ATOPO
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Acta de sesión 1873/07/18_ Ordinaria.

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-07-18_ Ordinaria.

  • Título Acta de sesión 1873/07/18_ Ordinaria.

  • Data(s) 1873-07-18 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 319-324.

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta de la anterior ha sido aprobada. Visto el expediente sobre la conveniencia de trasladar los dementes de esta provincia que existen en el Manicomio de Valladolid al de San Baudilio de Llobregat y remitir a este mismo los demás que ocurran. Vistas las Reales ordenes de 25 de octubre de 1859 y 14 de octubre de 1871 expedidas por los Ministerios de la Guerra y Gracia y Justicia, en virtud de los cuales se mandan a Llobregat los militares dementes y los que procedan de las audiencias. Vistas las tarifas de precios de los dos Manicomios que van nombradas en las cuales si bien son iguales las estancias aparece una insignificante diferencia en los demás gastos. Considerando que las Diputaciones provinciales están en el deber de procurar a los desgraciados, cuya razón se extravió, el alivio y todas las comodidades posibles. Considerando que la situación y condiciones del Manicomio de San Baudilio de Llobregat son inmejorables y en conformidad con los adelantos de la ciencia para la curación de estas enfermedades. Considerando que por la importancia y buenos resultados que está ofreciendo el repetido Manicomio de Llobregat las provincias de Madrid, Santander, Oviedo, A Coruña, Lugo y otras muchas envían a él seis dementes sin tener en cuenta la mayor proximidad al de Valladolid. Considerando que las dietas con los gastos de viaje, regresa y defunciones son aproximadamente iguales en los dos Manicomios importando la diferencia que al año pueda haber menos de 125 pesetas. Considerando que conducidos los dementes que pasan a Valladolid por tránsitos de justicia, si bien este sistema podía ser económico, les origina perjuicios en su salud y las molestias consiguientes el viaje de un mes además de ser inhumano este método de conducirlas cuando los que van a Llobregat se transportan fácil cómodamente en los vapores que hacen escala en Vigo. Por todas estas razones esta Comisión provincial acuerda que se trasladen los dementes que actualmente existen en el Manicomio de Valladolid al de San Baudelio de Llobregat y se remitan al mismo los demás que lleguen a ocurrir bajo las condiciones siguientes que han sido aceptadas por el Señor D. Antonio Pujadas Médico fundador propietario y Director de este Manicomio. 1ª. La provincia de Pontevedra se obliga a enviar y el Director del Manicomio a recibir a todos los enfermos enajenados pobres comprendiéndose entre estos que en la actualidad tiene confiadas a la casa de locos de Valladolid porque desde ahora declara al Manicomio de San Baudilio de Llobregat su Manicomio oficial. 2ª. El Director del Manicomio antedicho se obliga a mantener en el custodiar vestir y medicar a todos los enfermos enajenados que se le confíen hasta estar curados y en el caso de fallecimiento cuidar de hacer dar sepultura al cadáver con caja o ataúd y librar gratis por medio de la autoridad competente el certificado de defunción que deberá remitir a esta Diputación. 3ª. Como recompensa la Diputación provincial de Pontevedra se obliga a pagar al propietario Director del Instituto Manicomio de San Baudilio de Llobregat una pesetas y veinticinco céntimos de pesetas por cada estancia y por mensualidades vencidas ochenta reales sellan o sean veinte pesetas por cada defunción que ocurra así como treinta pesetas por cada curado que se de de alta con el fin de que puedan con esta cantidad regresar a su casa. El día de entrada del enfermo en el Manicomio o el de incautarse de el el Manicomio a el de la defunción del individuo se considerará de estancia para los efectos de esta contrata. 4ª. La duración de este convenio es para tiempo indefinido sin embargo las partes contratantes podrán cesar en el cuando les acomode avisándose no obstante recíprocamente con tres años de anticipación. 5ª. El Director del Manicomio de San Baudilio de Llobregat se obliga a cuidar de la traslación de los enfermos enajenados desde la ciudad de Vigo al manicomio de que se trata abonándole la Diputación cuarenta pesetas por cada enfermo y cuarenta y cinco pesetas por los que actualmente tiene asilados en Valladolid entendiéndose esta cantidad por cada uno los cuales se obliga el propio Director a recoger de aquel Hospital y trasladarlos debidamente al de San Baudilio por tierra o mar según sea más cómodo y conveniente para los enfermos. 6ª. Este convenio no tendrá fuerza obligatoria ni surtirá efectos de ningún género mientras no le aprueba la Excma. Diputación para empezar a regir desde el momento en que se comunique al Director el acuerdo de la Diputación provincial se aprueba como es de esperar este contrato. El Señor Presidente de la Diputación provincial o sus individuos se reservan la facultad de girar las visitas de inspección al Manicomio cuando lo tenga por conveniente a fin de cerciorarse del buen trato que deben recibir en el mismo los enfermos que tengan allí asilados. Dado cuenta en vista pública de la alzada interpuesta por Manuel Regueira contra un acuerdo del Ayuntamiento de Ponte Sampaio porque le mandó cegar o separar un pozo llamado de Naval, el que se halla próximo a un camino y causa al tránsito de los vecinos, perjuicios de mucha consideración, se acuerda confirmar el acuerdo del Ayuntamiento, sin perjuicio de que si el pozo estuviese en terreno propio de aquel instruya precisamente y con arreglo a la ley, el correspondiente expediente de expropiación y en su caso le indemnice de los daños y perjuicios. Igualmente se ha dado cuenta en vista pública de la alzada interpuesta por D. José Ocampo contra un acuerdo del Ayuntamiento de Soutomaior que lo ha separado sin causa atendible de la plaza de Médico titular y resultando que con tal providencia se ha infringido el Reglamento de partidos médicos y la ley de Sanidad se revoca dicha providencia y se acuerda que el Médico continúe en la plaza hasta que cuando sea oportuno, se le haga saber con dos meses de anticipación su cesación según lo dispuesto en el articulo 34 del citado Reglamento. Vista una instancia de Ramona Saborido residente en esta Capital por la que reclama de la Inclusa la niña Dolores Buyens por decir que es su hija, se acuerda que justificada legalmente que sea la madre de esta niña, se acordará o resolverá su solicitud. Vista la instancia de varios domiciliados en Xeve quejándose del Alcalde porque a juzgar por una orden que les comunicó el Alguacil se les obliga a tomar posesión del cargo de Alcaldes de Barro sin que el Ayuntamiento sea renovado, se acuerda decir al Alcalde que antes de obligarle a tomar posesión de este cargo les notifique la providencia que haya dictado el mismo Ayuntamiento encargándoles que si no estuviesen conformes con ella pueden abonarse. Se señala el día 24 del actual para la vista pública de la alzada interpuesta contra un acuerdo del Ayuntamiento de Vigo por D. José Barreras sobre arbitrios. Se señala también el mismo día para otra de D. Pedro Blanco vecino de Vigo sobre arbitrios. Igualmente se señala el propio día para otra de D. Francisco Ortiz que reclama se deje sin efecto el acuerdo de arbitrios de Marín. También se señala el mismo día para la de D. Juan Benavides y D. Juan Vidal vecinos de Ponte Sampaio sobre arbitrios municipales. Y siendo pasadas las horas señaladas para las sesiones se levantó la de este día.

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