Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1873-07-31_Ordinaria. Acta de sesión 1873/07/31_Ordinaria
Acta de sesión 1873/07/31_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-07-31_Ordinaria
Título Acta de sesión 1873/07/31_Ordinaria
Data(s) 1873-07-31 (Creación)
Volume e soporte Follas, 338-342.
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Abierta la sesión a las once de la mañana se leyó el acta de la anterior y ha sido aprobada. Dado cuenta en vista pública de D. Pedro Blanco y Villa pidiendo la nulidad del encabezamiento hecho en Vigo, sobre vino, vinagre, sidra y chocolí y vistos los antecedentes. Considerando que el contrato celebrado con D. Benigno Fernández Paredes es un arriendo simulado sin las condiciones de subasta. Considerando que el encabezamiento colectivo no autoriza que los que componen el gremio en mayor o menor número faculten a un particular para administrar el impuesto prescindiendo por completo de repartir entre los agremiados la cantidad porque se haya hecho el encabezamiento fijando las respectivas cuotas, se declara nulo el indicado contrato y que si el gremio o gremios de las especies gravadas optasen por el encabezamiento colectivo procedan al repartimiento indicado, observando las demás prescripciones de la ley, y caso negativo, el Ayuntamiento acuerde la recaudación del impuesto bien por arriendo en pública subasta, bien por cualquier medio que las disposiciones vigentes le concedan. También se dio cuenta en vista pública de la reclamación que hizo D. Francisco Ortiz y Espada pidiendo se declare nulo el arriendo de consumos de Marín hecho a su favor. Vista la solicitud de D. Miguel F. Parache Rodríguez y otros en la que concluyen a que se declare nulo dicho arriendo, y visto el informe de Alcalde y los demás antecedentes. Resultando que D. Francisco Ortiz y Espada solicita la rescisión fundándose en que han sido comprendidos en el arriendo como especies gravadas el azufre y jabón, cuyos artículos, no pueden estar sujetos al impuesto de consumos, en lo cual por lo tanto sufrió engaño por culpa del Ayuntamiento, y en que el arriendo se hizo sin anunciarse al público. Resultando que D. Miguel F. Parache y demás fundan su pretensión en que tal contrato en su fondo, es un verdadero arriendo, pero sin la garantía de subasta pública. Resultando que el Ayuntamiento opone que el indicado contrato no es un verdadero arriendo y si un encabezamiento en virtud del cual dicho Señor se obligó a entregarle la cantidad presupuestada y recaudar y administrar el impuesto. Considerando que todo contrato de encabezamiento, si es colectivo, supone por parte de los gremios que le acepten el repartimiento entre sus individuos de la cantidad o convenida, y que si es individual este mismo repartimiento se ha de verificar entre los sujetos al pago por la Corporación municipal todo lo que no ha concurrido en el presente caso sin que por lo tanto pueda calificarse el indicado contrato de encabezamiento. Considerando que no administrando el Ayuntamiento por sí mismo el impuesto y habiendo optado por el arriendo aun cuando sea con otro nombre, debió celebrarse en virtud de pública subasta contra lo cual justamente reclaman D. Miguel F. Parache y demás. Considerando que la imposibilidad de cobrar el impuesto sobre alguno de los artículos gravados a pesar de lo dispuesto en la ley produciría por culpa del Ayuntamiento perjuicios irreparables al arrendatario siendo causa manifiesta de rescisión el engaño que ha mediado en el asunto, cuyas consecuencias debe solo sufrir la Corporación Municipal por haber gravado con el impuesto a artículos que la ley no permite, se declara nulo el indicado contrato y que el Ayuntamiento con la Junta de Asociados acuerden los medios de la recaudación del impuesto en forma legal. Igualmente se dio cuenta en vista pública de la alzada interpuesta por D. José Barreras y Casellas contra una providencia del Alcalde de Vigo por la que se le impone la obligación de pagar derechos por la introducción de 255 arrobas de vino y se le impuso multa. Resultando justificado en el expediente que Barreras y Casellas es un simple consignatario el cual recibió el vino para mandar a Bueu, y que así lo hizo entender al arrendatario conservándolo en depósito hasta que tenga lancha para mandarlo a dicho punto, se revoca la providencia del Alcalde y se acuerda que las 255 arrobas de vino no devengan arbitrios municipales en Vigo, quedando el mismo interesado obligado a dar parte cuando efectúe la salida de aquel líquido. Dado por último cuenta en vista pública de la alzada que contra un acuerdo del Ayuntamiento de Ponte Sampaio interpusieron Juan Vidal y Juan Bernárdez taberneros por el pago de arbitrios sobre el vino que introdujeron; y resultando que no han producido documento ni causa alguna que pruebe que la exacción ha sido ilegal, se confirma el acuerdo del Ayuntamiento dejando sin efecto la alzada. Visto que solo cuatro Ayuntamientos remitieron en cumplimiento de la ley la copia de sus presupuestos para el ejercicio de 1873-74, cuya obligación se les ha prevenido por circular inserta en el Boletín, se acuerda recordársela con amonestación. Enterada de la manifestación hecha por el contratista de las obras de ensanche de la casa-Inclusa diciendo que ignora las que debe ejecutar porque el facultativo no las ha trazado toda vía, se acuerda oficiar al Ingeniero Jefe para que se sirva autorizar al Director de Caminos D. Ricardo Arostegui para que dirija o continúe dirigiendo dichas obras. Se aprueba la cuenta de impresión para la admisión de la reserva que asciende a 444 pesetas 25 céntimos y se acuerda que pase a la Contaduría para que por su importe expida libramiento con cargo a la partida aprobada en el presupuesto vigente para material extraordinario. Resuelta por el Ministerio la alzada interpuesta por el Ayuntamiento de Silleda sobre impresión de escuelas, se acuerda trasladar al mismo la orden diciéndole al propio tiempo que cumpla las prescripciones de la orden de 1 de Octubre de 1869 por la cual se abona a los maestros de las escuelas suprimidas las dos terceras partes el sueldo desde la suspensión, incluyendo en el presupuesto del municipio esta obligación para lo sucesivo. Se acuerda oficiar al Alcalde de Caldas para que valiéndose de un perito legalmente habilitado, designe el sitio en que en el monte común haya de edificar casa José Somoza y Rivas, cuyo terreno le ha sido concedido en 3 de Abril de 1871. Ha quedado enterada la Comisión de la comunicación del actual Sr. Gobernador dando parte de haber tomado posesión de este cargo y se acuerda contestarle atentamente como de costumbre. Siendo las tres de la tarde, se levantó la sesión.
Ãrea de notas
Nota