ATOPO
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Acta de sesión 1874/12/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-12-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1874/12/28_Ordinaria

  • Data(s) 1874-12-28 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 359,364

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior fue aprobada. Dado cuenta del expediente instruido a instancia de D. José Buceta Pesqueira sobre pago de cantidad de reales que le adeuda el Ayuntamiento de Barro por la confección de un reparto de la contribución territorial de 1867 a 1868, se acuerda que pase la instancia al Ayuntamiento para que siendo cierto lo que pro esta se reclama, se pague las 187 pesetas inmediatamente y en otro caso que la falle y entere de lo que acuerda al interesado para que en su caso pueda hacer uso de los recursos que le concede la ley. Vista una comunicación del Juzgado de 1ª Instancia de Pontevedra la retención de 300 reales mensuales del haber del segundo maestro de la Escuela Normal de Maestros D. Federico Saiz, se acuerda que se trascriba para su cumplimiento al jefe de dicha escuela según propone la Contaduría, dándose conocimiento al Juzgado. Vista una comunicación del ayuntamiento de O Carril en que manifiesta que es exacto se adeuda al ex secretario D. Francisco del Río los haberes que el mismo reclama; pero que no existiendo fondos en caja correspondientes al ejercicio de que procede el descubierto no se hace posible realizar su pago hasta el próximo presupuesto adicional salvo que antes ingresen algunas cantidades pendientes de cobro del referido ejercicio; se acuerda prevenir al Ayuntamiento que inmediatamente realice dichos descubiertos y atienda con ellos así a la reclamación del río Amenal como a cubrir lo que adeuda por el contingente de la provincia, toda vez que la ley no reconoce mas responsabilidad al pago de atenciones de los ayuntamientos, aunque estas procedan de déficits anteriores, mas que a las personas que se hallan al frente de la administración municipal según terminantemente está declarado por orden del poder ejecutivo de 26 de octubre último. Se acuerda se pase a la ordenación de pagos la cuenta de D. Teodosio Besteiros Torres autor de la Galería de Gallegos ilustres importante trescientas pesetas para que disponga su abono cuando el estado de fondos lo permita. Vista una comunicación del alcalde de Tomiño solicitando una nueva prórroga para realizar y satisfacer el descubierto en que aquel municipio se halla por el contingente provincial, y considerando que después se la ya otorgada y de las repetidas comunicaciones que confidencial y oficialmente se le han dirigido es ya inexcusable su falta de diligencia en un asunto de suyo urgente por el estado angustioso en que se halla la caja provincial. Vista la orden del poder ejecutivo de la república de 26 de enero del corriente año que declara que las deudas reconocidas y liquidadas de los pueblos, por mas que procedan de déficits anteriores, son en todo tiempo reclamables a los municipios y en su representación a los que se hallan al frente de la administración municipal, se acuerda que no ha lugar a la prórroga solicitada y apremio contra dicho ayuntamiento por las 13.721 pesetas 0 céntimos que por presupuestos anteriores se halla adeudando. Vista la comunicación del ingeniero jefe proponiendo la creación de una plaza de peón caminero para el trozo del camino provincial de Sanxenxo a Caldas y punto de Meaño, se acuerda acceder desde luego, atendida la urgencia de este servicio a la creación de la referida plaza y que se comunique así al ingeniero con un cargo de que anunciada pro 30 días la vacante, lo mismo que la de los otros cinco peones que ha propuesto incluso el de San Amaro a Ponte Caldelas, toda vez que el único aspirante que se ha presentado por virtud del anuncio hecho no reúne las condiciones necesarias para obtener dicho destino. Visto el acta de recepción provisional de la calle de Villavieja de Redondela; se acuerda aprobarla y que se participe al Ayuntamiento y a la Contaduría para los efectos correspondientes. Vista una solicitud de D. Andrés del Río reproduciendo otra en que se queja del Alcalde de Vilanova que lo esta apremiando como recaudador que fue del impuesto personal de aquel distrito correspondiente al año de 1869 a 1870 y resultado que este interesado se ha alzado de las providencias del Ayuntamiento pro virtud de las que se le apremia, y toda vez que el Alcalde no evacuo el informe que se le ha pedido por esta Comisión con motivo de la primitiva queja, se acuerda que el Alcalde Vilanova cumpla a tercero día con lo para estos casos ordenado en el artículo 133 de la ley municipal y que se le amoneste por no haberlo verificado. Dado cuenta de otra solicitud de D. Joaquín Canabal ex depositario del mismo ayuntamiento quejándose así bien de que se le apremia por un supuesto saldo como tal ex depositario de que s ele supone deudor, se acuerda ordenar al ayuntamiento que si dicho Canabal ha rendido cuenta de su gestión administrativa, la someta a los procedimientos marcado en el título 4º capítulo 2º de la ley municipal sin olvidar que en los casos de alzada compete a esta Comisión según el artículo 156, resolver definitivamente sobre ella que por lo tanto y si dichas cuentas han sido ya examinadas y discutidas cual la ley marca, remita inmediatamente a este cuerpo provincial el expediente con todos sus antecedentes, si quiere evitar se le exija la debida responsabilidad dando de todas maneras cuenta a tercero día con informe sobre el estado de este asunto. Dado cuenta de una instancia de D. Andrés Pérez ex depositario del ayuntamiento de Xeve en la que manifiesta que habiendo cesado en el cargo, rindió su cuenta y se le admitió el dinero que entregó, pero que no se hizo lo mismo con los recibos talonarios que no puedo hacer efectivos los cuales también le fueron entregados a el sin que ahora le preste el debido auxilio el municipio para recaudar su importe y pide que se le oficie a este objeto, se acuerda que pase la instancia al Ayuntamiento para que siendo cierto lo que el interesado expone, le facilite los auxilios legales para hacer dichos recibos resultase incobrable por negligencia u omisión en el desempeño de su cargo, bien del ex depositario D. Andrés Pérez, bien de los anteriores, esta en el caso de exigirle la debida responsabilidad con arreglo a lo dispuesto en el articulo 156 de la ley municipal. Visto nuevamente el expediente iniciado a instancia de D. Manuel Solla Fontán contra un procedimiento ejecutivo del ayuntamiento de Xeve que dirigió contra el exponente por no haber hecho efectiva la cobranza de 9.000 reales de recibos, talonarios, se acuerda que se diga al municipio que pro resolución de 8 de mayo último la cual se le trascribirá tiene expedita su acción para continuar los procedimientos de apremio contra el ex depositario D. Manuel Solla Fontán, y que estando declarado por orden de 26 de enero último que las deudas reconocidas y liquidadas de los pueblos por mas que procedan de déficit anteriores, son en todo tiempo reclamables a los municipios, y en su representación a los que se hallen al frente de la administración municipal, esta Comisión esta dispuesta a expedir apremio nuevamente contra los individuos del actual ayuntamiento si en el improrrogable término de 15 días no solventa lo que adeuda por el contingente de la provincia. Vista la cuenta del coste de dos mesas de choche, servicio interior de las mismas y dos posteriores para las salas del Juzgado importante todo 264 reales, se acuerda aprobarla y que pase a la ordenación de pagos para que disponga se expida el oportuno libramiento. No habiendo mas asuntos de que tratar se levantó la sesión.

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