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Acta de sesión 1874/07/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-07-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1874/07/17_Ordinaria

  • Data(s) 1874-07-17 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 224,227

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta de la sesión de ayer ha sido aprobada. Después de haberse dado cuenta en vista pública del expediente sobre nulidad de arriendo de arbitrios de Marín pedida por el arrendatario D. José Pampillón y vista la alzada interpuesta contra un acuerdo del Ayuntamiento pidiendo que se declarase que están sujetos al pago del impuesto del consumos para gastos provinciales y municipales del presente ejercicio los artículos introducidos desde la celebración del contrato de arriendo hasta primero de julio con objeto de defraudar al arrendatario y cuyas interdicciones se han verificado en grande escala. Vista la solicitud del Pampillón de catorce del presente mes en la que expone que el contrato de arriendo, fue anulado por el Ayuntamiento en virtud de órdenes de la administración económica de esta provincia por lo cual modifica la alzada que también tenía interpuesta de otro acuerdo del mismo Ayuntamiento por ¿? El que se denegara la declaración de que estaba rescindido el contrato en virtud de haberse hecho cargo el Gobierno del impuesto de consumos. Vista la alzada a que se hace referencia de la que resulta que en cuatro del presente mes D. José Pampillón haciendo alegación del arriendo en virtud de las nuevas disposiciones sobre el impuesto de consumos, solicitada que el Ayuntamiento se hiciese cargo de la reclamación o la intervención al menos a fin de que no se pretendiese después exigirle mas de lo que recaudaba. Considerando, que rigiendo desde primero del presente mes el Decreto del Gobierno en virtud del cual la contribución de consumos pasó a ser un impuesto del estado quedando de de echo sin efecto desde el mismo día los contratos celebrados por las Corporaciones municipales. Considerando que la nulidad del contrato por lo que se refiriese al Ayuntamiento de Marín si bien fue acordada con posterioridad, debe referirse al primero de julio y que por lo tanto, según reconoce el mismo (ayuntamiento) arrendatario su reclamación referente a los artículos, introducidos fraudulentamente carecen de objeto y solo puede tenerse en cuenta para apreciar lo que debe pagar el arrendatario durante los días que administró la recaudación. Considerando, que en el pliego de condiciones no se halla previsto, el que el contrato quede de desecho sin efecto desde el primer día y que por lo tanto no pueden tener aplicación al presente caso los el referidos del arriendo una vez que estas parten todas del supuesto de que ha de regir al menos durante parte del año. Considerando que si bien D. José Pampillón administró de hecho la recaudación del impuesto, no es equitativo ni justo se le exija el pago con relación al precio estimulado una vez que durante esos días ni fue propiamente arrendatario, ni se lucró del arriendo puesto que por su lado las introducciones fraudulentas anteriores al primero de julio debieran privarle de la mayor y mejor parte de la recaudación durante los primeros días; y por otra la rescisión del contrato que debía prometerse y era procedente desde el primer día, no le permitían ejecutar desembolso y gastos que no habían de tener retribución posible para asegurar la recaudación durante solo ¿? Día. Se acuerda declarar rescindido el contrato de arriendo desde primero de julio, debiendo satisfacer Pampillón lo que haya recaudado según resulte de sus aciertos con deducción de los gastos; devolviéndosele una vez solvente, lo que resulte adeudar, el total de la fianza, con cuya declaración tenga por resuelta las alzadas y reclamaciones interpuestas por Pampillón. Dado cuenta de la reclamación que hace el Depositario de la Diputación provincial para que se lo reintegre de las setenta y cinco pesetas cincuenta céntimos que afanó por el porte de la primera remesa de obligaciones, se acuerda que se le pague dicha cantidad y este efecto se acuerda que pase la reclamación a la ordenación de pagos para que mande expedir el oportuno libramiento, así como de las 10 pesetas, 80 céntimos del ¿?. Con lo cual se levantó la sesión.

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