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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1873-08-14_Ordinaria. Acta de sesión 1873/08/14_Ordinaria
Acta de sesión 1873/08/14_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-08-14_Ordinaria
Título Acta de sesión 1873/08/14_Ordinaria
Data(s) 1873-08-14 (Creación)
Volume e soporte Follas, 348-351.
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Abierta la sesión a las once de la mañana, se leyó el acta de la anterior y fue aprobada. Se ha dado cuenta en vista pública de los expedientes de arbitrios de Baioina y de Cuntis, y pasaron a los ponentes Sres. Taboada y Limeses. Enterada la Comisión de un oficio del Sr. Gobernador trasladando el que le comunicó al Sr. D. Indalecio Armesto nombrándole vocal interino de la misma en virtud de Orden del Poder Ejecutivo, opinaron los Sres. Martínez y Taboada, que le contestase al Sr. Gobernador diciéndole que, expresándose al final de dicho oficio que al Sr. Armesto se le nombra tal vocal interino mientras tanto no se complete el número de los Sres. Diputados que se requieren para celebrar sesión según la ley, y existiendo hoy tres que forman la mayoría de cinco entiende la Comisión que solo cuando no asista; el número de tres vocales funcionará el Sr. Armesto. El Sr. Limeses disiente de los demás Señores, expresando que su voto es que la Comisión acuerde que, antes de tomar ninguna resolución sobre este asunto, se reclame en atentas formas del Sr. Gobernador la Orden del Poder Ejecutivo o copia autorizada de la misma por la cual se le haya facultado para hacer el nombramiento. No habiendo por lo tanto el acuerdo unánime de los tres Sres. Vocales, se deja pendiente de resolución para la sesión de mañana según se dispone en el articulo 62 de la ley provincial. Declarada mal formada la competencia suscrita por el Sr. Gobernador al Juez de Caldas por entender en un interdicto de recobrar, en el cual tiene interés la Hacienda, cuyos antecedentes ha remitido el ILtmo. Sr. Presidente de la Audiencia de Galicia indicando al Sr. Gobernador exprese si insiste en la misma competencia y S.S. los ha pasado a informe de esta Corporación, se acuerda devolverlos manifestando que debe insistir en aquella, observando para ello el procedimiento legal como le previene en el Decreto de 6 de marzo de 1873. Vista la instancia producida por D. José Pérez Rodríguez vecino de Xeve quejándose del Alcalde por obras arbitrariamente, negándose a recibir instancias sobre la elección municipal y del reparto de arbitrios y suplicando que se le expida certificado del número de vecinos contribuyentes que comprende el repartimiento, se acuerda que se oiga al negociado de arbitrios respecto al repartimiento y prevenir al Alcalde de Xeve que expida incontinente el certificado solicitado referente a la Junta general de elecciones celebrada el 30 de Julio último. Dado cuenta del expediente de expropiación forzosa de terrenos comprendidos en el trozo 5º del camino de Sotelo a Cesures, y hallándolo arreglado a las prescripciones legales, se aprueba y se acuerda que se expida libramiento por pesetas siete mil quinientas ocho, cuarenta y siete céntimos a favor de D. Pedro Barba, a quien se comisiona para efectuar los pagos, advirtiéndole que al devolver el expediente reintegre las cantidades que resulten sobrantes por no haberse presentado algunos propietarios a cobrar, o por falta de conformidad, con las tasaciones. Visto el presupuesto del mobiliario para servicio del Tribunal de partido que importa seis mil trescientas cincuenta y cinco pesetas, se aprueba y se acuerda que antes de anunciarse la subasta y aprobar las condiciones de ellas, se le participe esta aprobación al Ayuntamiento de esta Capital para que se sirva manifestar si está conforme toda vez que tiene que pagar el importe de la mitad de aquel, encomendándole la urgencia. Para despachar los trabajos electorales y otros asuntos se acuerda que hasta el día 19 del corriente se celebren dos sesiones diarias de 11 de la mañana a las dos de la tarde y de ocho de la noche a las diez. Con lo cual se levantó la sesión.
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