ATOPO
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Acta de sesión 1874/08/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-08-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1874/08/21_Ordinaria

  • Data(s) 1874-08-21 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 268,271

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior ha sido aprobada. Visto que en el presupuesto vigente se ha suprimido la plaza de interventor dotada del hospital de Santiago y considerando que por tal circunstancia se hace indispensable volver al sistema antiguo por el que el representante de esta provincia para intervenir en los actos que a la misma afectan lo era una persona que por su posición social y sus circunstancias ofreciese garantías de que ha de cuidar de que se concilien los intereses de la provincia con el si aquel establecimiento, se acuerda nombrar tal representante al Señor D. Ramón Mosquera Montes, a quien se dirija atenta comunicación rogándole se sirva aceptar el cargo y comunicándolo así bien al administrador del citado establecimiento para su conocimientos y fines consiguientes. Se dio cuenta del expediente de alzada interpuesta por D. Francisco Mos Fernández contra la cuota que en el repartimiento de gastos municipales de los años de 70 a 71 – 71 a 72, se le ha impuesto por la Junta repartidora del Ayuntamiento de Poio, y resultando que la citada reclamación ha sido interpuesta en tiempo hábil. Considerando que las cuotas impuestas al reclamante no guardan relación con las utilidades que mensualmente deben suponérsele por todos conceptos de riqueza y obvención de su cargo, máxime hoy que esta en suspenso el pago de su dotación por infundamentado; Considerando que las cuotas impuestas al reclamante al cura de la inmediata parroquia de Raxo se le ha impuesto la cuota de 60 pesetas contra la que no ha reclamado cuya circunstancia hace presumir que le fue asignada con justicia, y que hablándose en idéntico caso el de D. Salvador de Poio porque ambos beneficios son próximamente de igual vecindario y condiciones, es lo justo que se le asimile en el pago de gastos municipales, se acuerda reducir la cuota de D. Francisco Mos a la suma de las 60 pesetas citadas por cada uno de los dos años contra los que interpuse reclamación. Se acuerda que pase al Negociado de cuentas el expediente de alzada del maestro de la escuela de Xeve D. José Corbacho para que lo informe con vista de las municipales de aquel distrito. Se acuerda que se libren a favor de la señora directora de la casa hospicio 250 pesetas para atender a los gastos mas perentorios de la Inclusa. Visto el expediente sobre reclamación que hace el alcalde de Nigrán para que pro cuenta de las cantidades depositadas para las obras de la cárcel de Vigo se le entreguen 1.032 pesetas para atender a los gastos del municipio, se acuerda que a la manera de igual reclamación de los alcaldes de Lavadores y Bouzas acuda al alcalde de Vigo para que la Junta de partido resuelva lo que considere mas justo y acertado. Dado cuenta de la reclamación que hacen varios maestros de las escuelas del distrito de Cerdedo pidiendo que se curse la apelación que interpusieron para el Ministerio de la Gobernación, se acuerda oficiar al Señor Gobernador para que, si considera atendible la alzada, se sirva dar la tramitación conveniente, a cuyo efecto se le remitirán oportunamente los antecedentes. A la instancia que han producido D. Pedro Arribas y otros maestros de las escuelas del distrito de esta Capital manifestando que debe declararse firme la providencia por la que se previene al Ayuntamiento les pague lo que le adeuda, puesto que ha transcurrido con exceso el plazo de cuarenta días señalados por la ley para decidir esta alzada, y pidiendo por lo tanto se obligue al Ayuntamiento a que les satisfaga lo que le adeuda: se acuerda que se pasen los antecedentes al Señor Gobernador para que resuelva lo que estime acertado. Con lo cual se levantó la sesión.

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