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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1873-07-09_ Ordinaria.. Acta de sesión 1873/07/09_ Ordinaria.
Acta de sesión 1873/07/09_ Ordinaria.
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-07-09_ Ordinaria.
Título Acta de sesión 1873/07/09_ Ordinaria.
Data(s) 1873-07-09 (Creación)
Volume e soporte Follas, 300-302.
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio cuenta del acta de la sesión última y fue aprobada. Vista una solicitud de D. Francisco Souto Castellano vecino de Salvaterra, la cual ha pasado a informe el Sr. Gobernador, manifestando que tanto él como D. Antonio Araújo debían ser reintegrados en los cargos de Alcalde este y aquel de concejal de que habían sido desposeídos en las últimas elecciones municipales por haberse anulado las del Colegio de Salvaterra sin que se hayan efectuado nuevamente, se acuerda informar al Señor Gobernador diciéndole que el asunto de que se hace mérito se halla resuelto definitivamente por esta Comisión como debe constar al Gobierno Civil; y que no habiéndose sometido bajo cualquier forma legal a la misma, no cabe tomar acuerdo. Dado cuenta de la solicitud de cinco concejales de Baiona alzándose del acuerdo tomado por el Ayuntamiento en cinco del corriente, por el que suprime el Colegio electoral de San Antonio y resultando que además de comprender a este distrito tres colegios nunca podría variarlos sin llenar las formalidades prescriptas en el artº 37 de la ley municipal, se deja sin efecto lo acordado por el Ayuntamiento sin perjuicio de la responsabilidad que pueda alcanzarles por este ilegal procedimiento. Visto un oficio del Alcalde de Pontevedra manifestando que varios sujetos comprendidos en el padrón y no lo están en las listas electorales, solicitan su inclusión en ellas; y considerando que dichas listas han estado expuestas al público, sin que nadie reclamara su inclusión en ellas, se desestima la reclamación y se advierte al Alcalde que a lo sucesivo se abstenga de producir consultas improcedentes. Dado cuenta de la solicitud de varios doctores del distrito de Marín, quejándose del Ayuntamiento porque ha variado las casas-colegios electorales, y como esto pertenezca exclusivamente al Ayuntamiento según lo en el articulo 45 de la ley electoral se desestima la pretensión de los interesados. Visto un oficio del Alcalde de Cangas manifestando que no le es posible preparar los trabajos electorales porque carece del tiempo material para formar las listas, firmar las cédulas y remitirlas a los Colegios, pesando también sobre el Municipio el trabajo de tener que instruir expedientes para las excepciones de quintas, se acuerda contestarle que con preferencia a todo cumpla lo prevenido en la ley de 20 de junio último y demás ordenes referentes a las elecciones municipales. Enterada de la consulta que hace el Alcalde de Barro acerca del número de Concejales que deben nombrar en cada colegio electoral por haber variado el censo con la inclusión de los mayores de 21 años, se acuerda contestarle que sin perjuicio de la responsabilidad que pueda alcanzarle por su morosidad en este servicio que le corresponden según el ceso electoral, cinco concejales al Colegio de Barro, tres al de Portela y otros tres al de Agudela. A petición del Señor Martínez se acuerda expedir certificado del acuerdo tomado en 26 de Junio último sobre la división de los Colegios electorales del distrito de Ponteareas. A petición del Señor Casares se acuerda expedir certificado de la sesión de esta Comisión de tres de octubre de 1872, y de la Diputación de 4 de Abril del mismo año referentes a las aguas minerales de Mondariz. Habiendo manifestado el Señor Martínez que le consta que al Ayuntamiento de Ponteareas no se comunicó el acuerdo que se pasó al Sr. Gobernaodr en 27 de Junio último referente a Colegios electorales, proponiendo que habiendo transcurrido el plazo de 8 días que señala el artº 48 de la ley provincial, se piden al Gobierno Civil, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10 explicaciones convenientes acuerda la Comisión se le exija atenta comunicación rogándole se sirva manifestar lo que haya sobre el particular. En vista de la comunicación del Alcalde de Carril en la que consulta si debe hacer un solo Colegio electoral con arreglo a lo dispuesto en el artº 6 de la ley de 20 de Junio último toda vez no hay en el distrito 800 vecinos, se acuerda dirigir por Telégrafo una consulta al Gobierno Supremo. Siendo pasadas las horas señaladas se levantó la sesión.
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