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Acta de sesión 1874/01/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-01-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1874/01/29_Ordinaria

  • Data(s) 1874-01-29 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 21-24

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior ha sido aprobada. Seguidamente se concedió licencia a D. Darío Ulloa Interventor del Hospital de Santiago con la obligación de dejar en su lugar un sujeto de confianza que desempeña dicho destino durante el término de la licencia. Igualmente se acuerda que vuelvan a restaurar al Sr. Gobernador los antecedentes que deben obrar en la sección de Fomento, sobre el cementerio de Beluso, los cuales fueron reclamados para resolver este asunto en 26 de julio del año último. Visto el expediente iniciado en el Ayuntamiento de O Grove a instancia de D. Manuel Goday en queja del repartimiento para gastos municipales por la cuota que como forastero se le ha impuesto, y resultando que además de ser mayor que la que la ley permite, no se distribuyeron las papeletas para la fijación de capitales según esta prevenido en el artículo 32 del Reglamento de 20 de abril de 1870, se admite la alzada, y se acuerda que el Ayuntamiento señale el 2,40% que es lo que le corresponde según la base 3ª regla 2ª del artículo 131 de la ley municipal. Dado cuenta de la alzada interpuesta por Francisco Núñez vecino de Cuntis contra un acuerdo del Ayuntamiento por el que le manda derribar un cercado con el que acotó parte del monte comunal, se deja sin efecto la alzada y se acuerda confirmar lo resuelto por el Ayuntamiento dejando a favor de aquel el derecho para acudir a los tribunales de justicia. Enterada esta Comisión provincial del expediente sobre dotación del maestro de instrucción primaria de Barro, del cual resulta que por negarse pasivamente a pagarle fue amonestado y multado el ayuntamiento sin que hasta ahora hubiesen tenido resultado alguno las providencias dictadas contra el mismo, se le impone de apremio el 5% según lo determina la ley municipal. Vista una alzada interpuesta por D. Pedro Faramiñán y otros prestamistas de dinero contra el acuerdo del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa por haberle exigido mayores cuotas de las que les corresponden por este tráfico, y resultando por las explicaciones que ha dado el ayuntamiento, que este no les exige mayor cantidad que el 3% de las utilidades, se confirma el acuerdo del Ayuntamiento que siendo destinada la alzada. Enterada de una instancia de D. José Castro Pereira arrendatario que ha sido en 1872 – 73 de los arbitrios municipales de Ponteareas pidiendo que se prevenga al Ayuntamiento resuelva la rebaja acordada en el precio del remate por los motivos que expresa y resultando que por providencia de 11 de julio del año último se le mando que resolviese este asunto y que por no haberlo verificado, fue amonestado, y como de esta providencia no hubiese tenido conocimiento el actual municipio según así lo asegura el Alcalde; se acuerda dejar sin efecto la amonestación y encargar al Ayuntamiento proceda a cumplimentar aquella providencia. Dado cuenta de una instancia de Don Manuel Patiño maestro de la Escuela de A Ramallosa en el distrito de Baiona pidiendo que el Ayuntamiento incluya en presupuesto la cantidad que le corresponde por sueldo y material, se acuerda estimarlo como lo solicita. Visto el expediente instruido acerca de los créditos que adeuda el ayuntamiento de esta capital a los fondos provinciales, por cuya falta le pago esta apremiado, y enterada del informe evacuado por la Contaduría, se acuerda que continúe el apremio por lo que respeta a la cantidad de 6.000 pesetas que es a lo que ascienden las seis mensualidades, según el convenio practicado con el municipio anterior y cuya cantidad se halla incluida en presupuesto. Se devuelve al Ayuntamiento de O Carril para su resolución una instancia de doña Esperanza Abalo pidiendo en ella que se le conceda un trozo de terreno comunal para construir casa. Visto un oficio del Alcalde de Vigo manifestando que por hallarse una caseta de propios próxima a arruinarse mandó cortar algunos piñeiros del monte común o de propios para asegurarla, pidiendo ahora la aprobación. De este hecho, ha cual no le fue posible solicitarla antes, se acuerda devolver el oficio al Sr. Gobernador para que lo pase a informe de la sección de Fomento que es a la que corresponde este asunto. Se concede la autorización que solicita el Director de la Escuela práctica de Agricultura para utilizar dos jornaleros en el cuidado de los ganados con el fin de que los alumnos puedan ocuparse de otros servicios de más importancia pagándose el gasto de aquellas con las economías que se hagan en el personal de alumnos. Vista una comunicación del Sr. Gobernador pidiendo que se le remita nota de los Ayuntamientos que estén adeudando cantidades a los fondos provinciales, se acuerda que se le remita inmediatamente. A instancia de D. Jovita Goyanes, se acuerda que el ingeniero Jefe mande construir un caño de regadío en la finca de José Pájaro que la atraviesa la vía provincial de Lalín a Carballiño, si así fuese necesario a juicio de dicho jefe. Queda enterada esta Comisión provincial de un oficio del Excmo. Sr. Gobernador militar participando que ha señalado el Cuartel de San Sebastián para el reconocimiento y recepción de los caballos de la requisa. Siendo pagador las horas señaladas para las sesiones, se levanta la de este día.

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