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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1873-06-06_ Ordinaria.. Acta de sesión 1873/06/06_ Ordinaria.
Acta de sesión 1873/06/06_ Ordinaria.
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-06-06_ Ordinaria.
Título Acta de sesión 1873/06/06_ Ordinaria.
Data(s) 1873-06-06 (Creación)
Volume e soporte Follas, 259-269.
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior ha sido aprobada. Dado cuenta del expediente instruido en los Ayuntamientos de Tui y Bouzas sobre el mejor derecho para comprender en sus respectivos alistamientos al mozo Bernardo Rial Vila, y resultando que la madre viuda reside y ha residido siempre en Tui, se declara al mozo bien incluido en el alistamiento de este distrito lo cual se comunicará a los Alcaldes para que usen de su derecho si alguno no estuviese conforme con esta providencia. Vista la instancia de Antonio Buján Lobeira nº 8 del reemplazo de 1872 pidiendo que se le devuelvan las mil pesetas que entregó en la Caja de Depósitos para redimir su suerte en el caso de que no llegase a justificar la excepción que propuso del tener otro hermano sirviendo por suerte, cuya instancia ha remitido a informe el Sr. Gobernador, se acuerda evacuarlo diciendo que además de ser exacto lo expuesto por aquel que no ofrece duda que debe devolversele la expresada cantidad toda vez que ha sido declarado exento en vista de haber justificado dicha excepción. Dado cuenta del expediente de competencia entre el Ayuntamiento de Valga y el Juzgado de 1ª instancia de Caldas acerca del conocimiento de un asunto de un certado que parece afectar una servidumbre de vía y resultando que en juicio ordinario se cuestiona la propiedad del terreno, se acuerda informar al Señor Gobernador diciéndole que en concepto de esta Corporación debe dejarse libre y expedita la jurisdicción ordinaria para conocer de este asunto. Vista la cuenta documentada remitida por el Ingeniero de los gastos ocasionados con el estudio y replanteo de la variación de un trozo del Camino de Bora a Cangas entre Puente Rías y el perfil nº 203, cuyo importe descuida la cantidad que recibida ya en 9 del mes último, asciende a 7 pesetas, 27 céntimos se aprueba y se acuerda que pase a la Contaduría para que expida el correspondiente libramiento. Igual acuerdo ha recaído respecto de la cuenta del estudio del replanteo del 2º trozo del camino de A Cañiza a Arbo, que importa deducido lo recibido en 10 de Mayo, 128 pesetas 37 céntimos. De la misma forma se aprueba y manda pagar otra cuenta de los estudios y replanteos de los primeros 3.530 metros del camino de Teis a Zamanes, que ascienden, después de deducida la cantidad recibida en 26 de Abril a 70 pesetas 25 céntimos. Visto un oficio del Alcalde de Ribadumia solicitando se construyan las obras del Camino de Sanxenxo a Caldas en la parte correspondiente a dicho distrito y no siendo este camino de los señalados en turno para ejecutar ahora, se desestima por improcedente en la actualidad la pretensión del Ayuntamiento. Queda enterada la Comisión de las actas de replanteo del trozo 1º del camino de A Cañiza a Arbo y de Teis a Zamanes. Para cursar una apelación del Ayuntamiento de Lalín reclama el Señor Gobernador los antecedentes que obran en esta oficina relativos al pago de 78 pesetas que a dicho municipio le reclama el Comandante de la Caja de quintos por socorros suministrados a los que estuvieron en la observación y salieron exentos y se acuerda remitirle dichos documentos y oficiar al Alcalde para que sin perjuicio de lo que llegue a resolverse en alzada pague lo que adeuda a la Caja de quintos, porque la índole del acuerdo es ejecutivo como lo son con ligeras excepciones todos los de la Administración activa. Vista la reclamación que hace el médico D. Joaquín Temes para que le pague el Ayuntamiento de Xeve lo que le está adeudando como Titular que ha sido de dicho municipio en los años de 1870 a 1871 y por los reconocimientos de quintos de los mismos años, se acuerda decir al Ayuntamiento le pague lo que reclama en el término de ocho días y si hubiese motivos para no efectuarlo, los exponga. Dado cuenta de la reclamación que ha hecho Don Diego González para que se le devuelva un armario que obra en la oficina de Caminos, el cual le pertenece porque no se le ha pagado, visto el certificado que remite el Tribunal de Cuentas en el no consta que se le haya satisfecho, se acuerda devolvérselo a no ser que con su aquiesciencia se tase y pague en el caso de necesitarlo la oficina de caminos. Se señala el día 13 para la vista pública de la reclamación de D. José Pérez que pide se revoque el acuerdo que ha tomado el Ayuntamiento de Xeve declarándolo incapacitado para ser Concejal. Vista la instancia producida por D. José Ucha arrendatario de arbitrios municipales de Sanxenxo quejándose del Ayuntamiento porque le obliga a pagar el arriendo sin prestarles los correspondientes auxilios para recaudar lo que los particulares le están adeudando se acuerda decirle que recurra al Ayuntamiento, y que de sus acuerdos si le perjudican, se alce. Se dio cuenta de la reclamación que hace el maestro de la escuela de A Ramallosa en Baiona diciendo que sin motivo atendible se redujo a la cantidad de 250 pesetas su dotación, cuando le corresponden 500 y visto el presupuesto del que aparece ser exacto lo manifestado por el Maestro, se acuerda devolverlo al Ayuntamiento para que lo reforme incluyendo en él la dotación por completo de dicho profesor. Se acuerda recordar al Alcalde de Vilaboa lo que se le ha prevenido sobre nombramiento de médico titular interino e instrucción de expediente para nombramiento del propietario. Enterada de la cuenta de gastos ocasionados a Don Pedro Barba con motivo de haber ido a hacer dos pagos de la expropiación de terrenos comprendidos en el primer trozo del Camino de Porranes, en lo cual ocupó cuatro días, se acuerda que por ellos se le abonen cuarenta pesetas a cuyo efecto pase a la Contaduría para que expida el libramiento. Visto el expediente sobre construcción de un puente en Portas y resultando que esta obra es municipal, se acuerda pasarlo a la resolución del Ayuntamiento. Se dio cuenta del expediente sobre creación de voluntarios en Vilagarcía el cual ha pasado a informe al Señor Gobernador, se acuerda evacuarlo favorablemente a dicha concesión. Vista la comunicación del Alcalde de Tui manifestando que con actividad está procurando el ingreso de recursos para pagar lo que adeuda a la provincia, y considerando muy atendible las razones en que se funda, se acuerda concederle el plazo de 30 días para solventar el crédito. Se acuerda que se alce el apremio que están sufriendo los Ayuntamientos de Meaño y Salceda en el momento en que paguen a cuenta las cantidades que ofrecen. Se dio cuenta del expediente referente al acuerdo de esta Comisión sobre pago de lo que está adeudando el Ayuntamiento de O Grove a D. José Grobas, del cual apela el municipio, y aunque no es procedente la alzada por versar sobre un acuerdo condicional en el que se le decía que pagase en el caso de no tener motivos para verificarlo, se acuerda se remitan al Señor Gobernador los antecedentes cuando los reclame y digasele al Alcalde que sin perjuicio de lo que en la alzada llegue a resolverse que cumpla la providencia de 18 de Abril último. Visto el recurso que hace el Señor Gobernador de un expediente sobre concesión de terrenos en Redondela a Dª. Dolores Barthelemi en 1870, digasele que después de haber reconocido el libro de entrada general y los antecedentes del Negociado no se halló nada que denotase haber pasado a la Diputación tal reclamación. A petición de D. Francisco Rodríguez Pérez vecino de Tui, se acuerda expedir un certificado sobre la admisión e ingreso en la Caja de quintos del Instituto que fue al servicio en el reemplazo de 1870 por dicho distrito Francisco Fernández en lugar de José Fontenla y Novas a quien correspondió el número 97. Dado cuenta de un oficio del Señor Presidente de la Audiencia de Galicia preguntando los motivos que se tuvieron presentes para segregar del distrito de Bueu las parroquias de Aldán y el Hío y agregarlas al de Cangas, se acuerda manifestarle que la Diputación provincial lo resolvió así en vista de expediente legalmente instruido a instancia de los interesados. Se acuerda someter a la resolución de la Diputación provincial la reclamación que de sus sueldos atrasados hace el Director de los baños de Cuntis. Para complemento del expediente sobre reclamación que hizo D. José Mª Ocampo, Médico Titular de Soutomaior, se acuerda pedir al Ayuntamiento copia literal de la escritura de convenio celebrado con el expresado Médico y oficio que comprende la providencia de la separación del mismo. Visto que las razones aducidas por el Ayuntamiento de Barro no desvirtúan el cargo que contra él resulta, se acuerda que continúe el Comisionado de apremio hasta hacer efectivo el descubierto en que está con los fondos provinciales. Vista la cuenta de Lalín del ejercicio de 1869-70 y resultando que en 3 de Marzo de 1870 cesó el Depositario Don Vicente Espinosa después de haber rendido su cuenta que intervino el Alcalde D. Santiago Pimentel y el Secretario D. Casiano Vázquez. Resultando que en 5 del propio mes entregó Espinosa a Pimentel la cantidad de 1.326 escudos 545 milésimas que por todos conceptos quedó en poder de aquellos como así lo justificó la esposa de Espinosa con el recibo expedido por Pimentel. Resultando que este desde que se incautó de los fondos vino haciendo varios pagos de obligaciones municipales sin que conste de un modo formal. Resultando que se formuló una cuenta llamada de oficio sin intervención de Espinosa o quien le representase aprobada por la Junta de partido y la municipal en Enero de 1872. Resultando tanto por el relato del certificado como por el que existe al folio 1º, que se ha partido de supuestos respecto a la razón de haber satisfecho Pimentel varios libramientos en representación de Espinosa. Resultando que entre los documentos presentados después del cese de Espinosa referentes a gastos carcelarios, figuran varios con una nota sin autorización, en que aparecen hechos o satisfechos por Pimentel y no por el Depositario a cuyo nombre están extendidos, así como otro en la de gastos municipales expedido a nombre del Depositario Don Pedro Fernández con la adición de o el representante de Espinosa. Considerando por todas estas circunstancias y utilizando los términos que la ley municipal de 1868 que no es posible que desconociese la Corporación municipal mucho menos el Alcalde y Secretario en poder de quien existían los fondos del municipio que el Espinosa entregó a su salida según el alcance de su cuenta. Considerando que el partir de supuestos al formar nueva cuenta de oficio al Espinosa envuelve conocidamente la idea de que no era desconocida al Ayuntamiento la persona que se había incautado de los fondos. Considerando que al admitir los pagos hechos por Pimentel sin que Espinosa hubiese manifestado que aquel le representaba se ha tolerado una infracción reglamentaria consintiendo que los caudales no hubiesen ingresado oportunamente en Caja y admitiendo la personalidad de Pimentel sin formalización legal. Considerando que no se explica la informalidad con que aparecieron y vinieron a la cuenta los libramientos con que aparecieron y vinieron a la cuenta los libramientos referidos que se hallaban en poder de terceras personas. Considerando que todo viene a demostrar que D. Vicente Espinosa ha satisfecho por completo y entregado los caudales de que era responsable al Alcalde, D. Santiago Pimentel y que este no lo hizo, según se dice, al Ayuntamiento, así como este tampoco parece haber exigido la responsabilidad contra aquel ni revisado la cuenta hasta 1872 con infracción manifiesta de las prescripciones de la ley en asunto tan delicado como el de contabilidad viniendo así a resultar que los caudales hubiesen sido distraídos y que aparezca el déficit de los 7.710 reales 61 céntimos de que es responsable Don Santiago Pimentel, la Comisión acuerda que se tenga por resolución de este expediente lo providenciado en el pliego de reparos aprobado en 24 de Mayo de 1872 y que al Ayuntamiento se le diga así ordenándole al propio tiempo agite todas las acciones civiles y criminales que procedan contra D. Santiago Pimentel, toda vez que el mismo admitió los pagos posteriores al cese del Depositario Espinosa sin perjuicio de lo que haya lugar sin resultase insolvente respecto al Secretario y Ayuntamiento por haber tolerado las informalidades de que va hecho mérito, y déjese en el expediente copia certificada del recibo librado por el Alcalde Pimentel que se exhibió ante esta Comisión. Se acuerda se expida certificación de haber sido declarado exento por Tomiño el mozo José Antonio Fernández y Bermúdez nº 26, el cual necesita este documento para ordenarse. Enterada de las condiciones impuestas por los dueños de la Casa - Liceo destinada a Jurado, se acuerda otorgar el contrato de arriendo bajo las bases siguientes que se tendrán presentes al redactarse la competente escritura: 1ª. El arriendo empezará a regir en 1º de Julio y comprenderá todas las habitaciones altas de la casa y del cuarto bajo, tan solo las siguientes: las dos que tienen su entrada por la plaza y llevan hoy en arrendamiento los industriales Antonio Cobas y Salvador Castillo y la tienda y cuarto contiguo que dan también a la plaza y lado derecho de la entrada principal del edificio. La puerta segunda que dice a la plaza no se abrirá mientras dure el arriendo. 2ª. Los dueños de este quedarán obligados únicamente al retejo y blanqueo, según costumbre, sin que pueda reclamarseles nada por las obras que se hicieron y se ejecutarán siempre con su consentimiento. Estas obras quedarán en beneficio de la casa sin que a la terminación del arriendo puedan ser retiradas ni desechas. 3ª. La duración del arriendo será de dos años prorrogables por otros dos a voluntad de la Diputación y Ayuntamientos que contribuyan al pago de los alquileres. 4ª. El precio anual del arriendo será de 2.200 pesetas verificándose el pago por la Diputación provincial y por trimestres vencidos. 5ª. Al posesionarse la Diputación del arriendo se formará inventario duplicado de todos los muebles pertenecientes a las habitaciones de la finca, comprendidas en el contrato, a fin de que terminado este se verifique la entrega sin otro desperfecto que el del uso ordinario. 6ª. Los dueños de la casa no dispondrán de ello sin imponer la obligación de que se respete lo estipulado por este contrato y el arrendatario no podrá tampoco rescindirlo a pretexto de variación de ley cesación del objeto a que se destina la finca ni otro alguno. Se levantó la sesión.
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