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Acta de sesión 1873/09/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-09-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1873/09/05_Ordinaria

  • Data(s) 1873-09-05 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 414-419.

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Abierta la sesión a las once de la mañana se dio cuenta del acta de la sesión última y fue aprobada. Puesto nuevamente a votación el asunto de Vilagarcía, que en la sesión de ayer quedará pendiente por no haber recaído el voto conforme de los tres vocales de esta Comisión con arreglo a lo dispuesto en el articulo 62 de la ley provincial votaron como ayer los tres Sres. y por lo tanto queda acordado por mayoría que las harinas, que salen para fuera del distrito convertidas en pan o galleta están sujetas al pago de arbitrios, puesto que sólo se eximen las que salen en especie o sea en harina, sin recibir nueva forma por la elaboración. También se han puesto a votación, por la misma razón que el asunto anterior, las actas de elección municipal de Xeve, y habiendo votado tanto los Sres. Martínez y Casares como el Sr. Limeses del mismo modo que ayer, quedan declaradas nulas por mayoría dichas elecciones por haberse verificado en un solo Colegio correspondiendo hacerlo en tres con arreglo al censo de vecinos que asciende a 809, restableciendo los Colegios que existían anteriormente hasta que se varíen con arreglo a la ley, y continuando funcionando el actual Ayuntamiento según previene el articulo 92 de la ley electoral, mientras no se señalen los nuevos plazos para verificar la elección. Visto un oficio del Ingeniero Jefe de 2 del actual y de conformidad con el mismo y con el Negociado, se acuerda 1º declarar de 2º orden el camino de Ponte Caldelas a Cañiza por Redondela: 2º que se hagan sobre el terreno las convenientes observaciones quedando por ahora suspensa la aprobación definitiva y presupuesto de un Puente que debe construirse sobre el río Taboada en el trozo 2º de esta camino: 4º que las obras de fábrica se ejecuten con sujeción a lo que prescriben los artículos 6, 36 y 87 de las condiciones generales; y 5º que el plazo para la ejecución de las obras sea el de 26 meses a contar desde que se paguen las expropiaciones. Se pasa a informe del mismo Ingeniero una instancia de D. José Portela sobre construcción de obras en el camino de Ponte Caldelas para derramar las aguas en un caño sifón. Vista una instancia de D. José Couñago reclamando que se proceda a cerrar un muro alto una línea de su propiedad en el camino de Ponte Caldelas y resultando por informe del Ingeniero Jefe que el muro ya está hecho, y que los demás perjuicios, de que también aquel hace mérito, sin ideales, se desestima la pretensión de conformidad con lo opinado por dicho Ingeniero. Enterada de la consulta que hace el Alcalde de Forcarei acerca del Colegio en que deben votar para Diputado a Cortes y provinciales los vecinos de la parroquia de Castrelo que antes pertenecía a Cerdedo y después se anexionó a Forcarei, se acuerda contestarle que dicho pueblo debe formar una sección y la votación que en ella se obtenga debe llevarse a Cerdedo en lo que respecto a la elección de Diputado provincial, y en la de Diputados a Cortes, a Caldas, según así le corresponde con arreglo a la división electoral publicada en el Boletín de 1º de Febrero de 1871. Vista una instancia del Maestro de la escuela de Cuntis, D. Manuel Sueiro pidiendo que el Ayuntamiento le pague lo que le está adeudando por dotación y alquiler de casa, se acuerda que pase al Ayuntamiento para que con toda urgencia le pague o en otro caso manifieste los motivos que tenga para no verificarlo. Toda vez que según manifiesta el Ingeniero Jefe es de necesidad en su oficina el Estante para papeles que hace años viene sirviendo en la de caminos y estando conforme en su precio aquel y el dueño, que es de propiedad del Sr. D. Diego González de dicho estante, se acuerda que se adquiera para la provincia pagándose las 165 pesetas de su tasación por cuenta de la partida de imprevistos del presupuesto de 1872 a 73. Vista una comunicación que al Señor Gobernador ha dirigido el Juez de 1ª instancia de Tui recordando otra de 30 de Julio último sobre expedición de un certificado de la providencia de la Diputación provincial, concediendo un trozo de monte común en el distrito de Oia a Lorenza Giráldez, se acuerda contestarle por conductor del Sr. Gobernador que la resolución de este expediente la sometió el Ministerio de la Gobernación a la Diputación, la cual aun no llegó a tomar acuerdo y que no habiéndose recibido el oficio de 30 de Julio ni teniendo de ella conocimiento alguno, que se sirva expresar el motivo a objeto para que se reclama dicha certificación. Se reproduce el acuerdo de 27 de Junio último mandando pasar este asunto a la resolución de la Diputación. Se pasa al Ayuntamiento de Ponteareas para que acuerde lo que proceda según las prescripciones de la ley, la instancia producida por D. Manuel Troncoso solicitando permutar 648 metros superficiales de terreno común por otro de igual extensión y calidad de propiedad particular. Vista una instancia documentada de Juan Rodríguez y otros vecinos de Cuntis alzándose de un acuerdo del Ayuntamiento por la imposición de un arbitrio a los carruajes, se declara interpuesta la apelación y pase al Alcalde para que con arreglo a lo dispuesto en el articulo 133 de la ley municipal, la informe y tramite como corresponde. Dado cuenta de un oficio del Alcalde de Carbia solicitando que se mande al distrito un Director de caminos para que, forme los planos y presupuestos de dos puentes que deben construirse en caminos vecinales, se acuerda decirle que no es posible actualmente acceder a sus deseos y por lo tanto que se arregle a lo prescrito en el articulo 12 del decreto de 14 de Octubre de 1868 y a la ley municipal. Visto un oficio del Alcalde de Baiona trasladando por el Sr. Gobernador en 4 del corriente, por el cual manifiesta el Ayuntamiento que se alza del acuerdo tomado por esta Comisión anulando el arriendo de arbitrios municipales, y reclamando el Gobierno de provincial los antecedentes para remitirlos al Ministerio, se acuerda contestar que en concepto de esta Corporación no es apelable por no ser en este caso el Ayuntamiento personal jurídico, según lo dispuesto en el R.O. de 27 de Febrero de 1872, pero que si S.S. opina de diferente modo, se le remitirá el expediente en el momento en que lo pida. Dado cuenta de la alzada documentada que produce D. Ramón Quiemaliño síndico del Ayuntamiento de Redondela contra un acuerdo de este, por el cual no permite a José de Cal y José Domínguez edificar casas en el espacio que media entre la calle de Meijonrio y la carretera de Vigo, se declara interpuesta la apelación y acuerda que la instancia pase al Alcalde para que con su informe le tramite en la forma que dispone el artº 133 de la ley municipal. Visto un oficio del Alcalde de Soutomaior de 31 del mes último por el cual pide las explicaciones de que carece el Ayuntamiento respecto de la cantidad entregada en equivalencia de la carpeta de los billetes hipotecarios, se acuerda contestarle que D. Manuel Rey Collazo ha recibido 1.683 reales 75 céntimos, por el importe de dichos billetes hipotecarios. Siendo pasadas las horas señaladas para las sesiones, se levantó la de hoy cuya acta firman los presentes de que yo el Secretario certifico.

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