ATOPO
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Acta de sesión 1873/07/15_ Ordinaria.

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-07-15_ Ordinaria.

  • Título Acta de sesión 1873/07/15_ Ordinaria.

  • Data(s) 1873-07-15 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 314-317.

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Abierta la sesión a la hora señalada se leyó el acta anterior ha sido aprobada. Dado cuenta de una comunicación del Administrador del Hospicio de Santiago participando que el expósito de esta provincia Cecilio número 23 del año de 1866 ha cumplido siete años de edad por lo tanto lo remite a disposición de la Comisión provincial y se acuerda que pase al Hospicio de esta Capital para su ingreso. Se manda trasladar al Alcalde de Vigo la orden de 3 del actual por la que se deja sin efecto los derechos módicos desestimando la alzada que el Ayuntamiento había interpuesto sobre la exacción de arbitrios que quiera imponer por varios frejias de aguardiente que venían consignadas a D. José Barreras para dirigir a Padrón. Vista la comunicación del Señor Gobernador suscrita por el Secretario del Gobierno de 12 del actual particpando que no ha recibido la que se asegura habérsele dirigido por esta Comisión resolviendo un asunto referente a los Colegios electorales de Ponteareas se ha diviido para su discusión y votación en dos partes este asunto, una la que se refiere en dos partes este asunto, una la que se refiere ha haber sido autorizada de la comunicación con la firma del Secretario con las iniciales S.D. y la otra sobre el extravío de la que se le ha dirigido y después de ser ampliamente discutida ambas partes, se acuerda por mayoría que se diga al Señor Gobernador que es S.S. el único que debe comunicar las disposiciones convenientes a esta Comisión a no ser en los casos previstos en el articulo 13 de la ley provincial en los cuales le reemplaza el Secretario en todas sus funciones excepto en la providencia de la Diputación y Comisión no constando oficialmente a esta Corporación que S.S. se halle ausente o imposibilitado y le ruega se sirva autorizar las comunicaciones puesto que según la ley y la doctrina expuesta por el consejo de Estado acatada por la orden del Poder ejecutivo fecha 8 de Marzo último nadie puede funcionar de Gobernador sino la persona investida con este cargo ni posible admitir a la vez un Gobernador propietario y otro interino para determinadas funciones. El Señor Limeses desiente de lo opinado por los demás señores. Con respecto al otro extremo de la indicada comunicación, dígasele también al Señor Gobernador que en 27 de Junio último se le han pasado diferentes oficios con los números del registro 1.027, 1.028, 1.029 y 1.030 contra los cuales va comprendido con el número 1.029 el que se dice se ha extraviado, según así lo certificará, si fuere preciso el Secretario de la Diputación es que habiendo pasado con exceso el plazo legal para suspender el acuerdo, este este ejecutivo de derecho como lo dispone el articulo 48 de la ley provincial. El Señor Limeses también discutió de lo opinado por sus compañeros. Vista la comunicación del Señor Presidente de la Audiencia de Galicia pidiendo informe acerca de la conveniencia de provistar una notaría en el distrito de Carbia se acuerda contestarle afirmativamente por contar dicho término 2.114 vecinos. Dado cuenta de la reclamación que hacen tres electores de Poio porque el Ayuntamiento no ha dividido el distrito en tres colegios, y siendo inoportuna dicha reclamación, se acuerda oficiar al Alcalde, para que haba saber a los interesados, que recursan al Ayuntamiento en tiempo hábil a fin de que les administre cumplida justicia. Vista la instancia de D. José Carrabal y D. Juan Esmoriz vecinos de Carril solicitando que se pase la misma instancia al Juzgado de Cambados por haberse infringido los artículos 37 y 101 de la ley electoral, se acuerda oficiar al Alcalde haga entender a los interesados que no prescribe su derecho en dos meses para acudir a los Tribunales; y sin perjuicio se tendrá presente cuando vengan las actas. Dado cuenta de un oficio del Alcalde de Meis dando parte de los motivos que han impedido que pudieran efectuarse las elecciones en el colegio electoral de Nogueira y se le previene en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 91 de la ley electoral las ejecute en los días 18, 19, 20 y 21 del corriente cumpliendo además cuanto, se dispone en el articulo 4º del Decreto de 26 de Junio último. Y no habiendo más asuntos de que tratar se levantó la sesión.

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