ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1874/12/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-12-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1874/12/11_Ordinaria

  • Data(s) 1874-12-11 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 340,345

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta de la anterior, fue aprobada. Visto lo que manifiesta el secretario accidental de esta Comisión referente al cometido que se le confió por acuerdo de 9 del corriente, relativo a la adquisición de una copa brasero, de que hace referencia el oficio dirigido por el oficial encargado de la biblioteca provincial; se acuerda aprobar la adquisición de dicha copa, por la suma de doscientos cincuenta pesetas y que por la ordenación de pagos se expida el oportuno libramiento, remitiéndose a la contaduría los antecedentes que motivaron dicha adquisición. Dado cuenta del expediente sobre alzada interpuesta por varios vecinos del distrito de Lavadores contra un acuerdo de la junta municipal por el que se votó en un presupuesto adicional formado por dicho ayuntamiento la partida para adquisición de una casa consistorial; y vistos los artículos 142 de la ley municipal y el 64 de la provincial; se acuerda que se reclamo al ayuntamiento copia certificada del acuerdo apelado, señalando para la vista pública de este asunto, el martes 22 del corriente, a cuya efecto se anuncie así en el boletín oficial de la provincia. Igual a cuerdo, con señalamiento del mismo día, se ha tomado para resolver la alzada interpuesta por José Piñeiro Buceta, del distinto de Portas, contra un acuerdo del ayuntamiento por el que se hizo una concesión de terreno baldío para la construcción de una casa, a Francisca Araujo Balo. Visto el expediente de apelación interpuesta por Francisco Sánchez, de Vilagarcía, contra el acuerdo del ayuntamiento porque se le condenó al pago de dobles derechos correspondientes a cincuenta y siete pipas de uno que introdujo fraudulentamente para beneficiar en un establecimiento – taberna de su pertenencia durante el año económico de 1870 a 71. Resultando que Francisco Sánchez, tabernero de Vilagarcía, introdujo en su establecimiento y febrero de con la debida intervención de los agentes municipales para beneficios al público ciento veinte y cuatro arrobas de vino en los meses de octubre y noviembre de 1870 y febrero de 1871, cuyos derechos satisfizo al ayuntamiento, y otras ciento cuarenta y tres arrobas en los de marzo, mayo y junio de dicho año de 1871, cuyos derechos se halla adeudando: resultando que terminado el año económico citado y a mediados del segundo trimestre del siguiente, un tabernero de la misma villa de Vilagarcía acudió al ayuntamiento denunciados al Sánchez en concepto de introductor fraudulento de un número considerable de pipas de vina: Que con tal motivo el ayuntamiento instruyó un expediente administrativo en averiguación del fraude denunciado: que al efecto recibió un número considerable de declaraciones, muchas de ellas de otros taberneros del citado pueblo de Vilagarcía quienes unánimes afirmaron que Sánchez compró en la parroquia de Boiro y otras de la provincia de A Coruña hasta cincuenta y siete pipas de vino que suponen introducidas en el establecimiento del Sánchez, por la consideración de que vendió aquel líquido a su bajo precio con el que no podían los declarantes competir. Resultando que también se acreditó testificalmente que otros testigos que el patrón de una falúa desembarcó en la playa de Vilagarcía con destino al tabernero Sánchez bastantes pipas de vino en número mayor que los que resultan adeudadas: Resultando que Sánchez se quejó a esta Comisión de la irregularidad del procedimiento, con cuyo motivo u dictaron desprovidencias para que se le diese conocimiento e intervención en dichas diligencias administrativas: Resultando que a pesar de ello Sánchez no suministró prueba alguna para desvirtuar los cargos que contra el resultaban pro mas que reclamó contra el señalamiento de días prefijados para oírlo y recibir su prueba: Resultando que el ayuntamiento de Vilagarcía, después de oír al procurador sindico, dictó en 24 de octubre último la providencia apelada y por la que se condenó al Sánchez, como defraudador de los derechos municipales, al pago de dobles derechos de las cincuenta y siete pipas, y de cuyo importe se satisfará al denunciante la tercera parte como premio de su denuncia: Resultando que Francisco Sánchez se alzó para ante esta Comisión del referido fallo; y que señalado el día de hoy para la vista, tuvo efecto dicho acto en el que se oyó al apelante: Considerando que si bien aparece testificalmente justificado que Sánchez compró cincuenta y siete pipas de vino en un pueblo de la provincia de A Coruña y que una parte de ellas las condujo a la playa de Vilagarcía un galeón o barco patroneado por un titulado “Sordo de Cabo de Cruz”, semejante prueba no puede apreciarse para establecer que el fraude existió, lo primero por que el vino comprado pudo muy bien no ser introducido en Vilagarcía y casa – taberna del comprador Sánchez; y lo segundo porque teniendo el ayuntamiento agentes encargados de vigilar la entrada y salida de efectos de adeudo, no se explica el desembarco en la playa y su introducción por el día y por el sol sin que dichos agentes los intervienen: Considerando que supuestamente la intervención de dichos agentes y dado el supuesto también de que en vez de vigilar para que no defraudasen los derechos del municipio fuero todos ellos encubridores de la defraudación que se dice cometida por Sánchez, sería anómalo imponer al defraudador una pena quedando impugnes los agentes municipales verdaderos autores de un delito definido en el código penal. Considerando que contra tales supuestos figura la consideración importantísima de que durante el período de tiempo en que se suponen comteidas las defraudaciones nadie se queja ni las denunció, ni aun los mismos taberneros mas tarde tan diligentes para cooperar al buen resultado de la denuncia de otro de su clase. Considerando que después de todo no existe una declaración ni un testigo que afirmen haber visto introducir fraudulentamente ninguna de esas muchas pipas de vino a que la denuncia se refiere; y que pro consiguiente la prueba suministrada por el denunciador aun dándole importancia (que ciertamente la tiene si se considera la calidad de los testigos) sería una prueba de inducción que por si sola no puede servir de fundamento para declarar que existió defraudación y que Sánchez fue defraudador; se revoca el acuerdo del Ayuntamiento de Vilagarcía y se declara a Francisco Sánchez exento de toda otra responsabilidad que no sea la de pagar los derechos de los ciento cuarenta y tres arrobas de vino que introdujo en su establecimiento y tiene sin satisfacer. Y no habiendo mas asuntos de que tratar, se levantó la sesión de que yo secretario accidental certifico.

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición