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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1873-12-18_Ordinaria. Acta de sesión 1873/12/18_Ordinaria
Acta de sesión 1873/12/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-12-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1873/12/18_Ordinaria
Data(s) 1873-12-18 (Creación)
Volume e soporte Follas, 534-538.
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta de la anterior ha sido aprobada. Dado cuenta de un oficio del constructor de las obras de la Biblioteca provincial se nombran a los Señores Anciler, Director del Instituto y Director de Caminos Arastegui para que, con asistencia del contratista procedan a la recepción provincial de dichas obras. Vista la queja producida por D. Baldomero Lis maestro de la escuela de Barro repitiendo las que anteriormente presentó contra el Ayuntamiento porque a pesar de las ordenes de esta Comisión no le paga lo que le está adeudando y considerando que dicho Ayuntamiento ya fue amonestado, apercibido y multado, se señalan diez días para que pague la multa de 220 pesetas que le fue impuesta en cumplimiento de lo dispuesto en el artº 175 de la ley municipal. Vistos los antecedentes que remite el Alcalde de Xeve sobre la resistencia pasiva a entregar los documentos de la Secretaria D. José Patria Secretario interino a cuyo cargo se hallan y resultando que este es el que debe hacer la entrega de aquellos, se devuelve al Alcalde el expediente que acompaña a su oficio de 16 del corriente para que el Comisionado D. Ramón Catoira haga la correspondiente notificación a Palma; y si este no hace la entrega dará cuenta a la Comisión para lo que proceda. Dado cuenta del expediente de arbitrios municipales del Ayuntamiento de Caldas correspondientes al año de 1870-71 del que resulta que este desentendiéndose de las ordenes de la Comisión y aun de las del Gobierno supremo insiste en no querer formar la debida liquidación el arrendatario descontando del contrato el importe de las especies que fueron eliminadas del mismo por lo que fue oportunamente apercibido, amonestado y multado según consta del expediente se le impone el recargo o apremio del 5% prevenido en el artº 177 de la ley municipal. Vista una instancia del arrendatario de arbitrios municipales de Ponteareas D. José Castro manifestando en ella que el Ayuntamiento a pesar de los acuerdos e instancias anteriores no liquidó lo que debe deducirse por varias especies suprimidas, ni le da conocimiento de las providencias que se dictaron por la Comisión provincial, pidiendo un certificado que las comprenda lo mismo que la que ahora llegue a dictarse, se acuerda expedirlo como lo solicita. Enterada de la queja de agravio contra el repartimiento municipal de Vilanova de Arousa interpuesta por José Pombo y considerando que de estas quejas deben conocer en primer lugar los Ayuntamientos y asociados, y que las alzadas contra los acuerdos que dicen, deben entablarse con arreglo al artº 133 de la ley municipal, se acuerda no haber lugar a deliberar por ahora y que se comunique al Ayuntamiento para que notifique al interesado. Vista la reclamación que hacen los facultativos y maestros del distrito de Ribadumia para que el Ayuntamiento le pague lo que le adeuda, se acuerda remitir la instancia a dicho Ayuntamiento para que acuerde lo que tenga por conveniente y entere a los interesados para los efectos que les convengan. Vista una comunicación del Señor Gobernador de 2 del actual pidiendo los antecedentes y una instancia de los vecinos de San Isidro de Montes en el distrito municipal del Campo sobre creación de un Colegio electoral en dicha parroquia para cursarlos en apelación entablada por el Ayuntamiento se acuerda contestarle que no habiéndose recibida la instancia, no puede remitírsele para el objeto que pretende el Alcalde. Enterada de una queja producida contra el arrendatario de arbitrios de O Grove por D. Manuel Fernández por haberle decomisado un cerdo y exigirle el pago de diez pesetas se acuerda remitir la instancia al Ayuntamiento para que resuelva lo que considere procedente y entere al interesado, a fin de que en su caso produzca los recursos que le convengan. Visto un oficio del Ayuntamiento de Gondomar oponiéndose al nombramiento de facultativos titulares bajo pretextos que no pueden ser atendidos y considerando que estando prevenido en el Reglamento de 24 de Octubre último en todos los pueblos que no pasen de 4.000 vecinos haya facultativo titular y considerando también que para esto se concede un plazo en el mismo Reglamento en el párrafo 2º del artº 16 cuyo plazo ha transcurrido, se acuerda que se le nombre facultativo que sirva el destino interinamente. Se acuerda someter al ilustrado interino de la Diputación la reclamación que hacen varios vecinos de A Estrada acerca del camino de Riovó. Igualmente se acuerda que se faciliten al contratista general de caminos los cupones a vencer en fin del mes actual de los títulos entregados para garantía de las obras. Vista la instancia producida por varios taberneros de Vigo alzándose del acuerdo dictado pro el Ayuntamiento que desestima la pretensión de que formalizase con aquellos el encabezamiento por los vinos sidra, chacolé y vinagre; considerando que el gremio de taberneros autorizó para recaudar el impuesto a Benigno Fernández: Considerando que la proposición no ajusta a las prescripciones legales, se acuerda oficiar al Alcalde diciéndole que el Ayuntamiento suspenda la celebración de la subasta y oyendo a la Junta municipal, resuelva esta la forma en que haya de hacerse la exacción de dicho impuesto con arreglo al artº 132 de la ley municipal y remita el acuerdo para acordar lo que proceda. Con lo cual se levanta la sesión de que yo el Secretario certifico.
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