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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1874-12-04_Ordinaria. Acta de sesión 1874/12/04_Ordinaria
Acta de sesión 1874/12/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-12-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1874/12/04_Ordinaria
Data(s) 1874-12-04 (Creación)
Volume e soporte Follas: 330,333
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Dado lectura del acta de la anterior, fue aprobada. Vista la cuenta justificada que rinde el inspector de escuelas, de los gastos de su oficina correspondientes al 1º trimestre del corriente año económico, importante treinta y una pesetas 50 céntimos; se acuerda aprobarla, y se pase al ordenador de pagos para que disponga la expedición del oportuno libramiento. Vista el acta levantada por el ayuntamiento y Junta de asociados de Cordo, de la que resulta que estos últimos se han negado a discutir y fijar definitivamente el presupuesto municipal del corriente año, y acordados arbitrios para cubrirlo, bajo el pretexto de que los depositarios de años anteriores no han rendido cuentas de sus respectivos ejercicios, por cuyo motivo ignoran si hay o no existencias con que contar para aplicar al déficit del actual presupuesto. Considerando que es un deber indeclinable del ayuntamiento y asociados reunidos en Junta municipal, el fijar definitivamente dicho presupuesto para que puedan ser atendidos los servicios del mismo con la regularidad debida, sin que a ello obste el retraso que en la rendición de cuentas de años anteriores se observa; porque, de esperar a que se cumpla este último servicio, pudiera resultar el aplazamiento indefinido de la fijación de gastos e ingresos para el año económico corriente, entorpeciéndose por este motivo la administración municipal. Considerando que esto no obsta para que separadamente se compela a los agentes de la recaudación municipal, a fin de que rinda la oportuna cuenta de su gestión, a tenor de lo dispuesto en artículo 150 y siguientes de la ley municipal vigente; se acuerda se diga al Alcalde, que inmediatamente proceda a convocar de nuevo a la junta municipal, y le haga entender la responsabilidad en que incurre de no cumplir lo que ordena el artículo 140 de la citada ley, en el concepto de que esta Comisión está dispuesta a exigírsela, ni contemplaciones de ninguna clase, y ordenándole a la vez, que obligue a los agentes de la recaudación de años anteriores, a que rindan sus respectivas cuentas, fijándoles un breve plazo, pasado el cual, se proceda contra ellos por la vía de apremio por todo el importe de la recaudación que hayan tenido a su cargo. Visto un testimonio en que consta la declaración de herederos hecha por el Juez de 1ª instancia de A Coruña, a favor de los hijos menores del finado D. Rafael Ruibal González, contratista que fue de caminos provinciales de esta provincia, se acuerda que se una dicho (expediente) léase testimonio a la partida definitiva del citado Ruibal, y poder otorgado por la viuda del referido contratista, a favor de D. Clemente Panvía, y se pase a Contaduría para que pueda documentar en su día los libramientos que puedan y deban expedirse a favor de dicha viuda y herederos por resultado de la liquidación de la contrata, y para los demás efectos que importen; y que se transcriba al ingeniero jefe la comunicación de Panvía de 3 de noviembre último recomendándole active cuanto sea posible la liquidación definitiva de la contrata Ruibal, a fin de satisfacer, como es justo, las reclamaciones del apoderado de dichos herederos del finado. No habiéndose presentado ningún aspirante a la plaza de mozo de aseo y limpieza de la escuela práctica agregada a la Escuela Normal de Maestros de esta provincia, a pesar del anuncio inserto en el Boletín de cuatro de noviembre último; se acuerda conferir la propiedad de dicha plaza dotada con trescientas sesenta y cinco pesetas anuales, al que la desempeña interinamente Emilio Berride a quien se le expida el oportuno título, dándose conocimiento a la Contaduría y a la Junta provincial de primera enseñanza para los efectos consiguientes. No habiendo más asuntos de que tratar, se levantó la sesión, de que yo secretario accidental, certifico.
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