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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1873-12-04_Ordinaria. Acta de sesión 1873/12/04_Ordinaria
Acta de sesión 1873/12/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-12-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1873/12/04_Ordinaria
Data(s) 1873-12-04 (Creación)
Volume e soporte Follas, 509-513.
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Abierta la sesión y dada lectura del acta anterior fue aprobada. Visto un oficio dirigido a esta Comisión en 27 de Noviembre último, por D. Bernardo de Castro Comisionado de apremio contra el Ayuntamiento de Caldas, para que haga efectiva de sus individuos la suma de 3.387 pesetas y 88 céntimos que es en deber por gastos provinciales del ejercicio de 1870 a 1871, en el que se manifiesta que a fin de cumplir su cometido, se presentó en las casas del primero y segundo Alcalde en las que se le contentó, estaban ausentes del pueblo, y verificándolo incontinente en la Consistorial, halló al Secretario del Ayuntamiento el que después de preguntarle el objeto de su presentación, le pidió el despacho de apremio, y la cédula de vecindad y de enterado de aquel, le dijo que nada valía semejante documento y donde estaba el otro anterior, permitiéndose con este motivo proferir palabras ofensivas a esta Comisión, a cuyo acto se halló presente un individuo de la Guardia Civil, llamado para detenerle por indocumentado, por ser aquella del año último; se acuerda se traslade al Sr. Comandante de la Guardia Civil, el escrito de que queda hecho mérito a fin de que en vista de los datos que pueda adquirir del puesto de Caldas, se sirva informar lo conducente y se oficie a dicho Comisionado, previniéndole, que confirme enérgicamente los procedimientos que se le encargaron en los planos y forma, señalados en el despacho expedido a su favor. Vista la copia de la instancia que D. Ignocencio Vilardebo, gerente de la Compañía del Ferrocarril de Santiago a Carril, que produjo al Ayuntamiento de este distrito en 26 de Noviembre último, en queja del gravamen que por razón de arbitrios municipales de informe a artículos que consume, o invierten en la vía, y son indispensables, además para servicio de las estaciones y sobre los efectos que desde los Buques se transportan a la vía férrea, que el Sr. Gobernador remitió a informe de esta Comisión en 29 de dicho mes, se acuerda, que con devolución de dicho escrito, se le manifieste que el Gerente de la empresa del ferrocarril compostelano, debe agitar ante el Ayuntamiento de Carril, la resolución de la solicitud que le ha presentado en 20 de Noviembre anterior, y si le fuese adversa, puede entablar el recurso de alzada a que se refiere el artículo 133 de la ley municipal, añadiéndole que en consideración a los perjuicios que pueden ocasionarse al público, si la empresa suspende sus expediciones convenidas que se previniese al Alcalde, la urgente resolución de la queja producida. Dado cuenta en vista pública del expediente de alzada interpuesta por D. Lino Sánchez, arrendatario del arbitrio sobre puestos públicos en calles y plazas de la Villa de Redondela, contra un acuerdo del Ayuntamiento en que declara que les hace de hierba pertenecen al que lo es de consumos D. Nicolás Tomeraña supuesto califica dicho forraje, de frutas, o legumbres, se acuerda revocar el acuerdo del Ayuntamiento de Redondela y declarar que el arbitrio impuesto sobre los haces de y esta corresponde percibido al arrendatario D. Lino Sánchez. Dado cuenta en vista pública del expediente de alzada interpuesta por Juan Luis Carracedo y otros vecinos del distrito de A Estrada contra un acuerdo del Ayuntamiento referente a lo excesivo de las cuotas que les han sido impuestos para gastos municipales cuyas sumas exceden del tipo señalado por la ley, para dicho objeto. Visto que el Alcalde no acompaña al recurso de alzada, el informe que dispone el articulo 133 de la ley municipal, se acuerda se le prevenga, que en el plazo de seis días cumpla con lo que dicho articulo prescribe a fin de que no se dilaten las resoluciones de la Comisión. Dado cuenta en vista pública del expediente de alzada interpuesto por Ramón Villar y otros vecinos de Panxón, contra un acuerdo del Ayuntamiento de Nigrán, con motivo de las cuotas que se les han impuesto sobre sus embarcaciones por razón de utilidades de la pesca, para atender a las obligaciones municipales del ejercicio corriente; se queda se diga al Alcalde que oyendo a la Junta municipal informe cual remisión de antecedentes originales acerca de la tramitación que se dio al expediente de que se hará si se ha fiado el capital imponible o utilidad sobre que giró el impuesto y expresando si esta operación se expuso al público según previene la ley. Dado cuenta en vista pública del expediente de alzada interpuesto por Antonio Rodríguez Lorenzo, contra un acuerdo del Ayuntamiento de Soutomaior, que le nombró interinamente Depositario de los fondos municipales mientras no se presentase D. Franco Lorenzo nombrado en propiedad y de cuyo cargo solicita el Rodríguez se le releve por no poder continuar desempeñándolo en vista de las padecimientos que le aquejan; se acuerda se diga al Ayuntamiento proceda a nombrar nuevo depositario, puesto que no admite este cargo el indicado Rodríguez, y que si no hubiese en el distrito quien lo aceptase voluntariamente hago la declaración que previene el párrafo 3º del articulo 49 de la ley municipal. Dado cuenta en vista pública del expediente de alzada interpuesto por D. Francisco Contreras, contra un acuerdo del Ayuntamiento de A Lama por consecuencia de la nota excesiva que se le impuso para gastos municipales del ejercicio de 1872 a 1873. Visto que el recurso que al efecto interpuso, lo ha sido en tiempo inhábil, se acuerda desestimar dicha alzada, por extemporánea e injustificada. Dado cuenta en vista pública de la solicitud producida por Andrés Carballo Ríos y otros vecinos de Ponte Sampaio en queja de que por el recaudador de arbitrios municipales D. Manuel Parada se le exigió un trimestre de los correspondientes al año de 1872 a 1873, cuando tienen satisfecho dicho año, verificando además, a medios de recibos informales cuyo hecho constituye un abuso, cuando no , delito. Visto lo manifestado por el Ayuntamiento; se acuerda se manifieste al Alcalde que suspenda la recaudación, interin no se forma y apuesta el nuevo repartimiento según dispone la ley y que el primer pago que se exija por el, se bonifique a los contribuyentes de lo que hayan satisfecho demás en la exacción que se les hizo por el repartimiento anterior. Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levantó la sesión de que yo Secretario accidental certifico.
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