Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1874-12-22_Ordinaria. Acta de sesión 1874/12/22_Ordinaria
Acta de sesión 1874/12/22_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-12-22_Ordinaria
Título Acta de sesión 1874/12/22_Ordinaria
Data(s) 1874-12-22 (Creación)
Volume e soporte Follas: 354,357
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta de la anterior, fue aprobada. Vista la comunicación del Alcalde de Ribadumia que con fecha de 2 del actual trascribe a esta Comisión el Sr. Gobernador Civil, relativa al incidente promovido entre dicho ayuntamiento y el Depositario de los fondos municipales D. Juan Núñez Germade, por consecuencia de la rendición de las cuentas, de los años económicos de 1868 a 1871 inclusive, sobre cuyo asunto dictó resolución esta Comisión Provincial en 25 de noviembre último, sin que la municipalidad haya cumplido lo que en ello se le provenía. Vistos los artículos 133, 156, 171 y 174 de la ley municipal; se acuerda, 1º mantener en su fuerza y vigor, la providencia de 25 del referido noviembre; 2º apercibir al Alcalde de Ribadumia por haber infringido el artículo 133 de la ley citada, no remitiendo al Sr. Gobernador dentro de los ocho días siguientes, la alzada interpuesta por Núñez Germade, y por el abuso y usurpación de atribuciones que ha cometido, dirigiéndole al Sr. Gobernador con observaciones y pretensiones que en todo caso tenía la Corporación municipal quien pudiere dirigirlas, y no al Sr. Gobernador, sino a esta comisión provincial; y 3º Ordenar nuevamente a dicho Ayuntamiento que con suspensión de todo procedimiento de apremio contra Núñez Germade, remita las cuenta que aquellos dieron lugar para la resolución definitiva que proceda. Vista la instancia producida por el Presbítero D. Francisco Tourón, alzándose del fallo que dictó el Alcalde de Marín en una reclamación del pago de derechos de una pipa de vino que supuso introducida fraudulentamente, imponiéndole además la multa de 50% de aquellos; se acuerda se oficie al Alcalde indicado para que remita todos los antecedentes que haya tenido a la vista para dictar el fallo de que se alza al citado Tourón. Dado cuenta en sesión pública del expediente de la alzada interpuesta por José Piñeiro Buceta, contra un acuerdo del ayuntamiento de Portas, por el que se concedió a Francisco Araujo Dalo, doce varas de terreno baldío para construir una casa. Vista la orden del poder ejecutivo de 23 de julio de 1869, y el artículo 80 de la ley municipal, se revoca el acuerdo apelado, sin perjuicio del derecho que asista a la concesionaria para repetir contra los individuos de la municipalidad por los daños y perjuicios que haya podido ocasionarle la citada concesión. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Arbo para hacer efectiva de los individuos que formaron el anterior, la suma de tres mil seiscientas diecisiete pesetas 31 céntimos para cuyo efecto ha usado de la vía de apremio, de cuya resolución se alzaron aquellos; se acuerda, 1º que se diga al Alcalde de Arbo, que la suspensión ya decretada del apremio que se despacho contra el mismo, se entiende que finalizará el 15 de enero próximo, y que en todo caso, tenga presente lo dispuesto por el artículo 139 de la ley municipal, si resultan descubiertos no realizables, y que imposibiliten el saldar la deuda que tiene con la provincia, devolviéndole el expediente; 2º Prevenir al mismo exija de quien corresponda y en un breve término, las cuentas del último ejercicio; y 3º que apremie a los que de ellas aparezcan justificadamente deudores, haciendo uso de las atribuciones que las leyes les confieren. Dado cuenta en sesión pública del expediente de alzada interpuesta por varios vecinos del término de Lavadores contra un acuerdo de la asamblea municipal, que votó la adquisición de una casa consistorial, para lo que se incluyó su importe en el presupuesto adicional, con cuyo acuerdo estuvieron conformes diez individuos de los cincuenta y tres de que aquella contaba. Vistos los artículos 67, 68, 109 y 140 y 141 de la ley municipal vigente, cuyos preceptos apoyan la resolución adoptada por el Ayuntamiento y la Junta de Asociados; se acuerda confirmar la providencia o resolución apelada, y que se comunique al Sr. Gobernador para conocimiento del ayuntamiento de Lavadores. Se acuerda señalar el viernes 8 de enero próximo para resolver en vista pública las quejas producidas por varios vecinos del término de Valga, contra el repartimiento de gastos municipales de dicho distrito. Igual acuerdo y con señalamiento del mismo día, se ha tomado para resolver la alzada interpuesta pro d. Domingo Español, contra un acuerdo del Ayuntamiento de A Guarda, sobre despojo de terrenos que tenía acotados y cerrados en el barrio del Pasaje de Camposancos. Vistas las instancias producidas por D. Manuel Odriozola y D. Andrés Constantino Rodríguez, referente la primera a la terminación del expediente de expropiación de terrenos del trozo 2º del camino de A Estrada a Cuntis; a fin de resarcirse de las cantidades que tiene adelantadas el contratista don Antonio Araluz; y la segunda al pago de doscientas cuarenta y tres pesetas 68 céntimos a que asciende el importe de terrenos de su propiedad, ocupados por dicho camino; se acuerda se remitan dichas solicitudes al Ingeniero Jefe de caminos provinciales a fin de que se sirva informar lo que proceda. Visto el oficio dirigido en 28 de noviembre último por el Director del instituto Manicomio de San Bandilio de Llobregat, en el que reclama ciento sesenta y una estancias causadas desde el día 23 de julio de este año por el demente Manuel Sian Rey que la Diputación provincial de Madrid remitió a su disposición en concepto de ser natural de esta ciudad. Visto el oficio del alcalde de la misma, en que manifiesta que dicho demente no es conocido en el termino municipal ni familia alguna que pueda suministrar los datos al efecto, se acuerda, se diga al citado director que no constando sea oriundo de esta ciudad el referido demente, no puede abonársele el importe de las estancias que carga en cuenta, como así mismo las que devengue, ínterin no se acredita que sea de esta provincia, y además pobre, dándose conocimiento de esta resolución a la Contaduría, para los efectos que procedan. Y no habiendo mas asuntos de que tratar se levantó la sesión e que yo secretario accidental certifico.
Ãrea de notas
Nota