ATOPO
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Acta de sesión 1874/11/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-11-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1874/11/17_Ordinaria

  • Data(s) 1874-11-17 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 301,318

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada. Enterada la Comisión del acta de recepción provisional de las obras ejecutadas en el camino de Ponteareas a Setados, se acuerda aprobarla. Enterada la Comisión del acta de recepción provisional de las obras ejecutadas en el camino de Ponteareas a Setados, se acuerda aprobarla. Igualmente se aprueba el acta de recepción provisional, de las obras ejecutas en el camino de Sotelo a Pontecesures. Vista una instancia de Dª Dolores Boutrón vecina de Setados, en la que pide se le abone la indemnización de una finca de su propiedad, comprendida con el número 106 en la expropiación del 1º trozo del camino de Lalín a Carballiño, y después de haberse oído al Ingeniero Jefe de la provincia, se acuerda que pase con traslado del oficio de este a la Contaduría, a fin de que se tenga presente esta reclamación cuando se ejecute el pago del expediente de expropiación. Se aprueba el acta de recepción provisional del camino de Tui al Cruceiro de las Patas, como lo propone el Ingeniero y el Negociado. De la misma manera se aprueba el acta de recepción provisional de las obras de terminación del Puente “Sulago”. Vista una comunicación del Ingeniero Jefe, participando que a pesar de las órdenes comunicadas al Ayuntamiento de Bueu, no satisfizo al Director de Caminos provinciales D. Ricardo Arostegui la indemnización que le corresponde por haber reconocido las tajeas sobre los arroyos San Cibrián y Vilariño, se acuerda reproducir a dicho ayuntamiento la comunicación que se le pasó en 20 de febrero último, con prevención de que satisfaga lo que corresponde por aquel servicio al director Arostegui. Se pasa a informe del Ingeniero Jefe un oficio del vicepresidente de la Comisión provincial de Ourense, en el que pide que poniéndose de acuerdo los empleados de obras provinciales de esta provincia con los de aquella, se fije el punto de empalme del camino que debe terminar en Ponte Caldelas. Se aprueba el acta de la recepción definitiva del trozo 2º del camino de A Estrada a Cuntis. Se aprueba también el acta de recepción definitiva del 2º trozo del camino de Cuntis a Pontevea. Visto el proyecto del ramal del camino que, arrancando en el arroyo Fontán, termina en a Lama, que ha remitido la viuda del contratista general de Caminos, se acuerda que pase a informe del Ingeniero jefe del ramo. Se aprueba el acta de recepción única de las obras de reparación del camino de San Mauro a Ponte Caldelas, según lo propone el Ingeniero y el Negociado. De conformidad con lo informado por la Contaduría, se acuerda que se pague el importe de veinte pesetas 70 céntimos a que ascienden los gastos de adquisición, conducción y comisión del tomo 4º de la obras de Aristóteles, y el 1º de la Psicología de H. Milne Edoardi, para la Biblioteca provincial, con cargo a la partida aprobada para este establecimiento, haciéndose a lo sucesivo los pedidos con el auxiliar de la biblioteca. Vista una comunicación del Alcalde de Arbo pidiendo autorización para hacer el padrón de vecinos por carecerse de el en el distrito, se acuerda de conformidad con lo propuesto por el Negociado, oficiar a dicho Alcalde para que haga saber al Ayuntamiento, cumpla lo que para esta se previene en los capítulos 2º y 3º título 1º de la ley municipal vigente. Dado cuenta de lo manifestado por la Contaduría sobre devolución a D. Nicolás Sabino Rodríguez, vecino de A Coruña, de las cartas de pago del reintegro de mil quinientas pesetas que había recibido don Manuel Murguía como subvención para imprimir el tomo 3º de la Historia de Galicia que no ha llegado a publicar, se acuerda que dichas cartas de pago se devuelvan al citado Sr. Rodríguez toda vez está ultimado el reintegro, y se le den a este las gracias por la actividad y celo que ha desplegado en este servicio. De conformidad con lo propuesto por el contador de fondos provinciales, se acuerda devolver a Doña Dolores Arosa o quien la represente, los valores entregados en garantía de la gestión para el servicio de bagajes del año último que fue contratista. Vista una instancia de D. Antonio Contense, por la que pide se obligue al Ayuntamiento de Bouzas a que le pague quinientas pesetas que le adeuda por la confección del repartimiento de contribuciones del año de 1873 a 1874, se acuerda que pase al ayuntamiento para que, caso de ser cierta la reclamación, le pague dicha cantidad inmediatamente, y en otro caso que dicte el fallo que corresponda y entere de el al interesado para que ni no estuviese conforme pueda usar del recurso de alzada, oficiándose lo conveniente al Ayuntamiento. A fin de recibir las tropas que últimamente se contrataron para servicio de la inclusa provincial, se nombra al Sr. D. Eduardo Matos y Dª Aurora Amado, lo que se les haga saber. Visto un oficio de la Junta provincial de 1ª enseñanza, pidiendo que se expida libramiento por treinta pesetas a favor del inspector del ramo por las dietas que este debe devengar en la vista que la misma Junta acordó que se practique a las escuelas de Portas, se acuerda de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, que así tenga efecto, expidiéndose el libramiento que dicha junta solicita, debiendo en su día justificarse con el correspondiente documento. Enterada de la cuenta del año de 1872 a 1873 de la Escuela Normal de Maestros remitida por la Junta provincial del ramo, se acuerda que pase a la depositaría a los efectos del artículo 143 párrafo 3º del Reglamento de contabilidad de 20 de septiembre de 1865. Vista la consulta que hace el Ayuntamiento de O Grove preguntando lo que debe hacer con la Junta municipal, pues por mas que se han practicado dos sorteos, no se pudo conseguir que hubiese mayoría legal siendo parientes la mayor suerte, se acuerda decirle que tenga por asociados a todos los vecinos contribuyentes, haciendo previamente antes de sortearlos, las exclusiones correspondientes, y que si aun así no bastasen para constituir la Junta, puede limitar las exclusiones al segundo grado. Ofreciendo dudas la contestación dada por el jefe del manicomio de Valladolid acerca de los dementes que dejaron de entregarse al de Llobregat, se acuerda, según lo propuesto por la contaduría, preguntar a los Alcaldes que proceda, desde cuando viesen pagando las estancias las familias de los dementados D. José Padín y Doña Carmen Abeleira. De conformidad con la contaduría se aprueba la cuenta de impresión de documentos para la quinta actual, y se acuerda que se expida libramiento por doscientas treinta y tres pesetas a que asciende su importe. Vista la alzada interpuesta por D. Santiago Sierra y D. Salvador Buhígas, contra un acuerdo del Ayuntamiento de O Carril, por que exige arbitrios municipales a los carros que conducen efectos desde el muelle a la citación del ferrocarril, se acuerda que para complementar el expediente, se pida informe al alcalde acerca de si la junta municipal tuvo presente al hacer aquella imposición, lo que se dispone en la regla 7ª o la 8ª del artículo 130 de la ley municipal y si con sujeción a ellas impuso la cuota de que aquellos se quejan. Vista una comunicación del Ingeniero Jefe participando que para hacerse las obras del 1º trozo del camino de Lalín a Carballiño, es indispensable que se pague el expediente de expropiación que importa seis mil seiscientas ochenta y tres pesetas 62 céntimos, se acuerda que se tenga presente para cuando la caja de fondos permita el pago. Enterada de una instancia de D. Francisco del Río Amenal, vecino de O Carril pidiendo en ella que se prevenga al Ayuntamiento de esta villa le pague doscientas veinte y siete pesetas que le esta adeudando por su sueldo de Secretario que devengó en el tiempo que desempeño interinamente este destino, se acuerda que pase al Ayuntamiento para que si fuese cierto lo que expone, le pague inmediatamente lo que se le adeuda; y caso de tener motivos para sin verificarlo, oiga y falle la reclamación, enterando al interesado de lo que llegue a providenciar, a fin de que sino estuviese conforme, produzca la alzada conveniente. Visto el expediente de alzada interpuesta por José Corgue, vecino de Meira contra una providencia del Ayuntamiento que le impuso una multa por haber introducido para expender al público media pipa de vino: Vista la instrucción de Consumos por la cual se han variado las bases y tramitación de esta clase de expedientes. Visto el artículo 92 de dicha instrucción pro el que se somete la resolución de estos expedientes al Sr. Gobernador Civil, se acuerdan pasen estas diligencias a su señoría a los efectos del citado artículo. Igual providencia y por idénticas razones ha recaído en otro expediente instruido también Meira contra José María Saavedra y José María del Río. Vista una comunicación del Ingeniero Jefe participando que es de la mayor necesidad que en los trozos de caminos ultimados, que son cinco, se pongan peones conservadores, y sobre todo en el 1º trozo de San Mauro a Ponte Caldelas, y remite el presupuesto del importe de las herramientas para uso de aquellos, y habiéndose oído el informe de la Contaduría y de conformidad con la misma, se acuerda establecer por ahora un peón en dicho trozo del camino de Ponte Caldelas, a cuyo efecto se anteniza al ingeniero para la adquisición de las herramientas y que anuncie la vacante de esta plaza con las formalidades legales, así como los de los demás peones cuando sea oportuno. Visto que se han ultimado y recibido provisionalmente las obras ejecutadas en la Biblioteca provincial, se nombra para recibirlas provisionalmente, digo, definitivamente, a los Señores D. Víctor Novoa Limeses, D. Luis Mª Sobrino y al Ingeniero jefe de caminos provinciales, a quienes se dirijan atentas comunicaciones, participándoles el nombramiento y el día en que deben ejecutar la recepción definitiva. Se señala el día 24 del corriente, para la vista pública de la alzada interpuesta por D. Agustín Gelpi, vecino de Bueu, contra un acuerdo del Ayuntamiento por el que desestimó la reclamación que ha producido sobre alienación de una casa. Dado cuenta de la alzada que interpuesto D. Antonio Alemparte, contra el acuerdo del ayuntamiento de O Carril que mandó suspender la construcción de una casa que aquel estaba construyendo, y pide que se prevenga al Alcalde permita continuar la obra; y considerando que ínterin no se dicta providencia por el ayuntamiento no cabe el recurso de alzada de que debe conocer esta Comisión, se acuerda devolver el expediente al Alcalde para que bajo su mas estrecha responsabilidad, lo someta al acuerdo del ayuntamiento, precisamente en la primera sesión que se celebró después de su recibo, previniéndole que al día siguiente de dictado dicho acuerdo, se lo notifique con entrega de copia, por diligencia formal al interesado, para que puedo usar del derecho, que le otorga la ley de alzada si lo creyera improcedente o perjudicial para sus intereses. Vista la alzada que interpusieron Manuel Piñeiro, Isidoro Maña y otros gremiales de consumos del radio de esta capital, contra un acuerdo del ayuntamiento relativo al impuesto de derechos sobre sus establecimientos; y como la alzada interpuesta se refiere a pedir la nulidad del acuerdo referente, no a una cesación por arbitrios, y si a una incidencia del impuesto de consumos, devuélvase al Alcalde la solicitud de alzada para que la curse con arreglo a la instrucción vigente, sobre cobranza y administración de dicho impuesto. Enterada de la queja producida por el contratista de bagajes, diciendo que algunos Alcalde se contra limiten facilitándolos a personas que a ellos no tienen derecho, y en su consecuencia pide que o publique en el Boletín una circular contra tales abusos, se acuerda acceder a lo que el contratista solicita; y al efecto formúlese una circular para su inserción en el boletín; haciendo entender a los alcaldes que si disponen la prestación de bagajes fuera de las condiciones de contrato, los abonaran de su peculio particular. Vista la cuenta de los gastos ocasionados en octubre último en la toma de datos para la liquidación final de las obras ejecutadas en el trozo 1º del camino de Sotelo a Pontecesures importantes trescientas cuarenta y nueve pesetas 48 céntimos, se acuerda aprobarla como lo propone la Contaduría y que se pague su importe, a cuyo efecto pasa a la ordenación de pagos. Se señala el día 24 del actual para celebrar la vista pública del expediente instruido a instancia de Doña Dolores Arosa contra un acuerdo del ayuntamiento de O Carril por haber impuesto arbitrios sobre los carruajes. Y se levantó la sesión.

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