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Acta de sesión 1873/08/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-08-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1873/08/18_Ordinaria

  • Data(s) 1873-08-18 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 378-389.

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta de la anterior ha sido aprobada. Dado nuevamente cuenta del expediente de elecciones municipales del distrito de Marín, sobre cuyas protestas no se tomó acuerdo ayer por no haber recaído el voto unánime de los tres Vocales, se ha repetido hoy la votación y por unanimidad se acuerda: 1º, declarar nulas las elecciones de los Colegios de San Julián, San Tomé y Ardan por no haber sido legal ni arreglado al censo electoral el respectivo número de Concejales que el Ayuntamiento señala a cada uno de ellos debiendo el mismo ejecutar nuevo señalamiento bajo la base establecida en el articulo 40 de la ley municipal. 2º, confirmar los acuerdos de la Junta general en cuanto a elegir el colegio de Marín, seis concejales que son los que le corresponden: 3ª que se proceda a nueva elección en los colegios de San Julián, San Tomé y Ardán en los días que oportunamente le señalara esta Comisión puesto que la que próximamente ha de verificarse de un Diputado provincial no deja libre el tiempo suficiente para realizar la municipal, continuando mientras tanto en sus funciones el actual municipio. Enterada de las protestas producidas contra la elección del término municipal de Sanxenxo. Considerando que la elección se hizo con más listas electorales sacadas de un padrón de habitantes ilegalmente formado, puesto que se reduce a las hojas coleccionadas que cubrieron y firmaron los vecinos del distrito, sin que se hubiese instruido el expediente en que debieron constar todos los trámites y términos establecidos al efecto y las resoluciones que sobre tal asunto correspondía dictar al Ayuntamiento con arreglo al articulo 19 de la ley electoral las 16 al 22 de la municipal y otras disposiciones posteriores, lo cual se deduce de la certificación expedida por el Secretario del Juzgado municipal D. Joaquín Rial en virtud de orden del de 1ª instancia de Cambados. Considerando que por iguales faltas no subsanadas ahora con arreglo a la ley fueron anuladas las elecciones municipales verificadas en el año de 1871 ordenando a la vez la formación del padrón en forma legal. Considerando que ante este vicio capital de la elección desaparece la necesidad de tratar y resolver las demás protestas y reclamaciones apeladas, se acuerda declarar la nulidad de las elecciones municipales de este Ayuntamiento y que continúe funcionando el actual municipio con arreglo al articulo 92 de la ley electoral reservándose hacer el señalamiento de días para la nueva elección y demás medidas que exijan los defectos del padrón libro de censo y listas electorales. Vista la consulta que hace la Contaduría relativa de los vocales de esta Comisión a que se le diga se procede o no el reintegro de las cantidades percibidas en razón de indemnización antes del 14 de Febrero último y al propio tiempo consulta también si para el descuento sancionado en la ley de presupuesto vigente se consideran relevados dichos vocales incluyendo el importe del descuento en presupuesto adicional, se acuerda que se cumpla la orden de 20 de Julio último verificándose el descuento desde primero del mismo mes en que empezó a regir el presupuesto de 1873-74. Y respecto a la 1ª parte del informe de la Contaduría no ha lugar a resolver por no hallarse en el caso que manifiesta los vocales de esta Comisión. Vista otra consulta de la misma Contaduría sobre exención de descuento de los sueldos y asignaciones que no llegan a 1.000 pesetas incluyendo las subvenciones en cuanto a lo que se refiere a la escuela normal de maestros y el catedrático de Agricultura del Instituto, se acuerda elevar una razonada consulta al Ministerio de la Gobernación sobre los casos y circunstancias que expresa la Contaduría. Enterada de la alzada interpuesta por Don Ramón Iglesias contra un acuerdo del Ayuntamiento de Baiona por el que desechó la proposición que había hecho en la subasta de arbitrios municipales y Resultando que la proposición de D. Manuel Minino rebaja los derechos de argaro reduciendo a la mitad el que salga de las playas del caso de la villa y en totalidad los derechos sobre aceite y jabón. Resultando que D. José Ramón Iglesias en su proposición ofrece 200 reales más sobre el mejor postor, dejando libre de derechos la exportación del argaro verde. Considerando que el Ayuntamiento no redactó como debiera efectuarlo ningún modelo de proposición a que debieran sujetarse los licitadores. Considerando que las proposiciones presentadas son vagas e indeterminadas por no contener cantidad líquida y que además de la Iglesias envuelve en sí una especie de tanto que a estimarse, alejaría la consecuencia a toda clase de subastas públicas. Y considerando finalmente que los beneficios que realegan de dejar libres de derechos a ciertos artículos si bien pueden afectar a varios, no así a la colectividad del distrito interesado en los mayores ingresos, a fin de menos repartir para cubrir sus atenciones; y además que parte de dichos beneficios serían en provecho de la población y no de los domiciliarios, se acuerda anular la subasta de arbitrios celebrada por el Ayuntamiento y que inmediatamente proceda a verificar otra con las debidas formalidades redactando el correspondiente modelo de proposiciones; y en el interin el actual encargado de los arbitrios que hoy aparece arrendatario continuará en su contrato hasta el día en que haya nuevo rematante abonado al Ayuntamiento la parte proporcional por el tiempo que los tenga a su cargo según la cantidad en que se los adjudicaron. Se pasa al Ayuntamiento de Bouzas una instancia de Joaquín Armesto sobre cuentas municipales de 1870 a 71 para que la tenga presente en la tramitación de dichas cuentas y se le previene al Alcalde las remita con las de 1869-70. Visto el presupuesto de los gastos que debe originar el nuevo replanteo y expediente adicional de expropiación en el trozo 1º del camino de la línea a Carballiño calculado por el Ingeniero Jefe en 140 pesetas de conformidad con la Contaduría se aprueba y se acuerda que por su importe se expida el correspondiente libramiento. Se acuerda ordenar al impresor del Boletín la obligación que tiene de insertar los precios de la Bolsa y del mercado de Madrid con los cambios. Visto el oficio del Alcalde de Cambados manifestando que los Ayuntamientos del partido adeudan a los gastos carcelarios cerca de 5.000 pesetas y proponiendo que se adopte una medida que les obligue a no demorar esta importante obligación, se acordó que se amoneste a los municipios morosos para que en el plazo de 12 días satisfagan al de Cambados lo que le están adeudando por dichos gastos, advirtiéndoles que, si no lo verifican se dictarán por esta Comisión las demás medidas que procedan según la ley. Dado cuenta de un oficio del Alcalde de Cotobade participando que por disposición del Juez de 1ª instancia del partido debe ser trasladado al Hospital de Santiago el herido Benito Suárez, se acuerda contestarle que la provincia no sufraga más estancias en el hospital de Santiago que las que devengan los enfermos pobres; y que no resultando hallarse en este caso el herido D. Benito Suárez no puede accederse a su traslación a dicho Hospital. Visto el presupuesto de los jornales que han de invertirse en la medición general del trozo 2º del camino de Pontevedra a Ponte Caldelas importante 87 pesetas 80 céntimos se aprueba según lo propone la Contaduría a la cual pasará para que expida el correspondiente libramiento. Dado cuenta de la instancia de varios vecinos del Ayuntamiento de Barro que remite el Alcalde con informe sobre traslación de la casa consistorial de Barro dejando de continuar en Perdecanai y resultando que o consta que esta sea la voluntad de la mayoría del distrito ni que se hayan cubierto los requisitos prevenidos en los artículos 4º y 5º de la ley municipal y la Real Orden de 16 de Julio de 1872, se acuerda devolver al Alcalde la citada instancia para que enterando a los sujetos que la suscriben, produzcan otra con arreglo a las disposiciones de queda hecho mérito. Vista la instancia presentada por D. Manuel Moreira Alonso solicitando que se de orden al Alcalde de Gondomar para que se le devuelvan las 725 pesetas 25 céntimos que le retuvo por suponerle deudor de esta cantidad al fondo de caminos vecinales del año de 1859 y resultando que por sentencia del Tribunal se le ha declarado irresponsable al pago de ella, se acuerda oficiar al Alcalde para que se le devuelva. Se aprueba el Reglamento porque ha de regirse la Escuela práctica de Agricultura que ha remitido el Director con las modificaciones hechas por el Negociado. Visto que el Ayuntamiento de Soutomaior hace caso omiso de las amonestaciones multa y apremio que se le ha impuesto por no satisfacer lo que está adeudando al Médico titular D. José Ocampo, se acordó oficiar al Juzgado de primera instancia para que haga efectiva la multa y apremio, expresándole su importe, y nuevamente se le previene al Alcalde que si en el plazo de seis días no avisa haber efectuado el pago que se le tiene prevenido se dictarán contra él las demás providencias que procedan. Dado cuenta de una comunicación de la Directora del Hospicio manifestando que la expósita Manuela Sobral debe pasar al hospicio de Vigo por haber cumplido siete años y ser natural de Soutomaior, se acuerda que así tenga efecto, oficiándose al Alcalde de aquella ciudad para que comisione persona de su confianza que venga a recoger otra expósita. Se acuerda recordarle con amonestación al Ayuntamiento de Barro cumpla lo que se ha mandado respecto de la dotación del maestro D. Baldomero Lis, en la inteligencia de que si al plazo de seis días no lo ejecuta se dictarán las demás providencias que correspondan. Vista la cuenta justificada de jornales invertidos en el proyecto de variación del camino de Ponte Bora a Cangas, se aprueba de conformidad con lo propuesto por la Contaduría y se acuerda que se le abone el saldo de 67 pesetas 25 céntimos que se restan del importe total de dichos jornales que ascendió a 191 pesetas 50 céntimos. Estando arreglada a condiciones la certificación de las obras ejecutadas en el mes de Julio último en la 1ª sección del camino de Sotelo a Cesures que asciende a siete mil quinientas cincuenta y seis pesetas ochenta y un céntimos se aprueba y acuerda que pase a la Contaduría para que expida el libramiento. Visto el oficio del Director de la Escuela práctica de Agricultura de 7 del actual pro el que renuncia el cargo de tal Director por suponer que no continua mereciendo la confianza de esta Corporación, se acuerda no admitírsela y que se le diga, que la Comisión está satisfecha del celo y rectitud con que desempeña el cargo que se les ha confiado. Enterada de la solicitud de Manuel Solla Fontán, vecino de Xeve manifestando que a pesar de lo que se le ha prevenido al Alcalde continua en la ejecución contra este interesado, se le amonesta para que cumpla en todas sus partes dicho Alcalde lo acordado en 20 de julio, pues de lo contrario se adoptaron las demás providencias que procedan según la ley. Opiniones acto como se halla el Ayuntamiento de Xeve para que haga pago al facultativo D. Joaquín Temes de las cantidades que le está adeudando sin que lo haya ejecutado ni aun contestado a las comunicaciones que se le han dirigido en 6 de Junio y 14 de Julio últimos se le apercibe para que lo verifique en el término de seis días en la inteligencia de que si en este mismo plazo no contesta haberlo verificado, se procederá a lo demás que previene la ley municipal. Vista la cuneta de los jornales invertidos en la recomposición de la casa destinada al servicio de la Escuela práctica de Agricultura de que se trata en 17 de Abril último, se aprueba y se acuerda que se expida el oportuno libramiento por cuenta del sobrante de la partida aprobada en presupuesto del año último para este servicio. Dado cuenta de la alzada interpuesta por D. Francisco Arca, D. Enrique Campos y Dª. María J Nieto contra un acuerdo del Ayuntamiento de Cuntis por la imposición de un arbitrio a los carros cargados de fruta que salgan del distrito o se introduzcan en el mismo. Vistos los antecedentes. Considerando que el arbitrio sobre los frutos que salgan del país está en aparición con la regla 3ª del articulo 132 de la ley municipal, esta Comisión anula el arbitrio de 4 reales interpuesto a cada carro que salga para fuera del distrito, quedando sin embargo sujetos al pago todos los demás que se compren o vendan dentro del mismo. Siendo pasadas en exceso las horas señaladas para las sesiones se levanta la de hoy. Firman el acta los Señores anotados al margen, de que yo el Secretario certifico.

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