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Acta de sesión 1874/05/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-05-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1874/05/13_Ordinaria

  • Data(s) 1874-05-13 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 138,144

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Dada lectura del acta de la anterior fue aprobada. Vista la instancia producida por Manuel Carballo Montes, en la que manifiesta que hace próximamente dos años, en sesión con otros vecinos, recurrió al Ayuntamiento de Soutomaior, solicitando dejase expedita la trocha o camino, que del lugar de las Costillas, pasa a Aranza, que había interceptado Antonio Amoedo Lavandeira cuya reclamación fue estimada, y vuelto a promoverse cuestión sobre dicha vía ha tenido conocimiento de que se formó nuevo expediente llamándose en su consecuencia por medio de Boletín oficial a todos los que se creyesen con derechos a ella, en vista de lo que vendió alzándose de la resolución como ilegal, se acuerda se diga al Alcalde, que siendo cierto lo que expone D. Manuel Carballo, remita la alzada en la forma que previene el artículo 133 de la ley municipal. La Comisión acuerda señalar el día 22 del corriente para resolver en vida pública el recurso de alzada interpuesto por José González contra el Ayuntamiento de Tui que le despojó de un terreno comunal. Visto un oficio de 10 del actual, en que manifiesta el Ingeniero que según los artículos 49 y 51 de las condiciones generales, de 10 de julio de 1861, procede recibir provisionalmente las obras terminadas de la contrata rescindida, y siendo estas, según el informe del negociado las de los caminos de Ponteareas a Setados, de Tui a los baños de Caldelas, y al Cruceiro de las Patas; el de Sotelo a Pontecesures, y el de ¿? A Ponte Bea, se acuerda, que como Diputados provinciales reciban las obras, del primer camino D. Ramón Araujo, de los segundos, D. Benito Lomba del tercero D. Cayetano Taboada y de cuarto D. Román Casares. La Comisión queda enterada de un oficio de la Dirección General de Instrucción Pública de 5 del corriente, justificando ha concedido al Catedrático del instituto D. Maximino Fariña un mes de licencia para establecer su salud. Visto un oficio dirigido por el Alcalde de esta Capital, en 15 de abril último, en que manifiesta que el Ayuntamiento acordó subastar el matadero de ganados para el abasto público, tan luego se termine el que se está construyendo para la cual solicita la aprobación de esta Comisión provincial; se acuerda se le diga que remita certificación de dicho acuerdo para en su vista resolver lo conducente. Visto el expediente instruido por consecuencia de la división que de los montes de aprovechamiento común, verificó el Ayuntamiento de Vilaboa por acuerdo de 10 de abril de 1873. Visto el artículo 70 de la ley municipal. Visto el oficio del Ingeniero de Montes, que el señor gobernador transcribió a esta comisión en 6 del corriente. Considerando, que el municipio dividió los citados montes, fundándose en la regla 3ª de dicho artículo, cuando no debió hacerlo, sino de sus productos, para que tal es el expediente y letra de precitado artículo; y las reglas que el mismo comprende puesto que estas disposiciones legales, solo se refieren a aprovechamientos y no a la división de los montes comunales. Considerando que la interpretación dada por el Ayuntamiento de Vilaboa, al referido artículo 70 de la ley municipal, no ha sido lo que debía según de sus reglas se desprende; se acuerda de informe al Señor Gobernador civil, manifestándole, que lo acordado por el Ayuntamiento de Vilaboa no se ajustó a la ley y por lo tanto, no puede aprobarse, debiendo limitarse a arreglos para cada año, el modo de dividir el aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales del distrito, con sujeción al artículo 7º de la ley citada y reglas que el mismo comprende, cuidando a lo sucesivo de interpretar con mas recto criterio las disposiciones legales por las que haya de regirse en el cumplimiento de la ley deberes, devolviéndole el testimonio que reclama a los efectos que estime oportunos. Visto que la Excma. Diputación provincial en sesión de 10 de abril último, ha acordado conceder al Ayuntamiento de Redondela una subvención para recomponer la calle de Villavieja consistente en la mitad del importe de la subasta. Visto el oficio que con dicho motivo dirigió el Alcalde en 29 de dicho mes; se acuerda se oficie al ingeniero para que envíe un facultativo de su confianza a fin de que proceda a formar el proyecto y presupuesto de reparación de dicha calle, previo el abono de las dietas correspondientes que había de satisfacerle el Ayuntamiento, el cual se traslade al Alcalde para los efectos oportunos. Visto el expediente instruido por consecuencia de reclamación de haberes materiales y demás, que los profesores y profesoras de instrucción pública han hecho al Ayuntamiento de esta Capital, cuyo pago con amonestación se le mandó efectuar por acuerdo de 16 de abril último. Visto el oficio dirigido por el Alcalde en 23 de dicho mes, excusándose de la satisfacción de las cantidades que aquellos reclaman. Considerando que es evidente, que por efecto de las ¿vejaciones? causadas por los pueblos a los profesores de instrucción primaria colocándolos en la mayor estrechez y miseria al Gobierno con objeto de aliviarlas su parte de tal situación, por decreto de 21 de enero de 1871, dispuso que por el Tesoro público se le satisficieren los atrasos, pero esto a calidad de reintegro por parte de los ayuntamientos. Considerando que el municipio de esta Capital como los demás de la provincia formó las velaciones de las cantidades que por los conceptos se adeudaban cuyos documentos dirigió a la Administración económica, y esta al Gobierno para la conducente orden de pago, sin que hasta tal fecha se tuvieses obtenido, sin deuda por el estado aflictivo del tesoro. Considerando que los maestros reclaman un crédito legítimamente devengado y la circunstancia solamente de haberse ofrecido al Gobierno a satisfacerlo, no releva el municipio de la obligación que tiene de pagarlo, por ser aquel un servicio municipal de carácter obligatorio y como tal los interesados no pueden entablar su acción si no contra el mismo Ayuntamiento como verdadero deudor, directamente responsable, se acuerda se diga al Alcalde, verifique en el plazo de ocho días la solvencia de los créditos que reclaman al Ayuntamiento y en otro caso se le apercibe pasados efectos del artículo 174 de la ley municipal. Visto el expediente instruido para el pago de 30 pesetas que el Ayuntamiento de Cotobade adeuda a D. Antonio Contente, procedentes de dietas que ha devengado como Comisionado de apremio. Vista la diligencia practicada al Alcalde en primero del actual, por virtud de lo resuelto por esta Comisión en once de marzo próximo pasado, se acuerda que habiéndose suspendido el apremio despachado contra el Alcalde y el Ayuntamiento de Cotobade en 23 de abril de 1872, bajo la condición de que el Comisionado se retirase satisfecho que fuese de las dietas devengadas, inclusas las de ida y vuelta y considerando que no se hicieran efectivas, todavía a pesar de los diferentes mandatos de esta Comisión y de haberse amonestado al Alcalde D. Lorenzo G. Vidal sin embargo de haber de haber reconocido este la legitimidad del apremio, ofreciendo solventarlo con el débito a la provincia; devuélvase el mismo despacho a D. Antonio Contente y en su defecto a para que por la vía de apremio y en bienes del citado D. Lorenzo G. Vidal que fue el que admitió todas las diligencias practicadas haga pago del importe de las dietas y de los que se devenguen con arreglo al mismo despacho de apremio. No habiendo mas asuntos de que tratar se levantó la sesión de que yo secretario accidental certifico.

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