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Acta de sesión 1873/11/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-11-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1873/11/27_Ordinaria

  • Data(s) 1873-11-27 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 503-508.

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Abierta la sesión y dada cuenta del acta anterior fue aprobada. Dado cuenta de una comunicación del Señor Comisario de Guerra de esta provincia, a la que acompaña una nota de los precios señalados a la raciones de lana y vino que por virtud de la Orden del Gobierno de la República de 25 de Octubre último deben facilitarse a las tropas del ejército en el segundo trimestre del corriente año económico, se acuerda aprobar dicha nota y que se publique en el boletín oficial, para inteligencia de los Ayuntamientos de la provincia y se transcriba aquella al Sr. Gobernador para que la sección de Fomento tenga presente su contenido al formar y publicar los restos de precios medios. Debiendo la Comisión tener conocimiento del personal y cargos que desempeñan los Concejales que tomaron posesión en 24 de Agosto pasado, se acuerda se publique al efecto una circular en el boletín oficial para que los Sres. Alcaldes remitan a la mayor brevedad una nota que demuestre dichos particulares. Visto el expediente de apremio instruido por el Comisionado D. Juan Areal para hacer efectivo en los bienes de los Concejales del término de Xeve la cantidad que a la provincia adeuda el distrito por gastos provinciales. Considerando que el Sr. Juez de primera instancia de esta ciudad, en vista de lo que dispone el articulo 25 de la instrucción de 3 de Diciembre de 1869 ha concedido la autorización que denegó el municipal de Xeve, de acuerdo que toda vez se halla ausente el Comisionado Areal, se nombre otro para la continuación del procedimiento, y que le remita al Sr. Fiscal de la Audiencia certificación del despacho de apremio y del débito que lo motiva como así mismo de las diligencias de que se le dirigió copia, manifestándole al mismo tiempo que el Juzgado de esta Capital ha desertado la autorización que no había concedido el municipio de Xeve. Vistos los oficios que en 20 y 28 del actual han dirigido a esta Comisión los Alcaldes de O Grove y de Meis, solicitando la suspensión de los apremios que respectivamente se les han dirigido como deudores a los fondos provinciales; se acuerda continúe la ejecución por no haber expuesto aquellos motivos fundado para suspenderla. Vistas las relaciones que comprenden 3.149 estancias causadas en el hospital de Santiago por enfermos pobres de esta provincia en el primer trimestre del corriente año económico que el Sr. Gobernador acompañó a su oficio de 20 octubre último importantes 4.723 y 50 céntimos, a razón de 1,50 cada uno de aquellas; se acuerda se verifique al pago de 2.086 suspendiéndose el abono de 1.063 al completo de las 3.149 supuesto que el ingreso de los enfermos en dicho establecimiento, no tuvo efecto según dispone el articulo 3º del reglamento para su admisión en el mismo. Visto el expediente instruido con motivo del aumento de cuotas en el repartimiento de arbitrios impuesta a D. Manuel García Fontecoba, José Argibay y otros del distrito de Xeve, para satisfacer las obligaciones consignadas en el presupuesto municipal de 1872 a 1873 cuyo exceso mandado devolver por acuerdo de esta Comisión de 28 de Octubre último, no tuvo aun lugar; se acuerda se amoneste el Ayuntamiento de Xeve para los efectos del articulo 175 de la ley municipal, si en el plazo de cuatro días no procede a la liquidación y reintegro a los Contribuyentes que hubiesen satisfecho demás y respecto a la distracción de fondos por el Alcalde, que el Ayuntamiento remita certificaciones de los ingresos y pagos que se han verificado desde 1º de Julio a 20 del actual, por cuenta de gastos municipales y provinciales. Dado cuenta en vista pública del expediente instruido por consecuencia de la alzada interpuesta por tres concejales del Ayuntamiento de A Lama con motivo de nombramiento de Depositario de los fondos municipales, cuyo cargo ofreció desempeñar gratuitamente D. Ramón López Garrido y no habiendo presentado fianza al efecto, lo confirió aquel en vista del artº 149 de la ley municipal a D. José Contreras González señalándole el 2 % de premio; se acuerda, que el Ayuntamiento de consumo con los asociados resuelva lo que conviniese justo, respecto del premio señalado al recaudador o si persista en que este servicio, se ejecute gratuitamente, extendiéndose que en uso, si otro caso la fianza o garantía debe prestarse a satisfacción del municipio, quien además tiene la facultad de nombrar libremente el Depositario. Visto el expediente instruido a consecuencia de la causa criminal que en el Juzgado de 1ª instancia de Ponte Caldelas se sigue a Celestino Suárez García por lesiones graves sufridas a Benito Suárez vecino del distrito de Cotobade, cuyo estado de salud hace indispensable su traslación al hospital de Santiago; se acuerda pase este a dicho establecimiento haciéndose mención en el oficio que se dirija al alcalde de Cotobade, que la próxima satisfará las estancias que cause dicho Benito Suárez si el Juzgado de Ponte Caldelas no lo verifica por cuenta de los bienes del agresor. Visto el expediente instruido por consecuencia de las instancias producidas por D. Joaquín Temes lúdico titular que ha sido desde el mes de Mayo de 1870 hasta el de Diciembre de 1871, del distrito de Xeve, en solicitud de que se le satisfaga el resto de los haberes que ha devengado, y el importe de los reconocimientos que practicó en mozos comprendidos en los reemplazos de los años citados, toda vez que el Ayuntamiento no lo efectuó aun no obstante las reclamaciones que le ha presentado al intento. Considerando que dicho Ayuntamiento ha sido amonestado apercibido, multado y apremiado por acuerdo de 11 de Julio, 18 de Agosto y de 11 al 31 de Octubre último, el Alcalde en 37 pesetas, y en 20, cada uno de los concejales con arreglo a los artículos 174 y 175 de la ley municipal, sin que a pesar de dichas resoluciones haya satisfecho al Temes las cantidades a que es acreedor, ni tampoco contó aquellas para apreciar los fundamentos de la reclamación del referido Temes deduciéndose de este hecho, una marcada negligencia, sino desobediencia y desacato, en cumplir las disposiciones de sus supresiones jerárquicas , faltas comprendidas en el artº 171 de dicha ley; se acuerda, que con arreglo al 179 de la misma, se oficie al Sr. Juez de primera instancia de esta capital para que se sirva hacer efectiva en el papel correspondiente de los Concejales del término de Xeve Don Manuel Fontecelo, D José Pérez Rodríguez, Don José Mourente Fontán, D. Pedro Benito Maquieira, D. Ignacio de Castro D. Andrés Pérez García y D. Alberto Sobral Tilve, D. Domingo Antonio Iglesias, D. José Sobral Tilve, D. Francisco Sobral Tilve y D. José Cabao Filgueira, la multa de 237 pesetas y 50 céntimos que se le ha impuesto por acuerdo de 11 de Octubre último, y 237,50 a que asciende el apremio que se le impuso por el de 31 de dicho mes, cuyas partidas hacen una de 475 pesetas. Visto un oficio del Director de la Escuela práctico de Agricultura de esta provincia en el que solicita autorización para hacer dos casas de labranza por cuenta de los productos de la Granja; se acuerda concederle dicha autorización para el servicio que indica. Visto un oficio del Director de la Escuela práctica de Agricultura de esta provincia en el que, manifestando la conveniencia de la repoblación del arbolado, solicito se le autorice para hacer el pedido de arboles frutales y forestales, semillas de hortalizas, y plantas de adorno, y de alambre y otros utensilios para hacer emparrados, de que acompaña nota; se acuerda concederle dicha autorización y que se de convencimiento a la Contaduría para el abono en su día por cuenta de lo consignado en el presupuesto provincial. Y habiendo manifestado el Sr. Armesto, que en esta Capital existen varios instrumentos y a pesar de Agricultura de la propiedad de D. Camuto Torrasa, el que se propone venderlos; pide que pudiendo convenir su adquisición a la Escuela práctica se oficie al Director de la misma para que reconozca dichos efectos, y propongo lo que le parezca más conveniente; de acuerdo como lo propone el Sr. Armesto y se oficie en su consecuencia al Director de la Escuela de Agricultura para los fines que indica la citada moción. No habiendo más asuntos de que tratar, se levantó la sesión de que yo secretario accidental certifico.

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