o por no haberse conformado con las respectivas tasaciones. Respecto a los honorarios y gastos del perito, dígase al Ingeniero que proponga lo que deba abonársele, regulando prudencialmente, quedando hasta nueva resolución en suspenso este pago. Vista la solicitud de D. Francisco Molins y D. Juan Tapias, quejándose del Alcalde de Vigo porque entorpece la construcción de sus casas de la Calle del Arenal con el pretexto de que la Orden del Ministerio de 13 de Abril último dejó sin efecto las providencias de esta Comisión, considerando que además de lo que en su informe manifiesta el Negociado, el plano o proyecto de ensanche formado por el Ingeniero Pérez, ha caducado en el hecho de haberse concedido al Sr. Olloqui el terreno en que debía tener lugar el ensanche y además en el caso de estar vigente dicho proyecto de ensanche, ni por este ni por el que nuevamente se forme puede contrariarse el plano aprobado en 1870, puesto que e refiere a calles antiguas y alineación de casas en las mismas, cuestión enteramente distinta de la del ensanche de la población, se confirman los acuerdos tomados anteriormente por esta Comisión provincial, y se le advierte al Ayuntamiento la obligación de cumplirlos y acatarlos. Se acuerda expedir el certificado que solicita Doña Juana González de la provincia dictada en el expediente sobre concesión de terrenos comunales a Doña Rosario Nogueira de Beluso en el distrito de Bueu. Se pasa a la resolución de la Diputación el expediente sobre enajenación de ciertos efectos inútiles, sin perjuicio de venderse los que comprende otra relación, según lo que está ya acordado. Habiendo participado el Alcalde de Mos que entre los Concejales nombrados últimamente se hallan dos que están totalmente impedidos y uno fallecido, cuales son D. Manuel Romero, D. José Lago, y D. Juan Saavedra, se nombra en su lugar a D. Manuel Cid, D. José Benito Rodríguez y D. Juan Fernández. Quedó enterada la Comisión de otro oficio del Alcalde de Mos participando que el Ayuntamiento ha separado al Secretario. Visto el informe de la Contaduría puesto en virtud del expediente de ejecución contra el Ayuntamiento de Xeve y resultando que el Comisionado ha devengado cuatro dietas, se acuerda oficiar al Ayuntamiento para que las pague, diciembre que en otro caso continuará la ejecución. Vista la recusación que el mismo Ayuntamiento de Xeve hace de los Vocales de esta Comisión Señores Martínez y Armesto para entender en los asuntos que se refieren al mismo Ayuntamiento y considerando que las autoridades administrativas, no pueden recusarse porque sobre esto nada prescribe la ley, no ha lugar a sustanciar este incidente. Visto el presupuesto de los gastos de material de la Dirección de la Escuela práctica de Agricultura que se calculan en trescientas pesetas, se aprueba y se acuerda que se expida libramiento por su importe a condición de presentar después cuenta justificada. También se acuerda expedir libramiento por cuenta de la partida aprobada para la Escuela práctica de Agricultura por trescientos veinte reales para auxiliar el viaje del Horticultor Sr. David que ha cesado en este destino. Visto que el Ayuntamiento de Soutomaior ha hecho caso omiso de la amonestación que se le ha hecho ineficazmente para que incluyese en presupuesto mil pesetas para la dotación convenida con el Médico titular, D. José María Ocampo, se le multa en sesenta pesetas, cincuenta céntimos. Se levantó la sesión.

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