ATOPO
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Acta de sesión 1874/07/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-07-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1874/07/16_Ordinaria

  • Data(s) 1874-07-16 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 221,223

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior ha sido aprobada. Vista la alzada interpuesta por D. Ramón Villar y Ulloa vecino de Lalín contra un acuerdo del Ayuntamiento por el que se le declaró comprendido en la prestación personal para los caminos vecinales y resultando, que justificó a medio de la competente certificación facultativa hallarse habitualmente impedido y pro lo mismo comprendido en el artículo 74 de la ley municipal, se acuerda estimar la alzada y declarar a D. Ramón Villar y Ulloa exento de concurrir a la prestación personal, lo cual se comunicará al alcalde. Vista la alzada interpuesta por D. José Benito Martínez Alcalde que ha sido del anterior Ayuntamiento de Tui y por los demás concejales del propio municipio en reclamación contra un acuerdo del Ayuntamiento actual por el que se condenó a los individuos del anterior al pago del 4º trimestre del repartimiento municipal fundándose en que los expresados concejales al acordar el 15 de marzo condonar a los contribuyentes el importe de dicho 4º trimestre, habían dejado al municipio sin recursos incurriendo en responsabilidad. Considerando que el Ayuntamiento anterior como encargado de ejecutar el presupuesto acordado por la Junta municipal carecía de atribuciones para hacer la condonación indicada, siendo por lo tanto nulo y de ningún valor el acuerdo a esto referente, aun en el supuesto, que no resulta claro de los antecedentes, de que existiesen recursos sobrantes para cubrir las obligaciones del indicado ejercicio. Considerando que de igual falta de atribuciones adolece el acuerdo del Ayuntamiento actual, puesto que ninguna ley autoriza al municipio entrante para exigir responsabilidad al saliente por faltas en que haya incurrido en el ejercicio de sus facultades. Considerado que según el título 5º capítulo 1º y 2º de la ley municipal, los ayuntamientos, los alcaldes y los regidores están bajo la autoridad y dirección administrativa de la comisión provincial y del gobernador de la provincia según los casos; y que previene la misma ley, correspondería corregir administrativamente las faltas en que aquellos hubieran incurrido. Considerando que esta corrección nunca podría salir de los límites fijados en la propia ley, a saber, amonestación, apercibimiento, y multa, debiendo someterse el asunto a los tribunales en caso de delincuencia, se deja sin efecto el acuerdo aprobado, y en libertad al Ayuntamiento de Tui para el cobro a los contribuyentes del 4º trimestre del repartimiento municipal, y se amonesta así a los concejales actuales como a los que lo han sido anteriormente no incurran en faltas de igual naturaleza. Dado cuenta de una instancia de Fermín Puertas y Dolores Suárez vecinos de Redondela solicitando que el Ayuntamiento les notifique el acuerdo sobre construcción de casa en la misma villa, y que se les libre certificación de dicha providencia, se acuerda que se expida y se encarga al Alcalde que, no notificó aquel acuerdo a los interesados, lo verifique como debió haberlo hecho. Con lo cual se levantó la sesión.

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  • Nota

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