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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1874-11-16_Ordinaria. Acta de sesión 1874/11/16_Ordinaria
Acta de sesión 1874/11/16_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-11-16_Ordinaria
Título Acta de sesión 1874/11/16_Ordinaria
Data(s) 1874-11-16 (Creación)
Volume e soporte Follas: 293,300
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta de la sesión última fue aprobada. Se señala para las sesiones ordinarias y de quintas que deben celebrarse durante el mes actual, los martes para las ordinarias y los jueves y viernes para las de quintas. Dado cuenta en vista pública de las tres instancias producidas por D. Ramón Reigada, vecino de Vilagarcía, en queja de la cuota que para gastos municipales le ha impuesto el Ayuntamiento de Ribadumia en razón de las utilidades que le reporta la tienda de ferretería que abre los días de feria en el pueblo de Barrantes de dicho distrito; resultando que la cuota de que se trata la ha sido impuesta en un repartimiento general, medio adoptado por el Ayuntamiento de Ribadumia para cubrir los gastos del presupuesto municipal; Resultando que don Ramón Reigada no es vecino ni hacendado en dicho distrito; Considerando que por mas que el repartimiento haya estado expuesto al público y contra el no haya reclamado Reigada dentro del plazo señalado en la regla 7ª del artículo 131 de la ley municipal vigente, no puede serle imputable denegándole omisión, toda vez que no siendo vecino ni hacendado en el distrito de Ribadumia no tenía la obligación y el deber de hacer averiguaciones relativas a la confección del citado reparto general: Considerando que dicho repartimiento tan solo pudo y debió efectuarse entre todos los vecinos y hacendados del distrito como taxativamente lo establece el caso o párrafo 3º del artículo 129 de la citada ley municipal: Considerando que es de tanta mas rigurosa observancia la prescripción del citado párrafo 30, cuanto que dada la calidad de Comerciante ambulante del don Ramón Reigada, si todos los Ayuntamientos adoptasen el criterio del de Ribadumia pudiera suceder que las cuotas por tal concepto reclamadas al reclamante llegasen a una fabulosa cantidad, cuando por otra parte todos los medios o facultades del Reigosa ordena la ley que se le tomen en cuenta en el distrito de donde es vecino, caso de optar en el por el repartimiento general, se deja sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento de Ribadumia por el que se impuso en el repartimiento general cuota al D. Ramón Reigada y por consecuencia se le declara exento de satisfacer las con que figura en los citados repartimientos, sin perjuicio de que la baja que en el repartimiento causa, la tenga presente el Ayuntamiento der Ribadumia al acordar los medios para cubrir su presupuesto. Dado igualmente cuenta en vista pública de la alzada interpuesta por D. Joaquín Bravo de Mourente, contra un acuerdo del Ayuntamiento de esta capital por el que se le impuso en el repartimiento general la cuota de setecientos diez reales por razón de la industria que ejerce en dicho pueblo de Mourente: Vistos los antecedentes y considerando que según los mismos, la citada cuota es notoriamente excesiva, se acuerda reducirla a la cantidad de trescientos reales; y que se comunique así al Ayuntamiento para que este lo haga al interesado, a fin de que haga efectiva dicha suma. Dado cuenta del expediente de alzada interpuesto por D. José Corbacho, maestro de la escuela de Xeve, contra un acuerdo del Ayuntamiento por el que se le reclaman setecientas veintisiete pesetas, diecisiete céntimos, como importe de una liquidación practicada al mismo sobre percibo de censos afectos al sostenimiento de la citada escuela, se acuerda 1º Que se reclame del ayuntamiento la liquidación practicada al referido maestro y que sirvió de base para la reclamación de la expresada cantidad; e igualmente una certificación en que conste la dotación, que partida figuró en los presupuestos municipales de 1865 a 66 y posteriores por sueldo, menaje y casa de la escuela que desempeña Corbacho, con expresión de si en el presupuesto de ingresos figuran a la vez algunos réditos de censo de la referida escuela, debiendo advertir que todas estas noticias las remita en el término de seis días y 2º Se señala el martes de la semana próxima para la vista pública de este asunto. Vistas las ordenanzas municipales formadas por el Ayuntamiento de Baiona y que el Ayuntamiento remite para la aprobación correspondiente, se acuerda, una vez modificado según se le previno, el artículo 34 de las mismas, prestarle la debida aprobación, y que se remita un ejemplar al Sr. Gobernador de la provincia para los fines del artículo 71 de la ley municipal. Enterada de la división del término municipal de Ponteareas en nuevos colegios: Visto el artículo 47 de la ley electoral en nuevos colegios: Viso el artículo 47 de la ley electoral vigente; y Considerando que las causas alegadas por el ayuntamiento son notoriamente justas según se demuestran por las razones que el citado artículo 47, está clase de alteraciones o modificaciones proceden y son de estimar cuando existe para ello causa justa como en el caso presente acontece, se acuerda aprobarla y que se le remita al Sr. Gobernador Civil de la provincia para los efectos del citado artículo. Se le prohíbe expresamente al archivero suministrar ninguna noticia ni expediente a persona alguna sin orden expresa de la Comisión provincial salvo el caso de ser necesarios a los empleados, en la secretaría para asuntos del servicio. Se aprueba la relación de precios medios para los suministros a la tropa en el 2º trimestre del año de 1874 a 75. Vista la instancia de D. Benito María Rivas, médico titular de Silleda alzándose para la Diputación por la resolución que dicto la Comisión Provincial en 13 de abril último, confirmando el acuerdo del ayuntamiento que lo separó de dicha plaza, y considerando que esto procede de una equivocación, se acuerda oficiar al Alcalde para que haga saber a D. Benito María Rivas, eleve la alzada al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, por conducto del Sr. Gobernador. Dado cuenta de una solicitud de Manuel Cabaleiro Núñez, de Salceda, pidiendo título para construir un terreno comunal una vivienda, se acuerda desestimarla por falta de competencia en el cuerpo provincial para otorgar la gracia que solicita, poniéndose “visto” al expediente. Visto un oficio del alcalde de Cuntis remitiendo una solicitud de José Garrido pidiendo que se le designe la línea en que debe edificar una casa próxima a una carretera provincial, se acuerda que pase al ingeniero jefe para que sirva señalar la línea a aquel, dando al efecto las convenientes órdenes a uno de los directores de caminos. Dado cuenta de una instancia de D. José Alonso a nombre de la madre del demente D. Andrés Barreiro, pidiendo que se tramite el expediente a fin de mandar al manicomio a dicho demente, se acuerda que así tenga efecto como lo propone el negociado, solo que lugar de mandarlo a Valladolid, debe ser conducido al establecimiento de Llobregat que es la casa oficial para los dementes de esta provincia. A la duda que se le ha ofrecido al suministrador del hospital de Santiago, acerca de si a pesar de haberse nombrado interventor de dicho establecimiento, continúa el representante que hace años también se nombró, se acuerda contestarle diciendo que de hecho y de derecho en el momento en que se nombró aquel, quedo suprimida la expresada plaza de representante, puesto que el primero reúne todas las atribuciones del segundo. Vista una solicitud de d. José Calviño, depositario que ha sido del Ayuntamiento de Dozón, quejándose de este porque, sin tomarle cuentas, le estrecha con apremio al pago de varias cantidades, se acuerda que se remita la solicitud a dicho Ayuntamiento para que oiga y resuelva la queja de este interesado, admitiéndole la cuenta o cuentas que intente rendir, examinándolas y censurándolas en la forma que la ley previene, y dictando en su tiempo y lugar las providencias que estime justas, las que notificará formal y personalmente al reclamante para que pueda usar de los recursos de alzada que le convenga, recomendándole que observe en el asunto las disposiciones contenidas en los artículos 151 a 158 de la ley municipal. Visto que según manifiesta el Contador ha padecido el Ayuntamiento de esta capital una equivocación en el coste del mobiliario para la casa del tribunal de Partido, se acuerda comunicarle la liquidación que practicó dicha contaduría. Con lo cual se levantó la sesión.
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