ATOPO
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Acta de sesión 1874/07/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-07-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1874/07/10_Ordinaria

  • Data(s) 1874-07-10 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 214,217

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior ha sido aprobada. Dado cuenta de un oficio del director del Manicomio de San Bandillo de Llobregat participando que para hacerse cargo de los dementes de esta provincia que se hallase asilados en Valladolid que se oficie al Gobernador de dicha provincia para que disponga le sean entregados, se acuerda que se cumpla este servicio como lo pide el director acompañando al oficio relación nominal de los asilados. Se aprueba la distribución de fondos para el mes corriente, cuyo total es de 50.322 pesetas 17 céntimos. Vista una instancia de D. Ramón da Vila contratista que ha sido de las obras del trozo 4º del camino de Sotelo a Pontecesures pidiendo en ella que se le abonen las 14.916 pesetas 50 céntimos que importa el saldo a su favor que arroja la liquidación final pagándosele por la provincia 5.088,20 pesetas y el resto por el Ayuntamiento de A Estrada según así se acordó por la Comisión provincial; y que toda vez que el expresado ayuntamiento carece de fondos sin que tenga consignado en su presupuesto partida alguna para esta atención se abone por los fondos provinciales la expresada cantidad por cuenta del municipio: Vistos los informes del negociado de la Contaduría, se acuerda que se esté a lo resuelto en 24 de abril último. Visto nuevamente el expediente del camino de Teis a Zamáns con el objeto de consignar las cantidades que por expropiación deben satisfacerse, toda vez ha sido subdividido al primer trozo alcanzando únicamente a la finca nº 92, se acuerda que por este concepto se abonen pesetas 15.437,84 y que con esta aclaración quede vigente el acuerdo de 4 del actual. Dado cuenta de una instancia de Dª Dolores Arosa contratista que ha sido en el año anterior del servicio provincial de bagajes pidiendo la devolución de la fianza, se acuerda que pase a la Contaduría para que la informe. Vista una comunicación de la Dirección general de administración pidiendo noticias sobre la enajenación de bonos, se acuerda reproducir por contestación lo que se la dijo en oficio de 11 de julio de 1871. Enterada de una instancia de varios vecinos de A Estrada solicitando que se curse con informe favorable al Ministerio de Gracia y Justicia sobre establecer dos notarías en aquella villa, se acuerda que así tenga efecto haciéndose constar que en sentir de esta Comisión son fundadas y atendibles las razones en que se fundan los peticionarios. Dado cuenta del recurso de alzada interpuesto por Antonio Porto y otros vecinos de A Estrada contra el acuerdo del Ayuntamiento por el cual aprobó el repartimiento sobre puestos públicos, y resultando que el municipio apuro en vano todos los medios para conseguir el arriendo y ha tenido por lo tanto que recurrir al repartimiento individual el que se publicó habiéndose hecho además en presencia de todos los interesados, se desestima la alzada, quedando por lo tanto confirmado el acuerdo del ayuntamiento. Vista una solicitud de cinco ex concejales del Ayuntamiento de Tui del año 1869 quejándose en ella del Ayuntamiento actual porque repuso en la plaza de médico titular a D. Juan Benito Alonso Gil después que fuera separado por la Junta revolucionaria en aquel año, cuyo acuerdo fue aprobado por la superioridad, y además porque se le quiere obligar al pago de los sueldos que dejó de percibir todo el tiempo que estuvo cesante, se acuerda pedir informe al Alcalde con remisión de todos los antecedentes y suspensión de todo procedimiento. A fin de resolver con los datos necesarios la petición del depositario de la Diputación relativa a las 75 pesetas 50 céntimos abonados al maragato Gregorio Ares por la conducción desde Madrid de los libros y molde de obligaciones de caminos provinciales, se acuerda que vuelva a la Contaduría para que exprese las razones que tuvo para considerar justificado que pago al maragato las 75,50 pesetas el depositario siendo así que aquel asegura en el recibo que quien lo efectuó fue D. Francisco Martínez y al mismo tiempo para que acompaña relación detallada de todos los gastos y pagos que se ocurrieron con motivo de la liquidación de libros de obligaciones molde y su conducción a esta Capital, señalando el capítulo del presupuesto a que se aplicaron y ejercicio a que se refieren. Vista una instancia de José Portela quejándose de su convecino Benito Solla Abelleira porque esta edificando una casa inmediata a una carretera provincial sin haber solicitado el competente permiso y resultando que este interesado no acudió al Ayuntamiento ni en su caso interpuesto apelación, no ha lugar a resolver. Siendo pasadas las horas señaladas para las sesiones se levantó la de hoy.

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  • Nota

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