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Acta de sesión 1873/08/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-08-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1873/08/17_Ordinaria

  • Data(s) 1873-08-17 (Creación)

  • Volume e soporte Follas 364-372; 373-377.

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  • Alcance e contido 1ª sesión del día 17 de Agosto de 1873. Abierta la sesión a la hora señalada, se ha leído el acta de la anterior y fue aprobada. Vistas nuevamente las actas de elección de los Colegios de esta Capital de que se ha dado cuenta ayer, y quedó pendiente de nueva votación por no haber estado conformes los tres Señores vocales de la Comsión, votaron los Señores Martínez y Taboada del mismo modo que lo efectuaron ayer; y el Sr. Limeses discordó de sus compañeros como lo hizo ayer, quedando por lo tanto acordado por mayoría declarar nula la elección del Colegio de Santo Domingo, hacer caso omiso de las protestas y reclamaciones que se refieren a las actas del Colegio de Santo Domingo por carecer de objeto; declarar nula la votación obtenida por D. José Abilleira y nombrar Concejal a D. Abelardo Antúnez, que es el que sigue en votación a aquel; y declarar válidas las decisiones de la Junta general de escrutinio en que tomó parte D. Manuel Acuña y Acuña. Se dio cuenta nuevamente del expediente de elecciones del distrito de Vilaboa en el que constan varias protestas contra las efectuadas en los Colegios de Cobres y Vilaboa; por no haberse constituido con legalidad la mesa interina, porque no se entregaron cédulas a determinados electores y porque se alteraron las horas para cerrar los Colegios; según más por menor consta en el acta de ayer, en cuyo día quedó pendiente de nueva votación por no ser conformes los votos de los tres señores vocales, votaron hoy como ayer los Sres. Martínez y Taboada y el Sr. Limeses también votó por su validez y aprobación en contra de aquellos que opinaron por la nulidad de las elecciones verificadas en ambos colegios; y por lo tanto se acuerda por mayoría declararlas nulas. El Sr. Limeses hace constar en apoyo de su voto que respecto a Vilaboa son en su sentir del todo inexactos los hechos en que se funda la declaración de nulidad según consta plenamente de las informaciones recibidas por una y otra parte. También han quedado pendientes de nueva votación por igual motivo las reclamaciones de José Pérez Rodríguez contra las actas de Xeve porque ni se enteró de las providencias a los reclamantes ni aun saben si ha habido Junta General de escrutinio, y votaron como ayer los Sres. Martínez y Taboada opinando que para resolver el asunto con los precisos datos se reclame el expediente original y que mientras no se resuelven las cuestiones pendientes y no se nombra nuevo municipio continúe funcionando el actual; y el Sr. Limeses vota por la aprobación y validez de las actas, quedando por lo mismo acordado por mayoría que se reclame el expediente continuando en sus funciones el Ayuntamiento actual hasta que sea relevado. El Sr. Limeses funda su voto en que hay datos bastantes en el expediente para resolver y no cabe dentro de la ley dilatar más allá del día 20 la resolución de este asunto. Visto el expediente de elecciones municipales de Marín, vistas las protestas y reclamaciones que contra ellas se han hecho y fueron aprobadas las providencias de la Junta general de escrutinio. Visto el articulo 40 de la ley municipal en el que se designa el número de concejales que en cada colegio deben votarse según el censo de sus electores. Considerando que al de San Julián le corresponden cinco concejales y solo se permitió que nombrase dos ; al de S. Tomé que solo le corresponden tres, voto cinco y al de Ardán que le corresponden dos, voto tres: Considerando que el Concejal electo D. Franco Lamas carece de la primera y más esencial condición para serlo, cual es la de vecindad, no contando en el distrito ni aun un año completo de vecindad según así se acredita con diferentes documentos que obran en el expediente y sobre todo con la salida del arma de carabineiro efectuada en Septiembre de 1872. Votaron los Sres. Vicepresidente y Taboada que se declarase sin efecto el señalamiento hecho por el Ayuntamiento del número de concejales elegibles en los Colegios de D. Julián, San Tomé, y Ardán y declarar nulas las elecciones efectuadas en estos Colegios, debiendo verificar el Ayuntamiento señalamiento de concejales bajo la base establecida en el artº 40 aprobándose el acuerdo de la Junta general en lo que se refiere al Colegio de Marín que eligió los seis concejales que le corresponden. Declaran impactado al Concejal electo D. Franco Lamas por carecer de la vecindad precisa según se dispone en párrafo 1º, articulo 39 de la ley municipal y por último que se proceda a nueva elección en los tres citados Colegios en los días que oportunamente se designen por esta Comisión, puesto que la que próximamente ha de verificarse de un Diputado provincial, no deja libre el tiempo suficiente para realizar antes la municipal, continuando mientras tanto en sus funciones el actual municipio conforme con lo preceptuado en el artº 92 de la ley electoral. El Sr. Limeses vota en el sentido de que se aprueben las elecciones de todos los Colegios, excepción hecha del de Ardán en el que opina que se anulen; y está conforme con sus compañeros respecto de la incapacidad de D. Francisco Lamas. Por lo tanto queda pendiente de nueva votación en la sesión de mañana según lo dispuesto en el artº 62 de la ley provincial. Visto que siete de los concejales electos en el distrito de Ribadumia pertenecen al Ayuntamiento actual y no pueden por lo tanto tomar parte ni asistir a la Junta general para decidir las protestas que contra ellos se produjeron, se nombra para reemplazarlos en este solo acto a los concejales del bienio anterior D. José Benito Pérez Bouza, D. Joaquín Señoráns, D. Alberto Bemposta Ares, D. Ramón Cores, D. Benito Cancela, D. Joaquín Martínez y D. Ramón Rodríguez Ferreiro; y se señala para celebrar la Junta general el domingo 24 del corriente. No habiendo tenido efecto en el distrito de Meis la Junta general de escrutinio se señala para efectuarla el 24 del mes actual, como lo propone el Negociado. En este estado entró y tomó asiento el Sr. Casares y se retiró el Sr. Limeses por obligarle a ello una precisa ocupación. Se ha dado cuenta de las reclamaciones que se han producido en el distrito de O Rosal contra la aptitud legal de los concejales electores D. José Victoriano Martínez, D. José Benito Dorado y D. Pedro Domínguez, el 1º por percibir una cantidad determinada de los fondos municipales, la cual no constituye sueldo, gratificación ni procede de contrato alguno, sino que la percibe por ser acreedor de deudas del distrito: el 2º porque fue colector de un lugar del distrito cuyo cargo es renunciable a voluntad por no proceder de contrato; y el 3º por ser fiador del Depositario Municipal, cuya incapacidad no se halla comprendida en la ley, se declara a estos tres sujetos con aptitud legal para ser concejales. Vistas las actas de elección del distrito de Baiona y resultando que se reclamó contra la aptitud legal del concejal electo, D. Ramón Vázquez Troncoso, por ser el Farmacéutico que suministra las medicinas a los enfermos pobres: Resultando que se pidió que fuesen concejales José Giráldez, y Manuel Fernández. Considerando que el Farmacéutico Vázquez Troncoso ni es titular ni suministra las medicinas a los enfermos pobres por virtud de contrato, sino por la obligación que le impone el Reglamento de partidos médicos. Considerando que en el censo electoral no aparecen como electores José Giráldez y Manuel Fernández. Considerando que diferentes segundos apellidos existen varios electores de aquel nombre, siendo por lo tanto imposible venir en conocimiento a cual de ellos corresponde y deba ser elegido. Se acordó declarar con aptitud legal para ser Concejal a D. Ramón Vázquez Troncoso, como lo acordó la Junta general y se revoca el acuerdo de esta en cuanto a José Giráldez y Manuel Fernández por no hallarse inscritos en el censo electoral, debiendo por lo tanto quedar vacantes estos dos cargos. Vistas las actas de elección de los Colegios de Lalín contra las cuales se presentaron protestas fundadas en motivos políticos y en coacciones desnudas de toda prueba, se confirma lo acordado por la Junta general de escrutinio y se declaran válidas las elecciones de todos los Colegios. Dado cuenta del expediente instruido en O Groe acerca de las elecciones municipales y resultando que por haber dado una viciosa interpretación a la comunicación que se le han dirigido en 28 de Julio último no han podido efectuarse las elecciones, se acuerda prevenirle las ejecute en los días 26, 27, 28 y 29 del corriente, para las elecciones de la mesa y concejales: el escrutinio general tendrá lugar el 2 de Septiembre cumpliendo además el Alcalde lo dispuesto en Decreto de Junio último. Queda enterada la Comisión de las prevenciones que el Ingeniero Jefe hace al contratista general de caminos acerca de la actividad que debe desplegar en los trabajos del camino de Parranes a Puente Bea. Se autoriza al Director de la escuela práctica de Agricultura para adquirir las semillas de que hace mérito en su oficio de 5 del actual, cuyo importe le será satisfecho oportunamente previa cuenta. Queda enterada la Comisión de otro oficio del Director de la misma escuela dando parte de que se presentó y tomó posesión el Jefe de horticultura, D. Isidoro Darieve, en 4 del actual al que se le abonará el sueldo desde 15 de Julio anterior, y se acuerda que pase a la Contaduría para que lo tenga presente y abone el sueldo desde dicho día de 15 de Julio. Dado cuenta del expediente sobre obras que deben hacerse en los baños de Cuntis que remitió el Sr. Gobernador, se acuerda que se le acuse recibo, y pase a informe del Negociado. Se señala para la vista pública la alzada interpuesta por D. Agustín Arosa contra un acuerdo del Ayuntamiento de Vilaboa el día 29 del corriente. Vista la reclamación que hace el Alcalde de Nigrán pidiendo autorización para que por cuenta de las cantidades que tiene entregadas al Alcalde de Vigo, para hacer una cárcel de partido y no se han gastado ni han de llegar a invertirse en esta obra, se le permite satisfacer las 1.032 ptas que le han correspondido en el repartimiento de gastos carcelarios del partido, se acuerda oficiar al Alcalde diciéndole que debe este asunto a la Junta municipal, y que si esta acordase en el mismo sentido que lo hizo el Ayuntamiento, produzca la reclamación al de Vigo, recurriendo en alzada, si se negase ha cumplir la providencia de dicha Junta municipal. Siendo las dos de la tarde se levantó la sesión para continuarla a la noche. Firman esta acta los Señores Vocales de que yo el Secretario, certifico. 2ª Sesión de 17 de Agosto de 1873. Leída el acta de la anterior ha sido aprobada. Vistas las reclamaciones que contra la capacidad de los concejales electos en el distrito de A Lama, D. Antonio Nogueira Palmera y D. Manuel Antonio Cal en el concepto de que el primero y fiador del recaudador de contribuciones y el segundo por ser deudor a los fondos municipales. Visto el acuerdo tomado por la mayoría de la Junta general de escrutinio que desestimó las reclamaciones por conceptuadas infundadas supuesto que el Nogueira no consta sea tal fiador y el Cal ha justificado con recbidos talonarios haber satisfecho lo que adeudaba por arbitrios municipales, a confirmar la providencia de la Junta y se declara con aptitud legal para ser concejales a D. Antonio Nogueira Palmera y D. Manuel Antonio Cal quedando en su virtud desechada la reclamación de la minoría de dicha Junta que se alzó. Dado cuenta de las actas de elecciones municipales de Ponteareas y Resultando que además de las protestas que se presentaron adolecen de un vicio Capital puesto que las mesas interinas y demás operaciones preliminares se llevaron a cabo y se presidieron por Alcaldes y Concejales que legalmente no podían funcionar habiendo sido suspensas de sus cargos sometidos a los Tribunales de Justicia y reemplazadas con arreglo a la ley tanto así que el Gobierno de provincia acordó después de la elección, reponer a los que legítimamente debían funcionar y que habían sido separados legalmente y con notoria incompetencia. Se declaran nulas las elecciones celebradas en todos los colegios de este distrito y se acuerda se proceda a verificarlas de nuevo con arreglo a la ley y en los días que oportunamente se designará por esta Comisión, toda vez la de Diputados provinciales que ha de efectuarse próximamente, no deja libre el tiempo preciso para hacer antes las municipales, continuando mientras tanto en sus funciones el actual Ayuntamiento. Publíquese en el Boletín Oficial con los correspondientes fundamentos según lo dispuesto en el artº 90 de la ley electoral. Vistas las actas de elección municipal del Ayuntamiento de Mos y Considerando que a parte de las protestas y hechos denunciados resulta que la elección adolece de un vicio capital puesto que las mesas interinas y demás operaciones preliminares se llevaron a cabo y se presidieron por Alcaldes y Concejales que legalmente no podían funcionar, toda vez que habían sido suspensos de sus cargos y sometidos a los Tribunales de Justicia, auto así que el Gobierno de provincia acordó después de la elección reponer a los que legítimamente debían funcionar y entender en las operaciones electorales. Se anula la elección celebrada en todos los Colegios del distrito de Mos y se acuerda que se proceda a verificarla de nuevo, con arreglo a la ley y en los días que oportunamente señalará esta Comisión puesto que la de Diputado provincial ha de tener lugar próximamente y no deja libre el tiempo suficiente para hacer antes la municipal debiendo mientras tanto continuar en sus funciones el actual Ayuntamiento con arreglo al artº 92 de la ley electoral; publicándose en el Boletín Oficial esta providencia con sus fundamentos en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 90 de la misma ley. Vistas las actas de elección municipal del Ayuntamiento de Redondela y Considerando que aparte de las protestas y hechos denunciados resulta que la elección adolece de un vicio capital puesto que las mesas interinas y demás operaciones preliminares se presidieron y llevaron a cabo por Alcaldes y concejales que legalmente no podían funcionar toda vez que habiendo hecho voluntaria dimisión de sus cargos volvieron indebidamente a desempeñarlos hasta que después de verificada dicha elección cesaron en su cometido por disposición del Señor Gobernador ocupando sus vacantes los nombrados, por consecuencia de su renuncia. Considerando que elecciones ejecutadas con manifiesta infracción de los preceptos de la ley no pueden causar efectos legales porque no representa la verdadera voluntad del cuerpo electoral. Se anula la elección celebrada en todos los colegios del distrito de Redondela y se acuerda que se proceda a verificarla de nuevo con arreglo a la ley y en los días que oportunamente señalará esta Comisión puesto que la de Diputado provincial no deja libre el tiempo suficiente para hacer antes la municipal debiendo mientras tanto continuar en sus funciones el actual Ayuntamiento con arreglo al articulo 92 de la ley electoral publicándose en el Boletín Oficial esta resolución con sus fundamentos en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 90 de la misma ley. Visto el expediente de elecciones del distrito de Portas y enterada de las protestas producidas y resueltas por la Junta general de escrutinio declarando válidas las elecciones de todos los Colegios se confirma lo resuelto por dicha Junta, puesto que las protestas que se han presentado oportunamente contra la elección del colegio de Lantaño se fundan emociones de simple formalidad que no afectan a la verdad de la elección. Se desestima la pretensión hecha ante esta Comisión provincial sobre la incapacidad de D. Ramón Poza y D. Enrique González Piñeiro por no haberse publicado en tiempo hábil ante la Junta general reservando el desecho que pueda asistir al reclamante Manuel Frieiro para que use de él en los términos y forma que marca la ley. Vista la protesta contra la capacidad de los Concejales electos en el distrito de Bouzas, D. Pelegrin Davila y D. José Alonso fundada que el primero es Juez municipal suplente y percibe diez reales mensuales del Tesoro y el segundo en que no se halla comprendido en el párrafo 2º del articulo 39 de la ley municipal. Considerando que la protesta ha sido desestimada por la Junta General en atención a que el Davila cesó de Juez municipal hace mano y los diez reales que percibe son por premios militares y el Alonso por ser natural del distrito no precisa el tiempo de vecindad que se designa en el articulo citados, se confirma el acuerdo de la Junta general declarando con aptitud legal a D. Pelegrin Davila y D. José Alonso. Con lo cual, se levantó la sesión.

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