ATOPO
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Acta de sesión 1874/04/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-04-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1874/04/17_Ordinaria

  • Data(s) 1874-04-17 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 102,108

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta de la sesión de ayer ha sido aprobada. Dado cuenta de la liquidación de obras del trozo 4º del Camino de A Estrada a Pontevea, se acuerda que pase a la Contaduría con todos los antecedentes para que informe respecto a las cantidades que se le hayan satisfecho al Contratista, importe de las subvenciones concedidas para este trozo y a quien corresponde hoy verificar el pago del importe de la liquidación final. Dado cuenta en vista pública de la alzada interpuesta por Juan Manuel Vidal contra un acuerdo del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa por que se le obliga al pago de derechos sobre le vino y aguardiente que ha expendido al público como tabernero: Visto el expediente y condiciones del arriendo de arbitrios. Considerando que, a pesar de que aquel dijo que se daba de baja en la industria, se le justificó testificalmente que expendía dichos líquidos. Considerando que nada opuso a esto en su información, la Comisión acuerda desestimar la alzada y confirmar la providencia del ayuntamiento. Se aprueba la distribución de fondos del mes corriente, y publíquese en el Boletín. Enterada la Comisión en vista pública de la alzada interpuesta por Ventura Pombo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa que le obligó al pago de arbitrios por el pasaje de personas y ganados en un barco de su propiedad a la Puebla del Dean: Vistos los antecedentes relativos a este asunto: Visto lo manifestado por el Ayuntamiento diciendo que el recurrente carece de personalidad legal por no ser contribuyente ni arrendatario: Considerando que con ser vecino del distrito tiene la legal personalidad: Considerando que con arreglo a las prescripciones de la ley municipal en el artículo 130 es nulo este arbitrio, se estima la alzada y se deja sin efecto el impuesto sobre pasaje de personas y animales desde Vilanova a la Puebla. A fin de decidir lo que proceda acerca de la queja presentada por Pedro Alonso Pérez y Juan Antonio Durán contra el arrendatario de arbitrios municipales de Covelo, reclámese copia literal del acta en virtud de la cual se obligaron aquellos al encabezamiento por el ramo de vinos. Se acuerda que se expida el certificado y se devuelvan los documentos que reclama D. Manuel Uceda vecino de esta capital. Se pasa a Contaduría una instancia de D. Antonio Lage para que expida el certificado que reclama de lo que conste y fuere de dar. Visto el expediente instruido acerca de la Depositaría del Ayuntamiento de Soutomaior que se halla servida interinamente y como carga concejil; se acuerda que el municipio anuncia la vacante, señalándole el premio que corresponda. Dado cuenta de un oficio del Juzgado de 1ª instancia de Cambados, insistiendo en la reclamación que antes de ahora hizo del acuerdo que recayó en una instancia de D. Manuel Botana denunciando abusos cometidos en la Administración municipal de O Grove, y visto que esta instancia pasó a informe del Alcalde en 29 de enero de 1873, sin que conste la hubiese devuelto, se acuerda que esto se ponga en conocimiento del juzgado y que se oficie a dicho Alcalde reclamándole de nuevo la solicitud o que exprese cuando la mando a esta Comisión. Vista una instancia de D. Mateo Carruzal quejándose de agravio por la cuota que le fue impuesta para gastos municipales de Sanxenxo; se acuerda pasarlo al Alcalde para que la tramite con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133 de la ley municipal. Enterada la Comisión de la reclamación que hacen Dª Carolina García y D. Manuel García para que al Ayuntamiento de Cotobade les tenía a cuenta por arbitrios municipales lo que anteriormente pagaron de mas, y resultando que no se ha dado a esta instancia el trámite legal; se acuerda que pase al Alcalde para que la curse con arreglo al artículo 133 de la ley municipal y entere a los interesados de lo que el Ayuntamiento llegue a providenciar. Se pasa a informe del Ayuntamiento de Pontesampaio una instancia de D. Daniel Pérez Maestro que ha sido de la escuela de niños reclamando que aquel le adeuda. Se pasa también a informe del Ayuntamiento de Xeve una instancia de D. Manuel Solla Fontán sobre créditos del municipio. Se pasa igualmente a informe de la Junta Provincial de Instrucción primaria una solicitud de D. Pedro Arribas y otros maestros de las escuelas de esta Capital sobre pago de cantidades en equivalencia de retribución. Vista una comunicación de la Junta provincial de instrucción primaria en la cual propone que se encargue al Ayuntamiento de Setados consigne en el presupuesto municipal la cantidad que le corresponde al maestro D. Juan A. Cadavid desde 1859 a 1864: Visto el informe del Ayuntamiento en el que asegura que a este maestro se autorizó para cobrar las inscripciones intransferibles correspondientes al 80% de los bienes de la fundación de la escuela de Tabuerniga que es la que aquel regenta; se acuerda pedir informe a dicho Ayuntamiento acerca de si Cadavid cobró el importe de las inscripciones, oyendo al mismo maestro. Visto que el ayuntamiento de Valga no ha pagado aun lo que adeuda al maestro de niños D. José Soto Campos a pesar de haber sido multado en 17 de diciembre del año último, se le impone el recargo del 5% según lo dispuesto en el artículo 177 de la ley municipal. Dado cuenta de una solicitud de D. Baldomero Lis maestro de la escuela de Barro quejándose del Ayuntamiento porque a pesar del tiempo transcurrido desde que se le previno incluyera en presupuesto extraordinario lo que le adeuda, no ha cumplido esta orden, se acuerda pedir informe al mismo Ayuntamiento acerca de si ha formado dicho expediente, el cual evacuará en el preciso término de dos días. Enterada la Comisión del oficio del Rector de la Universidad de Santiago dando conocimiento del ventajoso resultado que han ofrecido en los exámenes últimos los sordomudos y ciegos y al mismo tiempo indica la conveniencia de que se los separe de los hospicianos trasladando aquellos al edificio que fue Colegio de San Clemente; se acuerda decirle que esta traslación ya debía estar efectuada desde el año 1872, puesto que desde esa época viene consignándose en presupuesto 1.500 pesetas para atender al aumento de gastos que deben originarse con ella y por lo mismo se le encarece disponga lo conveniente para que se realice dicha traslación lo antes posible. Vista la cuenta de la inversión de las 250 pesetas que en 1872 se entregaron al Sr. Gobernador para gastos extraordinarios de elecciones y resultando de la documentación que se gastaron además de dicha partida, 21 pesetas, lo cual obliga a la Contaduría a preguntar de que capítulo del presupuesto y ha de pagar este exceso, se acuerda decirle que formalice el libramiento girado en suspenso habiendo caso omiso de las 21 pesetas que deben estar satisfechas ya con fondos del Gobierno Civil. Se amonesta al Alcalde de Cotobade para que en el término de cuatro días pague al Comisionado de apremio D. Antonio Consense las 30 pesetas que le adeuda, dando parte de haberlo ejecutado y se le advierte que en caso negativo saldrá un comisionado a hacerlas efectivas. Vista la cuenta de gastos carcelarios que causaron varios presos y detenidos en la cárcel de esta Capital como presuntos prófugos y resultando que esta por indocumentar y que involucra gastos para los cuales no ha concedido subvención la Diputación, se acuerda que se diga al Alcalde que eliminando la partida de 1.050 reales con que se ¿? La llamada cuenta, se justifique esta por lo menos con la relación individual de los presos y detenidos. Vista la cuenta documentada de los gastos de replanteo, surcado y toma de datos para formar el expediente de expropiación forzosa de los trozos 1º y 2º del camino de Sanxenxo a Caldas que importen pesetas 594,40, se aprueba y se acuerda que pase a la Contaduría para que expida el conveniente libramiento. Dado cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador de fecha 10 del actual a la que acompaña el expediente instruido en virtud de lo dispuesto en orden de 8 de abril de 1873 sobre la subasta de la construcción y conservación de caminos provinciales, reclamando el informe de esta Comisión, se acuerda que se devuelva el expediente al Sr. Gobernador, manifestando que cuando puede decir esta Comisión esta condensado en las certificaciones de los acuerdos de la Diputación y Comisión, que forma parte del citado expediente, el cual en su decisión carece hoy de objeto habiéndose acordado la rescisión de la contrata por consecuencia del fallecimiento del contratista. Se pasa a informe del Ingeniero Jefe la solicitud de Josefa Ferrer vecina de ¿Tourón? Pidiendo que se le indemnice de los daños y perjuicios que se le originaron en su casa con las obras del camino de esta Ciudad a Ponte Caldelas. Igualmente se pasa a informe del mismo Ingeniero la solicitud de Andrés Gayo vecino de Barro, pidiendo permiso para construir un caño de riego en el camino de Porráns a ¿Vea?. Se pasa a informe de Ayuntamiento de Pontesampaio una instancia de D. Manuel Otero maestro de la escuela de niños de dicho distrito pidiendo se le abone 1.348 pesetas que le adeuda por atrasos en su dotación. No habiendo mas asuntos de que tratar se levanta sesión.

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