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Acta de sesión 1874/01/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-01-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1874/01/16_Ordinaria

  • Data(s) 1874-01-16 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 13-15

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior ha sido aprobada. Se admite la renuncia al auxiliar de esta Secretaría D. Raimundo Guerra por haber pasado a otro destino y se acuerda que por el Secretario se ponga en el título el cese participándolo y la contaduría como también de que el oficial D. Camilo González, mejorado de la salud, se ha presentado en esta fecha a servir su destino. Vista la alzada interpuesta por Emilio Domínguez y otros dueños de lanchas de pescar contra un acuerdo del Ayuntamiento de Nigrán, por la imposición de arbitrios sobre las mismas lanchas y resultando que se carga a dichas lanchas 71 pesetas 43 céntimos por cada uno sin tener en consideración las eventualidades de esta industria, y que el pescado sale en su mayor parte para fuera del distrito, se admite la alzada y se acuerda dejar sin efecto el acuerdo del ayuntamiento, el cual deberá cubrir el déficit que resulta en su presupuesto con los recursos que nuevamente acuerde, teniendo presente que, si persiste en el repartimiento general, solo pueden comprenderse los patrones de las lachas, calculándoles la utilidad anual, e imponiéndoles sobre este capital un tanto por ciento igual al que se imponga a las demás riqueza, según la ley. Dado cuenta del expediente instruido por el Alcalde de Xeve con el fin de recuperar una lámina de 6.000 reales nominados adjudicada a pago de haberes a D. Ramón Faginas secretario del Ayuntamiento, se acuerda que para resolver lo conveniente se reclame del Alcalde copia certificada del Asilo de 26 de octubre último en cuya fecha parece se acordó la adjudicación del mencionado papel. Enterada en vista pública de la alzada que interpusieron los maestros de instrucción primaria del distrito de Cotobade contra el acuerdo del Ayuntamiento por el que los impone para gastos municipales el 10% de sus sueldos, y considerando que si bien están los maestros exentos del recargo para el tesoro, no por eso deben estarlo de allegar recurso al municipio para atender a sus cargas, se acuerda que como a los demás vecinos se les imponga el 3% o lo que se exige a las demás riquezas. Dado cuenta en vista pública de la alzada interpuesta por el retirado de guerra José Benito Grana contra el acuerdo del Ayuntamiento de Cotobade por la excesiva cuota que le exige por razón del sueldo que disfruta y considerando que esto no obedece a las prescripciones de la ley, se deja sin efecto el acuerdo apelado encargando al Ayuntamiento que tanto a este como a los demás de su clase solo puede imponerles el 3% o lo que se exija a los otros vecinos por sus respectivas riquezas contributivas. Se acuerda pasar al Alcalde de Cotobade una instancia de D. Manuel de Lis administrador de Estancadas quejándose de agravio por la cuota que para gastos municipales se le ha impuesto a fin de que la resuelva el ayuntamiento y entre de la que llegue a acordar al interesado. Visto el expediente de expropiación forzosa de los terrenos que ha de ocupar el segundo trozo del camino de Ponteareas a Setados cuyo total importe asciende a 5.681 pesetas 91 céntimos, se aprueba en la forma propuesta por el Ingeniero, y se acuerda que, para su pago, se pase al contratista general, quien deberá presentarlo después de verificado para recibir en equivalencia los correspondientes valores en papel. Dado cuenta de un oficio del Alcalde de Marín que el Sr. Gobernador ha pasado a informe de esta Comisión en esta fecha dando conocimiento de que el ayuntamiento no pagó su dotación a D. José Plácido Lino maestro de la escuela de Silvestre porque no dio la enseñanza, por cuyo motivo lo suspendió y nombró otro interino según resulta del expediente que debe orar en la Junta provincial del ramo, se acuerda evacuar dicho informe, diciendo al Sr. Gobernador que esta es competente para conocer de este asunto y que por lo tanto a ella deben pasar estos antecedentes. No estando mas asuntos al despacho se levantó la sesión.

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