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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1873-09-04_Ordinaria. Acta de sesión 1873/09/04_Ordinaria
Acta de sesión 1873/09/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-09-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1873/09/04_Ordinaria
Data(s) 1873-09-04 (Creación)
Volume e soporte Follas, 410-413.
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Abierta la sesión a la hora señalada se dio cuenta del acta de la anterior y fue aprobada. Dado cuenta en vista pública de la reclamación que han hecho D. Julio Bombeque, D. Franco Beltrán, D. Franco Viqueira y la Sra. Viuda de Son, vecinos de Vilagarcía, pidiendo los dos primeros que se revoque un acuerdo del Ayuntamiento por el que se dispone que estos interesados lleven al fielato los artículos de consumo que introducen para exportarlos después; y solicitando los últimos que la harina convertida en pan que sale del distrito no devengue derechos: Considerando que el arrendatario debe tener conocimiento de los artículos que se exportan después que fueron introducidos: Considerando que tanto la harina como cualquier otro artículo debe ser exportado para no pagar derechos, en la misma especie, lo que no sucede con el pan o galleta. Opinan y votan que se confirmen los acuerdos del Ayuntamiento los Sres. Martínez y Casares según lo propone el Negociado, exceptuando lo que este propone sobre matrículas, debiendo verificarse las exportaciones con papeleta o vendi del comerciante que tenga depósito, cuya papeleta con el articulo que quiera exportarse se presentará a los puntos de recaudación entregándole otra papeleta al arrendatario o sus encargados para que anote la salida sin detenerle en su marcha ni oponerle ningún otro embarazo. El Sr. Limeses disintió de esta opinión solo en lo que se refiere a las harinas por conceptuar que estas cuando se exportan convertidas en pan no deben pagar derechos; y por esta divergencia de opiniones queda pendiente de resolución. Se aprobó y pasó a la Contaduría la cuenta de gastos de material extraordinario de día importante 122 pesetas 74 céntimos. Visto el expediente de elección municipal de Xeve y las reclamaciones apeladas que contra se presentaron: Resultando que los tres Colegios en que se halla dividido el distrito se refundieron en uno sólo bajo el pretexto de que lo permitía la ley de 24 de Junio último, una vez que el número de vecinos no excedía de 800: Considerando que, si bien la indicada ley permitía efectivamente la refundición de dichos Colegios, no reúne el distrito de Xeve las circunstancias exigidas, porque del censo oficial de 1860 aparece tener 3.238 habitantes, que regulados a cuatro por vecino, vienen a resultar 809 vecinos: Consideran que la exactitud de aquel número de vecinos se comprueba con los que resultan del repartimiento vecinal de 1871-72, pues que según el número de orden aparecen 823 vecinos contribuyentes además de los contribuyentes forasteros, y claro está que ninguno de aquellos lo consentiría por que la cuota que se impone al vecino es mayor que la que se impone al forastero: Opinan y votan los Sres. Martínez y Casares 1º porque se anule la elección municipal últimamente celebradas: 2º porque se restablezcan los Colegios que existían anteriormente hasta que se varíen con arreglo a la ley 3º por que mientras no se señalen los nuevos plazos para verificar la nueva elección, siga funcionando el actual Ayuntamiento, según previene el articulo 92 de la ley electoral. El Sr. Limeses disintió opinando y votando porque se aprobaron las elecciones y por lo tanto se deja pendiente de nueva votación para la sesión de mañana. Vista la ley de 25 del mes anterior y la Instrucción publicada por el Ministerio de Hacienda en 31 de Agosto último referente al repartimiento del empréstito nacional de 175 millones de pesetas, se acuerda abrir la suscripción en en esta provincia por el término de 8 días a contar desde el 6 del corriente con arreglo al articulo 2º de la citada Instrucción: que se encargue de recibir las suscripciones la Contaduría de la Diputación, desde las 10 de la mañana hasta las dos de la tarde; y que con este acuerdo se publiquen en el Boletín las expresadas leyes, Instrucción y modelos que a esta acompañan: Considerando que en el repartimiento hecho para el empréstito nacional de 175 millones de pesetas ha sufrido esta provincia un evidente agravio señalándole un cupo que no está en armonía, con las circunstancias especiales de su propiedad territorial, puesto que por razón de la extremada subdivisión de aquella, solo una décima parte del número de contribuyentes por aquel concepto satisfacen cuotas de contribución de 50 pesetas arriba, al paso que otras provincias como las de Castilla, Andalucía, Extremadura, Cª Cª no es aventurado asegurar que la totalidad contribuye con mayores cuotas, resultando, de aquí que esta provincia vendrá a contribuir con más del doble del 107,35% impuesto a todas las provincias por datos y reglas generales, esta Comisión acuerda que se eleve una exposición razonada al Sr. Ministro de la Gobernación para que se sirva reparar el agravio que respecto a esta provincia aparece del repartimiento, rebajando el cupo en la proporción correspondiente. Siendo pasadas las horas señaladas para las sesiones se levanta de hoy, cuya acta firman los Sres. Vocales presentes de que yo el Secretario certifico.
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