ATOPO
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Acta de sesión 1874/04/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-04-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1874/04/30_Ordinaria

  • Data(s) 1874-04-30 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 113,116

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta de la sesión de 24 del corriente ha sido aprobada. Dado cuenta en vista pública de la alzada interpuesta por Francisco Costas, y Benito Costas Rial contra el Ayuntamiento de Bouzas porque les causo perjuicios en la distribución de aguas de un arroyo que atraviesa la parroquia de San Miguel de Oia inutilizando a la vez un camino de servicio vecinal, y no estando claro el informe emitido por el Ayuntamiento, se acuerda que antes de resolver el asunto, se oficie al Alcalde para que manifieste la antigüedad del cercado que se intenta retirar y si es exacto que existe el boquete que da paso a las aguas, y en caso afirmativo expresará también cuales son los perjuicios que de tapiarlo pueden seguirse al común de vecinos; todo lo cual se verificara con citación de los interesados o quienes se admitirán las pruebas de que quieran valerse. Igualmente se dio cuenta en vista pública de la alzada de María Couceiro contra un acuerdo del Ayuntamiento de Cotobade por la cuota que le ha impuesto por arbitrios municipales; y resultando del expediente que esta reclamación es extemporánea, no ha lugar a resolverla. También en vista pública se dio cuenta de la instancia que presentaron D. José Boente y demás maestros de las escuelas del distrito de Salceda quejándose del Ayuntamiento por las cuotas que le impuso para gastos municipales, concretando el agravio a varios sujetos que cita y como el Ayuntamiento en su informe haga caso omiso de algunos particulares de que hace mérito la alzada, se devuelve al mismo para que amplíe el informe acerca de todos los hechos concretos que menciona dicha instancia. En vista de la moción hecha por la Contaduría; se acuerda que se paguen al Contratista del Camino de esta Capital a Casas Novas las 1.046 pesetas 89 céntimos que se le adeudan por resultado de la liquidación final de las otras que ejecutó, por cuenta de las 3.930 que aun restan de la subvención concedida para ellas. Se acuerda que se anuncie la subasta de las obras de reparación del Camino de Ponte Caldelas a esta capital para el día 21 del mes de mayo próximo. Vistas las ordenanzas municipales de Marín y estando presente el Sr. Gobernador Presidente, se aprueban, y se acuerda que, al comunicarlo a SSª se le encarezca se sirva mandarlo publicar en el Boletín, a cuyo efecto remitirá dos ejemplares de ellas el Ayuntamiento, una para el Gobierno y otro para esta Corporación. Visto que según manifiesta al Director de las obras y mobiliario para el Furado están estas terminadas; se acuerda que se proceda a la recepción definitiva de las mismas por el Señor Fociños; Concejal del Ayuntamiento de esta Capital y el Director en presencia del Contratista, en el día que designe el Señor Fociños, lo que se pondrá oportunamente en conocimiento del Ayuntamiento para los efectos correspondientes. A fin de resolver lo que proceda acerca de la visita de las escuelas del partido de Ponteareas propuesta por la Junta de Instrucción primaria, preguntase a esta que visitas ordinarias y extraordinarias tuvieron efecto en el corriente año económico ayuntamientos y pueblos en que, en su caso, se efectuaron y tiempo que el inspector ocupó en ellas. Vista la consulta que hace la Contaduría acerca de la distribución que debe hacerse de las 3.2.50 pesetas entregadas por el Depositario de A Estrada al Contratista de las obras de los trozos 3º y 4º del camino de A Estrada a Ponte Vea, cuya cantidad, según acuerdo de esta Corporación de 5 de noviembre de 1873 se le abonará al ayuntamiento al efectuar el pago de arbitrios municipales; preguntando también el modo como debe justificarse que dicho Contratista recibió aquella cantidad anticipada, a fin de poder justificarse el libramiento que debe expedirse, se acuerda contestarle que la distribución entre los dos trozos se haga en proporción a la cantidad en que fuesen subvencionados; y que se oficie al contratista para que expida recibo de aquella cantidad y lo entregue en la Contaduría. Dado cuenta de un oficio del Juzgado de 1ª instancia de Caldas solicitando se le facilite copia del expediente de las elecciones municipales de Cuntis de 1871, se acuerda contestarle que, habiendo sido anuladas en 19 de enero de 1872, se entregaron los documentos que reclama al comisionado del Ayuntamiento Miguel de la Torre. Enterada de la reclamación que hace D. Juan Areal para que el Ayuntamiento de Salvaterra se pague el resto de las dietas que devengó como comisionado de apremio, de conformidad con lo opinado por la Contaduría, se acuerda prevenir al Alcalde estreche a los Concejales que componen el ayuntamiento anterior a que verifiquen el inmediato pago de lo que adeudan a dicho Comisionado. El señor vicepresidente de esta Comisión manifiesta que ha concedido 15 días de licencia al Director de la Escuela práctica de Agricultura, y por lo tanto queda enterada de un oficio del mismo Director dando parte de que en 28 del corriente principia a hacer uso de la licencia de 15 días que le ha concedido el Rector de la Universidad de Santiago, manifestando que en dicha escuela le sustituye el catedrático D. Evaristo Velo. Dado cuenta del presupuesto que ha formado el ayuntamiento de Barro con carácter extraordinario con el objeto de arbitrar recursos legales a fin de satisfacer lo que se le adeuda al maestro de la escuela de dicho distrito D. Baldomero Lis y resultando que la Junta municipal se opone a consignar los recursos para cubrir esta atención obligatoria, de la cual no puede prescindir: Considerando que esto no es mas que un pretexto para continuar entorpeciendo el pago, se le previene, por ultima vez y se le amonesta a que, sin dar lugar a mas reclamaciones solvente el crédito en el preciso término de quince días, advirtiéndole que de no ejecutarlo así, además de la multa correspondiente, se providenciara lo que proceda en vista de la mareada desobediencia a las órdenes de los superiores jerárquicos. Vista la única proposición que se ha presentado para contratar el servicio de bagajes en el próximo año económico de 1872-75 por la cantidad de 21.765 pesetas suscrita pro d. Manuel Varela vecino de Lalín y estando dentro del pliego de condiciones, se aprueba y se acuerda que se comunique para que formalice la escritura correspondiente. No habiendo mas asuntos de que tratar se levantó la sesión.

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