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Acta de sesión 1874/06/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-06-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1874/06/09_Ordinaria

  • Data(s) 1874-06-09 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 178,186

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta de sesión de 3 del corriente fue aprobada. Vista la comunicación del dos de abril de este año del Alcalde de Vigo y el expediente a que hace referencia sobre abono de gastos causados en la requisa de caballos, se acuerda abonar el importe de dicha cuenta al Ayuntamiento de Vigo importante la cantidad de 4.047,50 pesetas y reclame de la autoridad militar el reintegro de los derechos devengados por el Veterinario castrense, entendiéndose que el abono que se hace a dicho ayuntamiento es con cargo a la partida de imprevistos. Vistos los antecedentes relativos al pago de multa impuesta a varios Ayuntamientos por no haber satisfecho las dotaciones a los maestros de instrucción primaria y resultando que los de Tomiño, O Rosal, Arbo, Soutoario, Vilaboa, Lalín, Carbia, Dozón, Agolada, Rodeiro, Poio, A Estrada, Setados, Redondela, Cotobade, Cuntis, Meaño, Vilaxoán, Baiona, O Carril, Ponteareas, Bouzas, Forcarei, Marín, Pontesampaio, Vilagarcía, A Cañiza, Salvaterra, Oia, Cambados, Salceda, Moraña, Catoira, Borbén, Gondomar y Covelo han puesto razones atendibles para que se les releve del pago de aquella multa, se estima así encargándoles que a lo sucesivo sean puntuales y exactos en el cumplimiento de una obligación que tan recomendada está por el poder ejecutivo. Vista la comunicación del Alcalde de Lavadores en solicitud de que se le autorice para pagar por cuenta de lo que el ayuntamiento adeuda a la provincia y lo debe satisfacer en el año próximo la expropiación en lo que falta de la mitad del primer trozo del camino de Teis a Zamáns, o sea la parte comprendida entre la carretera que de esta Capital conduce a Vigo y la que de este punto se dirige a Ourense, se le autoriza para verificar dicho pago del modo que indica el cual habrá de realizar dentro del plazo de un mes y a cuyo efecto se le pase el expediente oficiándose al ingeniero para que proceda a reformar el proyecto con objeto de que pueda subsanarse la parte del 1º trozo que comprende desde la carretera de Pontevedra a Vigo en Teis hasta la de Vigo a Ourense en O Calvario. Enterada de la alzada de D. Tomás Mariño contra una declaración del Alcalde de Caldas sobre pago de derechos por introducción de una pipa de vino. Resultando que la Junta municipal asegura que por la regla 5ª del pliego de condiciones del arriendo solo exceptuó del pago a los cosecheros por el vino que recogía en el distrito ó término municipal; y considerando que a mayor abundamiento el reclamante no justificó ni intento justificar que el vino fuese de su cosecha ni aun puso en conocimiento del arrendatario según está prevenido la introducción que iba a verificar a fin de que dicho arrendatario pudiera examinar y cerciorarse del objeto de la introducción, se confirma la providencia de la Alcaldía por la cual se mandó que debía satisfacer los derechos con arreglo a la tarifa. Vista la alzada interpuesta contra un acuerdo del Ayuntamiento de Redondela por el que se paralizó la construcción de las casas que respectivamente estaban construyendo José da Cal y D. José Domínguez y otros. Vista la queja producida por estos y ante el Señor Gobernador y la cual remitió a esta Comisión para resolverla. Visto también el expediente de alzada sobre construcción de una p laza en el indicado pueblo de Redondela y en virtud del cual se acordó la expropiación de los terrenos de José da Cal y D. José Domínguez; y visto por último el acuerdo del mismo ayuntamiento de Redondela, declarando nulo el anterior o anteriores desistiendo de la concentración en la plaza. Resultando que algunos vecinos de la calle de la Rúa del Riveiro, acudieron con una solicitud al Ayuntamiento para que se declarase de utilidad pública la construcción de una plaza expropiando los terrenos comprendidos entre el callejón Meijón Frío y la carretera de la ciudad de Pontevedra conduce a Vigo. Resultando que sin mas trámite ni mas formalidades el Ayuntamiento acordó la construcción de la plaza y la expropiación. Resultando: que habiendo acudido José da Cal Puga ante el Ayuntamiento y José Domínguez en solicitud de que se dejase sin efecto en el indicado acuerdo, de cuyas solicitudes no ha venido testimonio al expediente, se desestimó la pretensión por seis votos contra cuatro, protestando en el acto el síndico la nulidad del acuerdo, mediante había intervenido en el mismo el presidente D. José Otero y el teniente D. Manuel Alfaya eran propietarios y parientes de otros dueños de las casas inmediatas a la plaza en proyecto que la había solicitado, alzándose para ante esta Comisión. Resultando: que en 19 de octubre de mil ochocientos setenta y tres a solicitud de José da Cal Puga acordó el Ayuntamiento desistir del proyecto de plaza permitiendo la edificación en el terreno mandado expropiar. Resultando: que con posterioridad o sea en ocho de marzo de mil ochocientos setenta y cuatro el ayuntamiento de Redondela inició un expediente para ensanche de la Calle de Meijón Frío por razones de higiene primero, y mas tarde ornato y por higiene, intimando antes de estar terminado a José Cal Puga, Dolores Suarez y Fermín Puertas exhibiese los documentos que acreditasen la licencia con que estaba construyendo sus casa, escribiendo estos en consecuencia dos documentos que aunque imperfectos, demuestran que acudieron a la Alcaldía que esta manifestó no había inconveniente para la construcción y que por el Ingeniero Jefe de provincia se le fijaron reglas a que habían de sujetarse en la construcción por decir el frente de las casas que se edificaban en una carretera del Estado. Resultando: que el 22 de marzo del presente año el Ayuntamiento en vista de una certificación de la Junta Local de Sanidad acordó aprobar las medidas que tomase o pudiera tomar el Alcalde para poner al vecindario al abrigo de cualquiera invasión epidémica: que se previniere a José Cal y demás que estuviera construyendo, quedaban responsables a la que dispusiese el arquitecto provincial ya respecto a la alineación de la Calle ya el ensanche que se proyectaba, obligándose por lo tanto a la demolición de lo edificado si el arquitecto municipal y de conformidad el ayuntamiento y Junta Local de Sanidad lo creyeron conveniente; de suya providencia notificado Cal manifestó que sujetaba a la responsabilidad indicada y la Dolores Suárez que ya tenía suspendida la obra. Resultando: que el arquitecto del Ayuntamiento de Pontevedra (y no el de provincia como asegura el ayuntamiento y Alcalde) en su informe asegura que Cal y los demás no observaron las formalidades de las ordenanzas que no determina en sus construcciones por la cual deben demoler y ser expropiados sin indemnización que por razón de higiene debe construir un caño para desagüe en la calle y que está sería conveniente se anchease por ornato y comodidad. Resultando: que el Ayuntamiento en su vista acordó recomendar a un maestro de obras levantase un plano del ancho y alineación que había de tener la calle Meijón Frío procediéndose enseguida a la expropiación de pago de los terrenos expropiados para el ensanche de la calle, con excepción de José da Cal desde que se intimó la supresión. Resultando: que notificados Cal, Jeremías, Puertas y Dolores Suárez manifestaron no se conformaban, interponiendo después la alzada para ante esta Comisión y acudiendo al Sr. Gobernador en queja de que se les tenía paralizadas las obras protestando al mismo tiempo la nulidad del expediente ya por falta de formalidades legales, ya por haber tomado parte en los acuerdos del Ayuntamiento, muchos concejales interesados, por ser propietarios o parientes de los que lo eran, cuya circunstancia confiesa implícitamente el Ayuntamiento en su informe de ser cierta. Considerando: que si bien el Ayuntamiento corresponde según el Decreto ley de 14 de noviembre de 1868 hacer la declaración, que una obra en des utilidad pública, cuando esta no sale de los límites del municipio, según este mismo Decreto debe proceder a la declaración de utilidad, el informe facultativo y publicación en el Boletín oficial lo cual se exige demás por el artículo 3º de la ley de 17 de julio de 1836, declarado aplicable en lo que es reglamentario por el Decreto de 12 de agosto de 1869. Considerando: que la necesidad de ocuparse algún terreno en todo o en parte, solo procede después de ser firme la declaración de utilidad pública, correspondiendo al Gobernador de provincia determinar esa necesidad, según se establece en el Decreto de 12 de agosto citado. Considerando: que por lo tanto el proyecto de construcción de una plaza, y expropiar a los dueños de terrenos comprendidos entre la calle de Meijón Frío y la carretera, adolece de un vivió crucial de nulidad, el cual es extensivo al proyecto posterior de ensanche de la calle, a pesar de que en este se oyó a un facultativo, pero sin que se cumpliese lo dispuesto relativamente a publicación en el Boletín oficial y demás, y determinación del Sr. Gobernador para ocupación de terrenos. Considerando: que la suspensión acordada de las obras en cuestión, ocasionando los perjuicios consiguientes, constituye un atentado contra la propiedad, pues nadie puede ser expropiado de lo suyo sin previa indemnización, con arreglo a la Constitución del Estado; y el derecho de propiedad lleva consigo el de codificar. Considerando: que a los edificantes no se les exigió más formalidades que las empleadas cuando empezaron la construcción, esto no es culpa de ellos, sino de la autoridad municipal ante quien acudieron según está plenamente demostrado. Considerando: que los distintos acuerdos contradictorios del Ayuntamiento, unas veces disponiendo la construcción de una plaza, otras dejándolo sin efecto mas adelante el ensanche de la calle, después la continuación de las obras bajo la responsabilidad de los constructores para concluir por que estos demoliesen, revela una falta de formalidad y un olvido completo de los deberes mas elementales de toda autoridad pública. Considerando: que en medio de estas contradicciones, solo aparece el deseo de que los reclamantes no construyesen sus casas, acudiéndose unas veces a la necesidad de una plaza, otras a la de evitar una epidemia y por último a la de ornato público. Considerando: que el se interesados algunos de los concejales en las casas colocadas al otro lado de la calle de Meijón Frío y por lo tanto en que o bien quedasen descubiertas y francas sus vistas para la carretera, o que al menos hubiesen mas comodidades sus casas a costa de los vecinos, les incapacita moral y legalmente para tomar parte en los indicados acuerdos, los cuales son también por esta razón nulos. Considerando: que si fuera lícito a las Corporaciones, municipales conceder condicionalmente la facultad de edificar, sujetando a los constructores el resultado de proyectos sin resolver de una manera definitiva imponiéndoles la obligación de demolerlos sin indemnización, tendría en su mano un medio de vejar y despojar a los vecinos sin responsabilidad alguna; se acuerda declarar nulo todo lo obrado por el Ayuntamiento de Reedondela en los indicados expedientes; ahora la suspensión de las obras, con reserva a los dueños de estar en su derecho para reclamar ante los tribunales la indemnización de los daños y perjuicios y mas acciones que vieren convenirles. No habiendo mas asuntos de que tratar se levantó la sesión.

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