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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1874-12-12_Ordinaria. Acta de sesión 1874/12/12_Ordinaria
Acta de sesión 1874/12/12_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-12-12_Ordinaria
Título Acta de sesión 1874/12/12_Ordinaria
Data(s) 1874-12-12 (Creación)
Volume e soporte Follas: 346,349
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leía el acta de la anterior, fue aprobada. Visto el expediente de alzada interpuesto por D. Francisco Mos Fernández y Dª José María Pérez Esperón contra una providencia dictada por el Alcalde de Poio sobre reclamación que los mismos han hecho ante el, pidiendo se les releve del pago de cuentas cuotas de contribución en el concepto de arbitrios de consumos, correspondientes al año económico de 1869 a 70, y resultando que dicha providencia nada decidió en el fondo, limitándose a manifestar que los interesados ejercitasen sus acciones antes quien vienen convenirles, fundándose para ello en que el conocimiento de la reclamación no le completa. Considerando que los asuntos de esta naturaleza corresponde su conocimiento en 1ª instancia a la autoridad municipal y a esta Corporación la alzada contra las decisiones de aquellas. Considerando que no habiendo recaído decisión en el fondo, hoy por hoy no puede resolverse la reclamación de los interesados; se acuerda que se devuelvan los antecedentes al Alcalde para que el ayuntamiento resuelva en el fondo la pretensión de los reclamantes con su audiencia; y admitiéndoles en su caso los alzados que propongan contra la providencia que llegue a dictar en el asunto. Vista una solicitud de Domingo Soutelo y Gándara, pidiendo la plaza vacante de alumno de la Escuela práctica de Agricultura. Resultando que a pesar del anuncio inserto en el Boletín oficial nº 189, llamando aspirantes a dicha plaza, no se ha presentado mas que el recurrente el cual reúne las condiciones reglamentarias; se acuerda nombrarlo tal alumno con el sueldo anual de cuatrocientas cincuenta y cinco pesetas, y casa, y que se comunique así al director de la Escuela, a la Contaduría y al interesado. Vistas las comunicaciones dirigidas a esta Comisión pro el Comisionado de apremio que se ha expedido contra el municipio de Arbo, y por el Ayuntamiento, y con especialidad las de 20 de noviembre último y 7 del corriente referentes a las gestiones practicadas por dicho comisionado de apremio, y las dificultades alegadas pro dicho ayuntamiento para no satisfacerle sus dietas; se acuerda ordenar al Alcalde, que sin mas escusa satisfaga los expresadas dietas a razón de cuatro pesetas diarias en vez de los cinco a que tiene derecho y se le fijaron en el despacho; amonestándole para el caso de que no lo verifique, con que se dictará contra el una providencia mas seria. Vista la consulta que hace la contaduría, referente a si la paga que en dos del corriente acordó esta Comisión se diese a los empleados de la Secretaría, en remuneración de los trabajos extraordinarios de la actual reserva, ha de ser íntegra o con el descuento gradual, por impuesto extraordinario de guerra según así lo dispone el artículo 2º del reglamento de 11 de enero de 1873; y si debe hacerse también aquella extensiva a los auxiliares señores Barba y Álvarez, supuesto el primero se halla dedicado a los trabajos de la inclusa, y el segundo a los de la Biblioteca provincial. Considerando que la paga extraordinaria que se acordó dar a los empleados que han prestado servicios especiales y extraordinarios con muchos de los trabajos de la última reserva, es nuevamente una gratificación dad por una sola vez, y que por lo tanto no tiene el carácter de permanente, ni siquiera de temporal para que sobre ella recaiga el impuesto de guerra que afecta a los sueldos, asignaciones y remuneraciones devengadas por dichos empleados, toda vez que en el presente caso no hay verdadero devengo, ni otro derecho a la paga de que se trata, que el acuerdo especial por el que se concedió esta gracia; se acuerda se expida el libramiento con la aplicación que se indica, aunque sin la devolución del tanto pro ciento por razón de impuesto de guerra; y en cuanto así deben ser comprendidos en la gracia acordada, los auxiliares D. Juan Álvarez y d. Pedro García Barba, inclúyase al primero, y no al segundo, por cuanto este no prestó ninguna clase de servicios extraordinarios, mientras que aquel los viene prestando desde su nombramiento, dedicándose constantemente en horas extraordinarias a la preparación de los expedientes de apelaciones de los fallos de esta Comisión, sobre casos de esta última reserva. Visto un oficio dirigido en 1º del corriente por el Alcalde de O Rosal, en el que manifiesta , que según la demostración que al mismo acompaña, ha entregado además en la Depositaría provincial la suma de mil novecientas sesenta y siete pesetas y 61 céntimos, por resultado de las cuotas que por gastos provinciales han correspondido al distrito en los ejercicios de 1870 a 1874 inclusive; se acuerda se diga a dicho Alcalde envíe a esta capital al Depositario de los fondos municipales a verificar la presentación de las cartas de pago números 45 y 89 que figura en su cuenta, supuesto no consta su ingreso en la caja provincial, y que se le remita la formada por la Contaduría, de la que resulta en esta fecha, a favor de la provincia, un saldo de dos mil veintitrés pesetas, noventa y seis céntimos. Se acordó que se imprima el catálogo de arboles frutales, forestales y de adorno que el director de la escuela practica de Agricultura acompañó a la memoria presentada a la Diputación, y de hecho, que se distribuyan a los ayuntamientos de esta provincia y Diputaciones de Galicia. Vista el acta de recepción de las ropas hechas para los expósitos de la Inclusa provincial, de la que resulta, que si bien en su número y clase se hallan arregladas al pliego de condiciones que rigió para la subasta de las mismas, no así las camisas, gorras, chambras y sábanas, que en vez de ser de lienzo del país, son de algodón. Considerando que la variación de los lienzos empleados en las ropas indicadas, debe rebajar en beneficio de los fondos de la provincia el precio de los que se señalaron para la subasta; se acuerda, se pase a la Comisión receptora el acta que ha expedido, a fin de que manifieste si son de igual valor a los del presupuesto y si cree, que por ser inferiores procede hacer en sus precios las rebajas convenientes. Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levantó la sesión e que yo secretario accidental certifico.
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